Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 125/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 518/2015 de 30 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 125/2016
Núm. Cendoj: 15030370032016100108
Núm. Ecli: ES:APC:2016:693
Núm. Roj: SAP C 693/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00125/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 518/2015
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 405/2014 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1
de CARBALLO , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 518/2015 , en los que aparece como parte
APELANTE/DEMANDADA: -DÑA. Clara -, con DNI/ Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº
NUM001 - NUM002 -Carballo, representada por la Procuradora designada de oficio Sra. Mª DEL CARMEN
FREIRE MARTÍNEZ y bajo la dirección de la Letrada Sra. Mª ASUNCIÓN BLANCO REGUEIRO; y como
APELADO/DEMANDANTE/ NO PERSONADO: -D. Olegario -, con DNI. Nº NUM003 , con domicilio en
c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 . -Carballo, representado por la Procuradora Sra. BEATRIZ
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. ÍÑIGO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, sobre Divorcio
Contencioso.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 22.6.2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de CARBALLO , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que aceptando a demanda presentada pola procuradora Sra. Rodríguez Sánchez, na representación de D. Olegario , contra D a Clara , representada pola procuradora Sra. Freire Martínez: DECLARO a disolución por divorcio do matrimonio formado por D. Olegario e Dª Clara , con tódolos efectos legais inherentes.ACORDO as seguintes medidas: 1.- Atribúeselle o uso do automóvil, con matrícula ....-YRT , a D. Olegario , quen asumirá os gastos e impostos derivados do seu uso, ata a liquidación da sociedade de gananciais.
2.- As partes deberán asumir por metade as cotas do préstamo persoal contratado coa entidade Novagalicia Banco, ata a liquidación da sociedade de ganancias.
Non se fai expresa declaración das custas'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Clara , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora designada de oficio Sra. Freire Martínez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 23-Noviembre-2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. Freire Martínez, en nombre y representación de Dña. Clara , en calidad de apelante-demandada y se tiene por parte en calidad de apelado-demandante no personado a D. Olegario . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 12-Enero-2016 se señaló para votación y fallo el 29-Marzo-2016.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes:PRIMERO. - Se circunscribe el presente recurso de apelación a la consideración del préstamo personal que efectuaron los cónyuges, como carga del matrimonio, que deberá ser abonado por la contraparte en tanto se le atribuya el uso del vehículo; o subsidiariamente, se acuerde el precinto del mismo mientras no se liquide la sociedad legal de gananciales.
Pues bien, documentalmente consta un préstamo personal de ambos cónyuges por importe de 20.000 €. La recurrente admitió en su interrogatorio que de los mismos 4.500 € se destinaron a la compra de un vehículo, y el resto a gastos del matrimonio.
Por ello, frente al Banco ambos contrayeron dicha obligación, constituyendo una simple manifestación de la recurrente que D. Olegario se comprometió a pagar el préstamo 315,79 €, siendo usado por éste el vehículo hasta que se liquidara la sociedad legal de gananciales vendiéndose el mismo, cuyo importe se destinaría a pagar el préstamo, y lo que faltara por mitad.
Se dice que es una simple manifestación de parte tal pacto verbal, porque ni siquiera se solicitó el interrogatorio de la contraria, que en sus respectivos escritos lo negó, habiendo invocado a su vez que fue asumido en su integridad tal préstamo, para no incurrir en mora por el Banco.
La Sala se decanta por considerar que el préstamo tiene que ser pagado por ambos, pues estamos ante una deuda de la Sociedad Legal de Gananciales, no una carga del matrimonio, máxime en un caso como el que nos ocupa donde sólo en mínima parte se utilizó para el pago del vehículo, habiéndose consumido lo restante durante el matrimonio.
Ahora bien, entiende que no procede en el presente procedimiento de divorcio hacer ninguna atribución de uso. Ello, porque dentro de la expresión cargas del matrimonio que utiliza el art. 91 del C.C ., en relación con el art. 774 de la L.E.C ., no puede incluirse la atribución del uso de un vehículo. El art. 96 del C.C . solo recoge la atribución del domicilio conyugal y objetos de uso ordinario, es decir el denominado ajuar familiar.
Estamos ante una Comunidad post-ganancial tras el divorcio, en que deberá regularse conforme a la misma el uso del bien.
No se pidió una pieza de administración al efecto.
En consecuencia la liquidación de la sociedad legal de gananciales se hará con prontitud, no procediendo en este momento la adjudicación de uso alguno.
Finalmente al no ser propio del procedimiento la atribución del uso, tampoco lo es apropiado para resolver sobre el precinto del mismo.
Finalmente, el caso que nos ocupa no es semejante al de la sentencia del T.S. de 28.3.2011 , préstamo hipotecario de la sociedad legal de gananciales, como deuda de tal carácter a satisfacer por ambos cónyuges, con adjudicación prevista legalmente de su uso.
Dentro de la expresión cargas del matrimonio art.91 en relación con el art. 774 de la L.E.C ., no procede incluir la atribución de un vehículo, pues el art. 96 solo recoge la atribución del uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario, el denominado ajuar familiar, al producirse una comunidad postganancial se deberá en base a su regulación establecer el uso del bien.
SEGUNDO. - No se hace una especial imposición de costas en esta alzada, al estimarse en parte el recurso de apelación articulado ( art. 398 Nº 2 de la L.E.C .).
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Carballo, de 22.6.2015 , no haciéndose atribución específica de uso del vehículo ni accediéndose a la petición subsidiaria de precinto del mismo, manteniéndose el resto de los pronunciamientos y no haciéndose una especial imposición de costas en esta alzada.Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
