Sentencia Civil Nº 125/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 125/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 640/2015 de 30 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 125/2016

Núm. Cendoj: 28079370192016100126

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4371

Núm. Roj: SAP M 4371/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0166743
Recurso de Apelación 640/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1373/2014
APELANTE: D. Ovidio
PROCURADOR: D. JAVIER LORENTE ZURDO
APELADO: COM. PROP. AVENIDA000 NUM000
PROCURADOR: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA Nº 125
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1373/14, provenientes del
Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 640/15,
en el que han sido partes, como apelante D Ovidio , que estuvo representado por el Procurador Sr. Lorente
Zurdo; y como apelado CP AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra.
De Dorremochea Guiot.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que
expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 23 de julio de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Madrid, contra D. Ovidio , debo condenar y condeno al citado demandado a abonar la cantidad de catorce mil doscientos veinte euros, con cuatro céntimos (14.220#4 euros).

La citada cantidad devengará el interés previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Comunidad demandante, desde el impago de las cuotas correspondientes, comprendiendo un 10% en concepto de recargo y sobre la citada suma un interés del 6%.

Se hace expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.'

SEGUNDO .- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 16 de octubre de 2015, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.



TERCERO .- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 29 de marzo de 2016, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la parte apelada en el presente rollo se hace referencia, como cuestión previa, a la posible inadmisión del recurso formulado de adverso por el incumplimiento de la exigencia que contiene el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en tanto en cuanto el demandado apelante no ha procedido a la consignación de la cantidad reclamada, y ello como presupuesto procesal del recurso interpuesto.



SEGUNDO .- Tal alegación debe ser estimada en función de los términos literales del citado precepto, habiendo incumplido el apelante la obligación en el mismo reseñada, circunstancia que determina la inadmisión del recurso. No es obstáculo a ello el hecho de que el motivo de la apelación se ciña exclusivamente a la nulidad, por abusiva, de la condición general contemplada en los estatutos de la comunidad, y que fija el recargo del 10%, más el 6% de intereses de demora, ya que en todo caso se trata de un proceso en el que se exige al demandado el pago de las cuotas comunitarias. Lo expuesto debe conducir por tanto a la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D Ovidio contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2015 dictada por el juzgado de primera instancia número 67 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0640-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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