Sentencia Civil Nº 1250/2...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Civil Nº 1250/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 502/2006 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1250/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100657

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14267


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01250/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 502/06

Autos nº: 241/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe

P. Apelante: Dª. Magdalena

Procurador: Dª. Mª TERESA MARCOS MORENO

P. Apelada: D. Carlos José

Procurador: D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 2 5 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 241/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA MARCOS MORENO; y de otra, como parte apelada, D. Carlos José , representado por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 7 de diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"ACUERDO: DESESTIMAR Íntegramente la demanda promovida por Dª. Magdalena contra D. Carlos José de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Magdalena , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, y estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión compensatoria en la cantidad de 660 € mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 22 de marzo de 2006.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 17 de abril de 2006.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe adelantar ya que la desestimación del presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo resuelto por el órgano "a quo" no es preciso que nos extendamos en argumentaciones jurídicas. En efecto y resumiendo, como decíamos, la pretensión de la demandante-apelante, Sra. Magdalena , para que se eleve su pensión y fije en la cantidad de 660 € mensuales, choca con dos importantes inconvenientes y es que una de las razones o causa en que se apoya, la percepción por el Sr. Carlos José de una indemnización de 18.000.000 de ptas es tema ya valorado y juzgado en anterior procedimiento de modificación de medidas, luego de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial existente desde septiembre de 1992; en la que se dice: "No se puede pretender una nueva valoración sobre hechos preexistentes ya juzgados, pues de ser así se incumplirían los requisitos básicos de cualquier pretensión modificadora establecida en los arts. 90, 91 y 100 del C.C . en cuanto no puede entrarse en el presente procedimiento, cualquiera que sea el motivo, en una nueva valoración del dato conocido ya y pruebas igualmente ya valoradas." En segundo lugar, se coincide igualmente en que la nueva valoración médica del estado del Sr. Carlos José , que determinó la subida de su pensión a 2.159,12 € netos al mes (folio 130), es una mejora para paliar una grave minusvalía personal que no debe afectar a la apelante; por lo que procede también, como se dijo, desestimar este motivo comprendido en el recurso.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA MARCOS MORENO, contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2005; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe, dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 241/05 ; seguido con D. Carlos José , representado por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso de casación según reiterada doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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