Sentencia Civil Nº 126/20...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Civil Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 551/2007 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 126/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100050


Encabezamiento

SENTENCIA N. 126/2008

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Bibiana Segura Cros

Rollo n.: 551/2007

Juicio Ordinario n.: 213/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 24 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de mala praxis médica en cirugía estética o satisfactiva (art. 1544 C.c .)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: C. Luis Alberto

Abogada: M. Téllez Álvarez

Procurador: A. Mª. Flores Muxí

Apelados: Clínica Baviera, S.A. y Carmela

Abogados: D. Castillo y F. J. Molina Cobo, respectivamente

Procuradores: H. Vila González y F. Barba Sopeña, por su orden

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 9 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a ambas demandadas conjunta y solidariamente al pago de la indemnización de 160.968,53 euros y sus intereses, así como al pago de las costas del procedimiento.

Relata que se sometió a una operación de cirugía para la corrección de la miopía (mediante un implante de lentes), sin ser informado de las posibles complicaciones (en concreto, sobre desprendimiento de retina), ni ser sometido a tratamiento profiláctico. Tras dos operaciones, en principio exitosas, se le dijo que una pequeña molestia se correspondía con que la lente implantada había producido suciedad y que en unos meses se le sometería a láser para eliminarla. Pero, al fin, días después, sufrió un desprendimiento de retina (en adelante DR) en el ojo derecho, que el actor imputa a una falta de pruebas de diagnóstico (no se hizo un "fondo de ojo") y concluye que por ello ha perdido la visión en el ojo derecho y se ha reducido la agudeza (de 9/10 a 5/10) en el ojo izquierdo. Dice que padece lesiones y secuelas permanentes (amaurosis, pérdida de agudeza y reflejo fotomotor, antiguirosis) y reclama por los días impeditivos, secuelas por valor de 78 puntos en total, según baremo, y por gastos. Añade que ha perdido posibilidades de trabajo.

La médica demandada contesta y alega que el demandante padecía ceguera legal (10% y 20% de visión), con 11,50 y 12 dioptrías, siendo operado más con carácter terapéutico que estético. Afirma que se informó al paciente de los riesgos, que el DR no trae causa en las operaciones previas y que la cantidad reclamada es excesiva y no se justifica.

La clínica contesta en similares términos y dice que el DR era un factor previsible en pacientes operados (de mayor riesgo) y que el actor fue informado. Añade que el DR no trae causa en las operaciones. Niega relación de causalidad entre las operaciones y el DR y dice que las operaciones no eran de medicina satisfactiva, sino reparadora. En concreto, dice que en la visita de 10 de diciembre el paciente no indicó ver "motas negras", ni tampoco el 4 de febrero, lo que hubiera constituido elemento esencial para sospechar el DR.

La sentencia recurrida, de fecha 20 de septiembre de 2006 , parte del art. 46 CE , de la doctrina sobre la unidad de la culpa civil y de la responsabilidad médica como una obligación de medios (con sus excepciones) que exige prueba de la culpa y explicita el sentido de la obligación de información. El juez entiende que el actor sufría una miopía severa y esclerosis de cristalino (sin gafas casi no veía) y que sufría riesgo de DR. Por ello, la operación era más bien de cirugía reparadora, porque más tarde o más pronto se debería haber afrontado. El magistrado Nuño rechaza apreciar negligencia en las actuaciones pre-operatorias, en las operaciones mismas y en la falta de diagnóstico del sucesivo DR (da preferencia al historial médico, que no refleja la supuesta aparición de "moscas", frente a la pericial, que recoge alegaciones de parte sobre este extremo). Tampoco aprecia negligencia en la visita del 8 de febrero de 2004.

