Sentencia CIVIL Nº 125/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 125/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 846/2016 de 15 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 125/2018

Núm. Cendoj: 08019370012018100105

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1297

Núm. Roj: SAP B 1297/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120148108389
Recurso de apelación 846/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 650/2014
Parte recurrente/Solicitante: Matilde
Procurador/a: Lluis Garcia Martinez
Abogado/a: Miguel Angel DURAN MUÑOZ
Parte recurrida: BANKIA, S.A.
Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos
Abogado/a: María José Cosmea
SENTENCIA Nº 125/2018
Barcelona, 15 de marzo de 2018.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia
Mateo Marco, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA
DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso
de apelación nº 846/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2015 en el procedimiento
nº 650/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en el que es recurrente Doña
Matilde y apelada BANKIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D.Miguel Angel Duran Muñoz , en nombre y representación de D. Matilde contra BANKIA,S.A, debo declarar y declaro la nulidad de participaciones preferentes de fecha 24 de octubre de 2002 por importe de 30.000 euros y de fecha 1 de julio de 2005 por importe de 3.000 euros, por concurrencia de error en el consentimiento y la nulidad consiguiente del canje por acciones de Bankia; condenando a BANKIA,S.A a proceder a la restitución íntegra del capital nominal de 33.000 euros a D. Matilde como precio por la contratación de las participaciones preferentes , más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente percibidos los actores desde la firma de las ordenes de compra, con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia, con restitución a BANKIA,S.A de la propiedad de las acciones canjeadas con expresa imposición a Bankia de las costas causadas en el procedimiento.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D.Miguel Angel Duran Muñoz en nombre y representación de D. Matilde representado contra Caixa Laietana Prefernce Limited debo absolver y absuelvo a Caixa Laietana Prefernce Limited de todas las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a cargo de la parte demandante.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Matilde formuló demanda contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA (en la actualidad BANKIA, S.A.) y CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, en ejercicio de la acción de nulidad de los contratos de depósito y administración de valores, del contrato para prestación de servicios de inversión y de diversas órdenes de suscripción de participaciones preferentes así como de los contratos de recompra de participaciones preferentes y suscripción de acciones de BANKIA, S.A., por dolo y/o error. Subsidiariamente, ejercitó la acción de resolución de los anteriores contratos.

BANKIA, S.A., se opuso a la demanda alegando diversos motivos y solicitó la desestimación de la demanda.

CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED no compareció y fue declarada en rebeldía, en providencia de 1 de septiembre de 2014.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda frente a BANKIA, S.A., declaró la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes y del canje por acciones de BANKIA, con las consecuencias inherentes a ese pronunciamiento, y condenó en costas a BANKIA. Pero desestimó la demanda frente a CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, e impuso las costas de ésa a la actora.

Contra dicha sentencia se alza la demandante solicitando que se estime la demanda también frente a Caixa Laietana Preference Limited, de forma que las declaraciones y condenas efectuadas en la sentencia de primera instancia alcancen también a esta codemandada, y se les impongan las costas a ambas demandadas al haberse estimado la demandada en su totalidad; y, de forma subsidiaria, que se estime totalmente, o subsidiariamente, de forma sustancial, la demanda respecto de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, S.A., imponiendo las costas causadas en el procedimiento de la parte actora a CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, S.A.



SEGUNDO. Legitimación pasiva de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED. Inexistencia.

La razón que ha llevado a la actora a interponer el presente recurso de apelación es que le hayan impuesto las costas de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, según se infiere de toda su argumentación, no obstante lo cual en vez de impugnar únicamente ese pronunciamiento, impugna la absolución de aquella demandada, interesando que se extienda a ella la condena, por lo que debe darse respuesta a dicha pretensión.

Es cierto, como alega la apelante, que en muchos de los múltiples pleitos seguidos contra CAIXA LAIETANA por la comercialización de productos híbridos emitidos por CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED se ha opuesto por BANKIA, sucesora de aquélla, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a la emisora, o bien ha solicitado su intervención. Y, también que en otros muchos en que la emisora fue demandada ha comparecido aceptando su legitimación, pero ninguna de esas actuaciones es suficiente para reconocérsela cuando, como ocurre en el caso de autos, ha permanecido en rebeldía.

La totalidad de los contratos cuya nulidad se peticionó en la demanda y se acuerda en la sentencia fueron suscritos por la actora y CAIXA LAIETANA, de la que es sucesora la demandada, y también fue BANKIA la que suscribió la oferta de recompra de las participaciones preferentes adquiridas por la actora y suscripción de acciones de la propia BANKIA, sin que CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED aparezca como contratante en todo el iter negocial mantenido por la demandante.

Además, el incumplimiento de los deberes de información impuestos por la LMV que provocó el error al contratar, y que ha dado lugar a la declaración de nulidad, fue de la comercializadora. A ésta es a quien se le imponen, y quien los incumplió, sin perjuicio de los efectos que pueda tener en la relación interna entre comercializadora y emisora la sentencia condenatoria de aquélla, y que podrían justificar el interés de la emisora en el presente procedimiento, pero que no son suficientes para justificar su condena, pues carece de legitimación pasiva por las razones antes expuestas.

Procede, en consecuencia, confirmar la absolución de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED .



TERCERO. Costas.

No obstante la desestimación de la demanda frente a CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, no necesariamente las costas causadas por esta litigante han de imponerse a la actora, como se verá.

Pero antes de pasar a decidir sobre ese concreto pronunciamiento, dados los confusos argumentos que se contienen en el recurso sobre la estimación parcial o sustancial de la demanda, conviene clarificar que en el presente caso la estimación de la demanda frente a BANKIA ha sido total, y por eso se han impuesto a la misma las costas de la actora; y, frente a CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED se ha desestimado totalmente la demanda, y por eso la sentencia de primera instancia ha impuesto las costas causadas por esa litigante a la actora. En ambos casos, con apoyo en el art. 394.1 LEC .

Resultaba necesario hacer pronunciamientos diferenciados respecto de una y otra demandada, y eso es lo que ha hecho la sentencia de primera instancia.

Así las cosas, es la condena en costas impuesta a la actora respecto de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, la que se combate, y a lo que debe darse respuesta, a pesar de su irrelevancia práctica.

En efecto, dado que CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED ha permanecido en rebeldía no se acierta a comprender el interés de la actora en que se revoque el pronunciamiento en costas relativo a esta demandada, no obstante lo cual y como quiera que una cosa es el pronunciamiento sobre costas y otra la tasación y exacción de las mismas, se ha dar respuesta a su pretensión.

Pues bien, en este caso podemos decir que el comportamiento en otros procedimientos tanto de CAIXA LAIETANA, oponiendo la excepción de litisconsorcio o solicitando la intervención de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, como de esta última, compareciendo incluso en algún caso y no discutiendo su legitimación, a los que ya nos hemos referido antes, puedo provocar en la actora serias dudas sobre la necesidad de demandarla, lo que ha de llevar a no entender injustificada su llamada a los autos, resultando procedente por tal causa que nos apartemos del criterio del vencimiento objetivo al decidir sobre sus costas ( art. 394.1 LEC ).

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso, que se estima parcialmente (art. 398.2).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA : Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Matilde contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en los autos de que este rollo dimana, la cual se confirma, a excepción del extremo relativo a las costas de CAIXA LAIETANA PREFERENCE LIMITED, sobre las que no hacemos pronunciamiento, como tampoco sobre las de la alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.