Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 411/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100071


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/013603

A.p.ordinario L2 411/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1198/09

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Recurrente: Damaso

Procuradora: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 DE BARAKALDO

Procuradora: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado: ANDONI PAREDES VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 125/11

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1198 de 2.009 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Baracaldo y del que son partes como demandante, D. Damaso , representado por el Procurador Don Jesús Fuente Lavin y dirigido por el Letrado Don Jon Garaitagoitia Inunciaga y como demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de BARACALDO . , representada por el Procurador Don Jose Felix Basterretxea Aldana y dirigida por el Letrado Don Andoni Paredes Vázquez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma.Sra.Magistrada Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de junio de 2.010 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de D. Damaso contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , DE BARACALDO y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver a la demandada de cuantas pretensiones se ejercitan contra ella, imponiendo las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Damaso y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de marzon de 2.011

TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Don Damaso se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime la demanda, ya que esta acreditada la realidad de las humedades en parámetros de techo y verticales y en la tarima y la causa de los mismos, errando la sentencia al considerar que las filtraciones se producen como consecuencia de las obras de modificación de la terraza llevadas a cabo por el demandante, toda vez que dichas obra fueron realizadas por el propietario anterior y aunque así fuera la realidad es que con ellas se dotó de una nueva configuración a la fachada exterior del edificio y conforme al articulo 396 del Código Civil , las fachadas son elementos comunitarios, estando acreditada la tácita aceptación de dichas obras por parte de la comunidad, no sólo respecto de este paso sumo de otros de la comunidad y dicho elemento, por ser fachada, es comunitario.

SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede prosperar porque aunque está muy claro cual es la causa de las filtraciones y humedades que sufre la vivienda del demandante recurrente, daños estos que se aprecian perfectamente en las fotografías obrantes en autos, especialmente en las que están unidas al informe del perito Don Oscar , y que se deben a que la zona del salón que antiguamente era balcón y fue cerrado luego, sin sellar debidamente el cierre realizado ni rematar correctamente el cerramiento, no cabe atribuir responsabilidad alguna a la comunidad de propietarios demandada, porque el origen de esas humedades se encuentra en la actuación realizada por el anterior propietario del piso segundo, que además de derribar la parte de fachada del edificio, en la zona del balcón actuó sobre este elemento, que es de carácter privativo y no comunitario y procedió a cerrarlo, ampliando así la zona destinada a salón, pero dicho cerramiento no se llevó a cabo de forma correcta, pues tan sólo se hizo con un simple cierre de albañilería de ladrillo caravista, solución ésta que ha resultado insuficiente para evitar las filtraciones y humedades en la actuación sobre un elemento privativo, y resultando indiferente a estos efectos que la obra fuera realizada por el anterior propietario, pues el actual ha quedado subrogado en la posición de aquel, al haber adquirido la vivienda, la comunidad carece de toda responsabilidad en relación con la acción ejercitada, pues lo que constituye fachada del edificio se ha derribado por el comunero propietario y además cerró de forma defectuosa la terraza de la vivienda que es elemento privativo.

Procede por todo lo expuesto desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida, si bien atendiendo a diferente fundamentación.

TERCERO.- En cuanto a las costas de esta segunda instancia procede su imposición al apelante a tenor de la dispuesto en el vigente articulo 398 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- Con pérdida del depósito constituido para recurrir (D.A. 15,9 de la L.O.P.J.)

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Damaso contra la sentencia dictada el día 18 de junio de 2.010, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Baracaldo , en el Juicio ordinario nº1198 de 2.009 , del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas de está alzada.

Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Transfiérase por la Sra. Secretario el importe del depósito constituido para recurrir a la cuenta de recursos desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

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