En cuanto al consentimiento informado, dice el juez que se practicó de forma general, sin explicación clara, congruente y extensiva de los riesgos, de la posibilidad de aplazar la operación y del específico riesgo de DR (solo mencionado en general en el impreso). Cuantifica el juez en razón del precio abonado por las operaciones, los días impeditivos y otros 30.000 euros. En suma, estima parcialmente la demanda y condena conjunta y solidariamente a Carmela y Clínica Baviera S.A. a pagar al actor 38.367 euros, más los intereses legales de tal cifra desde la fecha de interpelación judicial y sin pronunciarse sobre las costas procesales.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta error en la apreciación de la prueba, porque la esclerosis ("cataratas") no fue la causa de los defectos de visión. Antes de la operación no había miopía magna ni minusvalía sensorial y no había riesgo de DR y, por tanto, la operación no era necesaria y sí estética (debía asegurarse un resultado). Añade que la doctora no diagnosticó una degeneración periférica (laticce o "baba de caracol"), descrita por el perito Sr. Felix , lesión que predispone para un DR (solo descartó que hubiera lesiones susceptibles de tratamiento). Dice que tampoco diagnosticó el desprendimiento en el post-operatorio (realmente, no había fibrosis de la cápsula ni suciedad de la lente y la doctora no hizo prueba de fondo de ojo para prevenir un DR). Concluye que se ha calculado mal la indemnización, dada la gravedad del daño, y reclama 157.120,11 euros (cantidad similar a la pedida en la demanda).

La doctora apelada se opone y dice que la catarata no aumenta la miopía pero disminuye la agudeza, lo que se debía corregir en una intervención que no era cosmética. Dice que se informó debidamente y que no se apreciaron lesiones predisponentes de DR (desprendimiento de retina). Añade que también fueron correctos la intervención y el seguimiento del post-operatorio (no se manifestó clínica de desprendimiento). Concluye que el actor pide una cuantía excesiva.

La clínica se opone y reitera que existía miopía magna y cataratas incipientes y que se operaron cataratas. Dice que la intervención era inevitable (no era la de la propaganda), que se practicaron todas las pruebas, se informó debidamente y se actuó bien en las intervenciones y en el post-operatorio. Añade que no se ha probado que la causa del DR fuera la actuación de la doctora. Concluye que la indemnización pedida es excesiva.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha entrado en la Sección el 25 de junio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 14 de febrero de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA

La Sala acepta los acertados fundamentos de la sentencia de instancia, que, en razón del incumplimiento del deber de información, resuelve con profundo análisis doctrinal y fáctico la cuestión sometida a juicio y pondera con precisión los intereses en juego y la cantidad para resarcir del daño. No acepta la calificación de la prestación médica como fundamentalmente curativa, lo que revertirá en la aceptación de una negligencia médica concurrente y en la fijación del quantum.

2. LA CALIFICACIÓN SATISFACTIVA Y NO CURATIVA DE LA OPERACIÓN

Ciertamente el caso que nos ocupa es especialmente complejo en cuanto a la calificación jurídica de la prestación médica comprometida (de medios o de resultado), lo que lleva al juez a entender que más bien nos encontramos ante un caso de cirugía reparadora (porque más pronto o más tarde el actor se hubiera tenido que operar de cataratas).

Sin embargo, admitiendo la dificultad, la Sala se inclina por considerar que el supuesto es de medicina satisfactiva. Dicha calificación de los actos médicos de la Dra. Carmela se construye con base en los siguientes elementos:

a) El contacto inicial con la clínica se realiza en función de una oferta de cirugía láser para la corrección estética del globo ocular, con eliminación del uso de lentes (folletos, f. 19 a 23), claro ejemplo de prestación médica de resultado; el actor podía desarrollar vida normal con el uso de gafas (prueba pericial) y lo que pretendía era una mejora estética y de calidad de vida (testifical de la Sra. Ángela );

