Última revisión
10/05/2018
Sentencia CIVIL Nº 125/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 631/2014 de 05 de Febrero de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 125/2018
Núm. Cendoj: 45168410012018100007
Núm. Ecli: ES:JPII:2018:24
Núm. Roj: SJPII 24:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00125/2018
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: CMC
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000631 /2014
D/ña. Jesús Luis , Anibal , T.G.S.S. , Magdalena , A.E.A.T. , Florencio Y OTROS 109 MAS
Procurador/a Sr/a. , MARIA LUISA ENCINAS HERNANDO , , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ
Abogado/a Sr/a. EMILIO FERNANDO GUTIERREZ GRACIA, , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ,
DEUDOR , DEMANDADO D/ña. SAN ISIDRO DE PARRILLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, Mateo
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RECIO DEL POZO, MA CELIA LOPEZ CARRASCO CASADO
Abogado/a Sr/a. FAUSTINO VAZQUEZ HERRADOR,
En Toledo a 5 de febrero de 2018.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 13 de incidente concursal sobre rescisión instados por la Administración Concursal de San Isidro de Parrillas Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha contra D. Mateo representada por Dª MARIA CELIA LOPEZ-CARRASCO CASADO y contra la concursada .
Antecedentes
Fundamentos
1- STS 26 de octubre de 2016 'Son distintos los casos en que un negocio jurídico puede resultar rescindible, a partir de la cláusula general del art. 71.1 LC (EDL 2003/29207) y las presunciones establecidas en los apartados 2 y 3 del mismo precepto. Cuando no operan tales presunciones, como es el caso, para que el negocio se estime como un acto perjudicial para la masa activa, ha de probarse el perjuicio ( art. 71.4 LC (EDL 2003/29207) ). Existirá perjuicio cuando, de forma injustificada, haya una disminución efectiva del patrimonio que debe conformar la masa activa del concurso, lo que se producirá si como consecuencia del acto se desvaloriza el patrimonio objeto del procedimiento concursal, lo que impide, disminuye o dificulta la satisfacción colectiva de los acreedores concursales, sin que sea necesario que entre el acto del deudor y la situación de insolvencia que da lugar a la declaración de concurso haya una relación causa (...)1.- En cuanto a la cesión de créditos, es cierto que su mera realización en los dos años anteriores no conlleva per se que sea rescindible. Pero aparte de que el elemento temporal en este caso sí es muy significativo, puesto que la operación se realizó tres días antes de la solicitud de concurso, no es la razón decisiva por la que la Audiencia confirmó su rescisión, sino que lo determinante es que la deudora se desprendió de unos activos (los créditos) sin contrapartida suficiente, lo que redunda en el sacrificio patrimonial injustificado que constituye el perjuicio. Conforme a lo expuesto anteriormente, fuera de las presunciones legales ( art. 71.4 LC (EDL 2003/29207) ), habrá perjuicio para la masa siempre que la administración concursal demuestre que si no se hubiera producido el acto impugnado, la composición de la masa activa tendría un mayor valor. 2.- Según estos parámetros, en este caso la cesión de créditos en pago de deudas ya vencidas resulta perjudicial para la masa, porque el deudor cumplió una obligación vencida y exigible por un medio de pago que no fue el inicialmente pactado e inhabitual en su tráfico ordinario, lo que supuso a un tiempo privilegiar a unos acreedores frente a otros y extraer bienes de la masa. Además, cuando se realizó la operación la deudora ya estaba en situación de insolvencia y la cesión puso de manifiesto su intención de realizar una discriminación de pagos a favor de un concreto acreedor en detrimento de otros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por la Administración Concursal de San Isidro de Parrillas Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha contra D. Mateo representada por Dª MARIA CELIA LOPEZ-CARRASCO CASADO y contra la concursada debo declarar
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá presentarse en el plazo de 20 días .
