Sentencia Civil Nº 125/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 125/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 562/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 125/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100127


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00125/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0006022 /2011

RECURSO DE APELACION 562 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1893 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID

De: LA RETOUCHERIE DE MANUELA S.L.

Procurador: CARMEN GARCÍA RUBIO

Contra: TORMO & ASOCIADOS, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 125/2012

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1893/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil TORMO & ASOCIADOS, S.L., sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil LA RETOUCHERIE DE MANUELA S.L., representada por la Procuradora Dª CARMEN GARCÍA RUBIO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES, en nombre y representación de TORMO & ASOCIADOS SL, condeno a LA RETOUCHERIE DE MANUELA SL a pagar la cantidad de 3.016 euros, con los intereses legales desde la presente resolución, así como al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO .- Antecedentes procesales.

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por Tormo& Asociados S.L. contra La Retoucherie de Manuela S.L., reclamando la cantidad de 3.016 ,60 euros, por las facturas impagadas del contrato de prestación de servicios de apoyo en el desarrollo de redes, suscrito por ambas partes en fecha de 2 de junio de 2009, en el que recayó sentencia 18 de febrero de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid , en los autos n.º 1.893/2010, estimando la demanda con los intereses legales desde la presente resolución e imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra dicha resolución la demandada apelante interpone recurso de apelación, exponiendo como motivos del recurso, que ambas partes fueron tenidas por confesas en todo aquello que les perjudicará y la vulneración del principio de justicia rogada y carga de la prueba.

El recurso no es impugnado de contrario.

SEGUNDO .-

1º.- La sentencia recurrida, que se caracteriza por la natural claridad y concreción que procesalmente corresponde, máxime tratándose de un juicio verbal, no incurre en ninguno de los motivos que se le imputan, toda vez que, en cuanto al primero "Que ambas partes fueron tenidas "por confesas" en todo aquello que les perjudicará a tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la LEC ", no es cierto, la sentencia se limita en su fundamentación, a poner de manifiesto lo que las partes expresamente tienen reconocido: la existencia del contrato suscrito entre las partes de fecha 2 de junio de 2009, de prestación de servicios denominado "de apoyo en el desarrollo de redes", documento nº 2, (folio 12 a 19), en que se funda la pretensión objeto de la demanda, el impago de la cantidad reclamada de 3.016,00 euros, documentos 3 y 4, (folios 20 y 21), de fecha dos de diciembre de 2009 y cuatro de enero de 2010, así como su cumplimiento por parte de la actora, practicándose la prueba propuesta con arreglo a las formalidades que la ley ritual establece.

Consta en acta que la parte actora solicito que se tuviera por confeso en los términos de la demanda al demandado, sin que en la sentencia se le haya tenido por confeso. Igualmente ocurrió con la contraparte, tampoco se le ha tenido por confeso, sin perjuicio de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador, por lo que procede la desestimación del motivo.

2º.- En cuanto al segundo motivo alegado de vulneración del principio de justicia rogada y carga de la prueba, no cabe albergar que habiendose el demandado opuesto a la excepción de incumplimiento por parte del actor de las obligaciones derivadas del contrato la carga de la prueba recae sobre él, y como es lógico y dispone el art. 217. 3, de la LEC , incumbe al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia de los hechos en que se funda la demanda, ya que no se está en supuesto alguno de responsabilidad objetiva, cuasi objetiva o de inversión de carga de la prueba, lo que no ha hecho la demandada, por lo que procede la desestimación de los motivos del recurso de apelación.

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la Retoucherie de Manuela S.L. frente a Tormo & Asociados S.L., contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada en los autos nº 1893/10, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid , con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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