Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 524/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100091

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00125/2011

SENTENCIA NUMERO: 125/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 350/10, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 524/10 , en el que es apelante Dª María Purificación , representada por el Procurador D. José Alberto García Medrano y asistida por la Letrada Dª Beatriz Claramunt Beltrán, y apelado D. Jaime , representado por la Procuradora Dª Pilar Baigorri Cornago y asistido por la Letrada Dª Begoña Cuenca Alcaine, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , que impugna la sentencia, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 8 julio 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Jaime contra María Purificación y decreto la modificación de medidas solicitada, al efecto de acordar, con efectos de la fecha de esta sentencia, la siguiente modificación:

1.- Se fija en 500 € mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el demandante deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para la hija menor de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. El Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la sentencia, con elevación a 700 € mensuales de la pensión por alimentos a favor del hijo. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 febrero 2011 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda del Sr. Jaime , de modificación de las medidas estipuladas en el convenio regulador del divorcio, y reduce a 500 € mensuales la pensión de 901,52 € inicialmente señalada -1058 € en la fecha de la vista de la primera instancia-, pronunciamiento frente al que se alza la demandada, que solicita que, si se reduce la pensión, no lo sea a cuantía inferior a los 900 € mes, y formula impugnación el Ministerio Fiscal, para el que la reducción debe serlo a 700 € mes.

SEGUNDO.- Alegó el actor en su demandada la sustancial alteración de las circunstancias concurrentes al momento de la firma del convenio, pues si entonces sus percepciones en ACYSA sobrepasaban los 3000 €, tal situación -dice- quedó afectada por la actual crisis económica, desembocando en la iniciación del tramite de concurso de acreedores voluntario de la citada empresa, con un plan de viabilidad en el que su salario ha quedado reducido a 1600 € mensuales, que no solo ha sufrido distintos retrasos, sino que tras dictase el 9-7-2010 el auto judicial que declaró el concurso, se ha visto reducido, percibiéndose la de junio de 2010 por importe de 1260 € -doble del SMI- y la de julio por 934,85 €, en ambos casos por las razones consignadas por el Administrador Concursal.

Es propietario de una vivienda de 140 m2 en C/ Marqués de la Cadena, con garaje y trastero, gravada con una hipoteca de 242.760 €, que supone el pago de una cuota mensual de 764,49 €, y de dos garajes, gravados por dos prestamos -no se concreta su coste-, cuyos saldos pendientes ascendían a 12.748,33 y 12.748,33 en la fecha del escrito de oposición. En agosto de 2006 adquirió un Mercedes de gama alta y en mayo de 2005 una motocicleta Yamaha, por precios respectivos de 27.980€ y 6650,97€.

"Dibus S.L.", de la que la demandada era administradora, esta en concurso desde el 20-10-09, siendo autorizada la extinción de su relación laboral, con baja desde el 21-3-10. Manifiesta entrarse en paro, pero que no cobra prestación al tener que permanecer en la empresa hasta el fin de la auditoria.

Y en cuanto a David, el hijo, no puede decirse que sus gastos no sean de entidad por cursar sus estudios en un Instituto Publico, no efectuar actividades extraescolares ni emplear el servicio de comedor ni transporte escolar, pues la pensión convenida fue la que el aquí recurrente estipuló de mutuo acuerdo con su esposa, supuesto lo cual es obvio que no son operativas esas razones, que luchan por lo demás con las que derivan del crecimiento biológico del hijo.

Sobre tales bases, no acreditado por el recurrente siquiera el intento de alquiler o venta de garajes o vehículos, se estima procedente la elevación prudencial de la pensión recurrida a 600 € mensuales, atendida la capacidad y preparación que debe suponerse en el Sr. Jaime , su patrimonio y la situación económica de la demandada, en cuyo sentido se estiman en parte su recuro y la impugnación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Las costas de la primera instancia y de esta alzada se rigen por los arts. 394 y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª María Purificación y la impugnación formulada por el MINISTERIO FISCAL, uno y otra contra D. Jaime y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la citada resolución, en el único sentido de elevar a 600 €, con efectos desde la fecha de esta resolución, la pensión por alimentos de David, el hijo común. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de la instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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