Última revisión
19/08/2014
Sentencia Civil Nº 125/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 210/2014 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 125/2014
Núm. Cendoj: 11012370022014100122
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 1 2 5
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
JUICIO VERBAL Nº 1029/12
ROLLO DE SALA Nº 210/14
En Cádiz a treinta de mayo de dos mil catorce.
En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Don José Carlos Ruiz de Velasco Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1029/12 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Doña Teresa Conde Mata en nombre y representación de Don Casiano quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Salvador Menacho Quevedo.
No ha comparecido la parte apelada Don Franco y Agrupación Mutual.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el 4 de octubre de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
' Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por el Procurador Don Eduardo Terry, en nombre y representación de D. Casiano , contra D. Franco Y AMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos deducios en su contra. Sin imposición de costas.'
SEGUNDO.- Presentado recurso de apelación por la representación procesal del demandante Don Casiano contra la Sentencia de instancia, dándose traslado al demandado por diez días, presentando escrito de oposición Don Franco y Agrupación Mutual, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de la instancia desestima la reclamación de cantidad de cantidad derivada de daños causados por animales.
La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta en errónea valoración de prueba y en al aplicación del artículo 1905 del Código Civil .
SEGUNDO.-Consta atestado de la Guardia Civil, y en la inspección ocular se declara que en la parcela donde se encontraban los animales que invadieron la calzada de circulación civil, se observa que la cancela metálica de acceso a la misma había sido forzada con la intención de sustraerla, encontrándose caída, permitiendo la salida de los animales. El Guardia Civil con número NUM000 se ratifico en el atestado, añadiendo que la finca tenía un cerramiento que imposibilitaba la salida de los caballos y que existían síntomas de que habían intentado arrancarla. El propietario de los caballos manifestó que los caballos estaban guardados en una parcela cerrada con una cancela de hierro y con candado y una cadena, y que en la noche anterior comprobó que la cancela estaba cerrada, y en la madrugada forzaron las bisagras de la cancela.
No existe errónea valoración de prueba. Al contrario, la valoración de la prueba es adecuada, quedando acreditado que el dueño de los caballos tenía a los caballos guardados en un lugar cerrado, y del que no podían salir, a no ser de que fuera forzada la cancela, lo que permitió la escapada de los animales, y además tenía asegurada su responsabilidad.
TERCERO.-¿En el hecho enjuiciado debe responder el dueño de los caballos?
La responsabilidad del dueño de un animal es una responsabilidad objetiva, por le hecho de poseer o servirse del ganado, como entiende la doctrina jurisprudencial, entre otras Stas. del Tribunal Supremo de 21 de Noviembre de 1998, 28 de Abril de 1983 y 12 de Julio del 2007, aunque en el momento del suceso nadie los maneje.
Solo cesará esta responsabilidad, en el caso de que proviniere de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Se trata pues, de una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo inherente a la utilización de un animal, y que procede por la mera causación del daño, salvo la existencia de causa de fuerza mayor o culpa del que hubiese sufrido daño.
No existe culpa del demandante, pues sufrió una indebida entrada del animal en la vía de circulación por donde circulaba correctamente.
¿Existe fuerza mayor?.
La fuerza mayor no se equipara al caso fortuito. El factor diferencial entre caso fortuito y fuerza mayor suele situarse en que aquel sucede dentro del círculo del sujeto y esta fuera del mismo.
Son requisitos de la fuerza mayor que el hecho imprevisible o que previsto, sea inevitable, insuperable e irresistible. El caso fortuito es un evento imprevisible dentro de lo normal y razonable y la fuerza mayor es superior a todo control y previsión.
¿Pudo haberse previsto la posibilidad de que la cancela fuera abierta por un tercero en la noche?. En circunstancias normales no, pero en nuestro territorio, hoy día, ocurren robos de cualquier clase de objetos que tengan un valor económico, sin importar que cause daños a terceros con su acción. Si pudo haberse previsto, pudo haberse evitado manteniendo una vigilancia en la parcela.
No estamos ante un caso de fuerza mayor, sino de caso fortuito, que no excluye la responsabilidad objetiva del dueño del animal ni la entidad aseguradora que cubre el evento acaecido que era responsabilidad civil del asegurado. Ambos responderán de forma solidaria a los daños causadas, que son de 3.191,84 Euros, siempre que la parte demandante presente factura de pago de dichos daños en la ejecución de sentencia, con abono de los intereses legales que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro Ley 50/1980 de 8 de Octubre desde la fecha del siniestro, y para el dueño del animal, los intereses legales desde la interposición de la demanda, conforme a los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil .
CUARTO.-Al estimarse la demanda, las costas procesales de la primera instancia, serán abonadas por las partes demandadas, conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según previne el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Conde Mata en representación de don Casiano frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 5 de El Puerto de Santa María, en estas actuaciones, y con revocación de la expresada resolución, debo condenar y condeno a las dos partes demandadas de forma solidaria al pago de 3.191,84 Euros a la parte demandante y, si presenta factura de reparación del vehículo en fase de ejecución de Sentencia, al pago de los intereses que para le entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y para el dueño del animal, desde la fecha de la reclamación judicial.
Ambas partes demandadas abonaran las costas procesales de la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para interposición del recurso de apelación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente puede ser susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477,2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
