Sentencia CIVIL Nº 125/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 125/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 919/2018 de 06 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 125/2019

Núm. Cendoj: 28079370102019100087

Núm. Ecli: ES:APM:2019:2143

Núm. Roj: SAP M 2143/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0145457
Recurso de Apelación 919/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 766/2017
APELANTE: SOLUTECNIA GREEN S.L.
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ
APELADO: CORAL GOLF S.L.
PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO
SENTENCIA Nº 125/2019
En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
La Magistrada Dª. Mª Isabel Fernández del Prado, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial
de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 766/2017
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de SOLUTECNIA GREEN S.L. apelante -
demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ
y defendido por Letrado, contra CORAL GOLF S.L. apelado - demandante, representado por el/la Procurador
D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO y defendido por Letrado;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 29/06/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Dña. Mª Isabel Fernández del Prado

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/06/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimo integrante la demanda planteada por CORAL GOLF S.L. contra SOLUCTENIA GREEN S.L., declaro haber lugar a la misma y en su virtud la condena a los demandados a abonar la cantidad reclamada en la demanda 3190,77 €, más intereses legales y expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de febrero de 2019, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 5 de marzo de 2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 18 de febrero de 2015 se celebró contrato entre Solutecnia Green, S.L. (en lo sucesivo Solutecnia), como cliente, y Coral Golf S.L., como proveedor (en lo sucesivo Coral), para la comercialización de material de golf del proveedor en las instalaciones del cliente.

En la cláusula cuarta del contrato, referente al precio y facturación, se pactó que 'Ambas partes convienen que se repartirán el 50% del beneficio obtenido de la venta del material después de liquidación del iva. Los gastos financieros e informáticos correrán al 50% entre cliente y proveedor. Las liquidaciones se harán mensualmente los primeros días de mes'. En la cláusula quinta se establecía un plazo de duración de 5 años, acordando un periodo de prueba durante el primer año.

Coral formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de Solutecnia a abonar la cantidad de 3.190,77 €, facturada en fecha 26 de mayo de 2016 y no abonada.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se basa en la errónea valoración de las pruebas obrantes en autos.

En cuanto a la prueba documental, el contrato celebrado entre las partes pone de manifiesto que los productos suministrados por Coral se venderían en el establecimiento de Solutecnia y el beneficio obtenido con la venta se repartiría entre proveedor y cliente al 50%, extremo aceptado por ambas partes.

Según Coral, las ventas las llevaba a cabo Solutecnia, que era quien percibía el importe de los productos; sin embargo, la demandada sostiene que la actora designó una persona, encargada de la gestión y venta de los productos en el establecimiento de Solutecnia, para acreditar este extremo trae a un testigo, D. Narciso , el cual ha manifestado que la relación entre las partes se desarrolló adecuadamente hasta diciembre de 2015; posteriormente, Coral puso a una persona para vender el material, que llevaba a cabo las ventas y percibía el precio obtenido, que se repartía al 50% entre ambas partes, una vez descontado el importe del material; de esta forma se realizaron todas las ventas, desde diciembre de 2015 a mayo de 2016.

Dicha testifical ha de ser valorada de acuerdo con lo preceptuado en el art. 376 LEC , según el cual 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'; a estos efectos, aun cuando el testigo haya sido empleado de la demandada, consideramos que ha puesto de manifiesto una forma de organización y venta que no contradice lo dispuesto en las cláusulas contractuales. Si bien, sus manifestaciones no se corresponden con lo reflejado en el documento aportado por la demandada (folio 68), el cual se refiere a las cuentas del material de la tienda que ha cobrado 'Somontes Green', ascendiendo a 1.917,05 €, ahora bien no contamos con prueba alguna que evidencie el importe del material vendido y el importe de los beneficios, para proceder a determinar la cantidad que ha de ser repartida entre los contratantes al 50%.

Por otra parte, la actora se limita a aportar una factura emitida en fecha 26 de mayo de 2016, en la cual se refleja el importe total de la facturación de ventas de material, sin especificar qué tipo de material se vendió, cuántas unidades y el precio de cada una de ellas, ni siquiera indica los meses a los que se refieren las ventas de material y el beneficio resultante de las mismas.

Sin duda, existe una relación contractual, acordando la comercialización de los productos y el reparto de los beneficios; no obstante, ninguna de las partes ofrece pruebas suficientes acreditativas del material vendido, del precio cobrado ni de los beneficios obtenidos, ni siquiera de quién obtuvo el importe que pagaron los compradores, entre enero de 2015 y mayo de 2016.

En consecuencia, entendemos que la factura aportada por la actora es un documento unilateral, que la demandada ha puesto en tela de juicio y que no constituye prueba de la deuda reclamada, habiendo obviado la carga probatoria que le viene exigida por el art. 217.2 LEC . Procediendo la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia apelada.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Francisco Fernández Martínez, en representación de Solutecnia Green, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 766/2017; debo revocar y revoco dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro, en representación de Coral Golf, S.L., como actora, contra Solutecnia Green, S.L., como demandada; se absuelve a la demandada de los pedimentos interesados por la actora.

2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0919-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 919/2018, lo pronuncio, mando y firmo.

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