Última revisión
10/12/2009
Sentencia Civil Nº 1257/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1052/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1257/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100643
Núm. Ecli: ES:APM:2009:17730
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01257/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1052/09
Autos nº: 1558/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de MADRID
P. Apelante: DON Alfonso
Procurador: DOÑA ALICIA PORTA CAMPBELL
P. Apelada: DOÑA Noelia
Procurador: DOÑA BARBARA EGIDO MARTIN
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1257
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 10 de diciembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre reclamación de filiación nº 1558/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Alfonso , representado por la Procuradora DOÑA ALICIA PORTA CAMPBELL; y de otra, como parte apelada, DOÑA Noelia , representada por la Procuradora DOÑA BARBARA EGIDO MARTIN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña María Noelia , en su propio nombre y en interés de su hija menor de edad Fátima , representada por la procuradora doña Bárbara Egido Martín, contra don Alfonso , representado por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, y el Ministerio Fiscal;
Dos.- declaro que Fátima , nacida el 26.5.2007 en Madrid, y cuyo nacimiento consta en el Registro Civil de Madrid, Nacimientos, tomo 1.366, página 093, es hija biológica de-filiación paterna extramatrimonial- don Alfonso .
Tres.- y, en consecuencia, procede la rectificación de la filiación paterna de Fátima , en cuanto omitida en su inscripción registral de nacimiento antes expreada, pasando a figurar en su inscripción de nacimiento como hija de don Alfonso ;
Cuatro.- asimismo, procede la rectificación en la inscripción de nacimiento de Fátima , de su primer apellido, que deja de ser " Jose Miguel ", y pasa a ser " Arturo "; y su segundo apellido, que deja de ser " Florian ", y pasa a ser Jose Miguel ;
Cinco.- y condeno al demandado a estar y pasar por las declaraciones precedentes;
Seis.- una vez adquiera firmeza la presente resolución, de lo que se dará cuenta, se librará, de oficio, exhorto al registro Civil de Madrid para, conforme establece el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , efectividad de la inscripción y anotación, en la inscripción de nacimiento de Fátima , nacida el 26.5.2007, de la filiación paterna, que dejará de ser " Jose Miguel " y pasará a ser " Arturo ";y de su segundo apellido, que dejará de ser " Florian ", y pasará a ser " Jose Miguel ";
Siete.- y condeno al demandado al pago de las costas
Ocho.- requiérase de nuevo a la demandante a fin de que, ya en el término de tres días, aporte sin más dilación, para su constancia en autos, certificación de nacimiento de la menor Fátima ;
Nueve.- llévese testimonio de la presente resolución, además de a los autos de su razón º 1558 de 20047, a su pieza separada de medida cautelar, así como a su pieza separada de impugnación por el demandado contra denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita;
Diez.- y traigase a los presentes autos nº 1558 de 2007, de su pieza separada de medida cautelar, testimonio de su Auto de 10.4.2008 , con expresión de su pendiencia, en su caso, de recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Ministerio Fiscal, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en su caso en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
Asimismo, no cabe ejecución provisional de la presente sentencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 525.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta Sentencia, lo acuerdo y firmo.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alfonso a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos de la hija Fátima en 120 Ñ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de abril de 2009. ,
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 26 de mayo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó al recurrente a apelar la resolución de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a la anunciada pretensión a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, siguiendo los parámetros anunciados, cabe recordar, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, la doctrina jurisprudencial existente desde diciembre de 1985 que dice: "para la fijación de la pensión de alimentos en favor de los hijos en supuestos de crisis en la unión de sus progenitores, deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad", y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S. de 14-febrero- 1976 y 5-noviembre-1983); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. 9-octubre-1981 y 21-marzo-1985).
SEGUNDO.- Entonces, partiendo de lo que antecede, de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones, y del análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación al considerarse correcta la cantidad señalada de pensión de alimentos en 200Ñ mensuales; que el padre, Don. Arturo podrá pagar con lo que consta en autos percibe de su trabajo y se certifica al folio 222 del tomo III de las actuaciones y es de ver de la nómina del folio 277 y de su autodeclaración para el I.R.P.F. del año 2007 y obrante a los folios 281 y siguientes; y cantidad que atenderá dignamente a las necesidades de la menor y que cumple adecuadamente con la proporcionalidad del art. 146 del C.C .
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Alfonso , representado por la Procuradora DOÑA ALICIA PORTA CAMPBELL , contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ; dictada en el proceso de filiación número 1558/07; seguido con DOÑA Noelia , representada por la Procuradora DOÑA BARBARA EGIDO MARTIN debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
