Última revisión
07/12/2009
Sentencia Civil Nº 1251/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 466/2009 de 07 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1251/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100557
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15849
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01251/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 466/09
AUTOS Nº: 366/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE MADRID
APELANTE: Dª Enma
APELADO: Dº Juan
PROCURADOR: Dº ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 5 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 366/08 sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 25 de Madrid.
De una parte, como apelante, Dª Enma .
Y por otra parte como apelado Dº Juan , representado por el Procurador Dº Alejandro de Utrilla Palombi.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Alejandro Utrilla Palombi en nombre y representación de D. Juan contra Dª contra Dª Enma , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Alfaro Rodríguez, y desestimando la reconvención planteada por Dª Enma contra D. Juan , declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, manteniendo los efectos acordados en la Sentencia de separación de fecha de 15 de abril de 2004 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 269/04 , sin bien eliminando las medidas de carácter personal respecto del hijo, al ser mayor de edad, y que las cantidades allí fijadas deberán ser entenderse actualizadas a día de hoy.
En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún. "
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Enma , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 16 de junio de 2009 se señaló el día 2 de diciembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las pretensiones de la parte demandada apelante deben ser desestimadas, pues no resulta justificado el incremento de la pensión de alimentos en el divorcio, cuando la misma se pactó y se sancionó en sentencia de separación matrimonial y sin que ahora concurran circunstancias cambiantes, conforme al binomio, que deben ser determinadas del artículo 146 del Código Civil , como tampoco ahora este justificado el reconocimiento de una pensión de carácter compensatorio al amparo del artículo 97 del Código civil , según lo previsto en el convenio regulador sancionado judicialmente y máxime cuando la demandada tiene recursos económicos por la indemnización laboral recibida, además prestación laboral, y sin que su situación laboral actual sea debida al cese de su relación conyugal.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Enma , contra la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid , en autos de Divorcio nº 366/08, seguidos contra Dº Juan , representada por el Procurador Dº Alejandro de Utrilla Palombi; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