b) En la visita inicial la Dra. Carmela y la clínica ofrecen, sin solución de continuidad, una técnica alternativa (para el mismo fin estético) fundada en que el demandado, por su miopía severa o magna, no era apto para la cirugía extraocular; la oferta no nace de la detección de una severa o grave opacidad del cristalino, ni siquiera de la constatación de que la catarata fuera incipiente (nada consta sobre estos extremos en el historial, f.31), sino de la inoperatividad del sistema de láser para un sujeto con 11,50 y 12,75 dioptrías, extremo que se ratifica con las periciales;

c) Se contrata una prestación de resultado, que no se inserta en el contexto de un seguimiento constante de las patologías oculares del paciente, ni como un contrato de prestación de servicios sanitarios continuados, sino que aparece como una intervención puntual para garantizar la eliminación de lentes externas; la Dra. Carmela no actúa como oftalmóloga de cabecera, para una continuidad y seguimiento de la patología inicial y un control de la evolución clínica de una enfermedad (la miopía), sino para que el actor pueda abandonar el uso de gafas o lentillas, hasta el punto que sólo se cobra un servicio (1.485 euros por cada ojo, factura al f.25);

d) Aunque la técnica operatoria de cataratas y de corrección de miopía sea la misma, la finalidad es radicalmente diferente (Sr. Felix , f. 102) y la operación, el tal estado inicial de las cataratas, no era necesaria sino, a lo sumo, "conveniente" para evitar un riesgo futuro de cataratas, como acepta el Dr. Braulio en su declaración en juicio (rectificando su informe escrito del f.260), grado de exigencia de una intervención que no puede ser nunca considerado como curativo, especialmente cuando el año 2000 el Dr. Pedro Enrique ya la había desaconsejado (referencia del peritaje de la actora);

e) No empece a considerar correctiva la prestación el que la operación realizada fuera más o menos indicada, para un paciente de más de cuarenta años con cataratas, porque éste no era el caso del Sr. Luis Alberto .

Todo ello, como se verá, no tiene efecto jurídico significativo respecto al pre-operatorio, las dos intervenciones quirúrgicas y la visita de control de diciembre de 2003, pero sí tiene efecto respecto a la visita de 4 de febrero de 2004, en cuanto, invertida la carga de la prueba, no se han enervado los indicios de que en la realización de la actividad médica de la Dra. Carmela se aplicaran las reglas de la lex artis ad hoc.

3. LA CARGA DE LA PRUEBA

En los supuesto de medicina satisfactiva, pesa sobre el facultativo una mayor carga probatoria de haber actuado con diligencia.

En este sentido, aunque la doctrina general en sede de responsabilidad sanitaria estima que la prueba de la relación de causalidad y de la culpa incumbe al paciente y no al médico (SSTS 23 de febrero y 31 de julio de 1996 -RA 1587 y 6084-, 28 julio y 16 diciembre de 1997 - RA 5954 y 8690-, 12 de marzo y 14 de abril de 1999 -RA 2253 y 2615-, 23 de octubre de 2000- RA 9197- 4 de junio de 2001 - RA 3878 ), este criterio tiene algunas excepciones, entre las que figuran la doctrina del daño anormal y desproporcionado entre la intervención médica y el daño (re ipsa loquitur, SSTS 17 de junio de 1989 - RA 4696-, 2 de diciembre de 1996 - RA 8938-, 19 de febrero y 21 de diciembre de 1999 -RA 8173 y 9747-, 31 de julio de 2002 - RA 7741 ) y la doctrina de la facilidad o la disponibilidad probatoria (art. 217.6 LEC ).

En este último sentido, se atribuye responsabilidad al sanitario no solo por tener mayor facilidad y proximidad al historial clínico, cuando no lo aporta (SSTS 2 de diciembre de 1996 -RA 8938-, 28 de diciembre de 1998 - RA 10164- y 19 de abril de 1999 - RA 2588-, 31 de julio de 2002 - RA 7741- y 23 de diciembre de 2003- RA 914 ), sino, específicamente (lo que parece aplicable a este caso), cuando aparecen indicios patógenos muy cualificados, por anormales, que debieron generar sospecha de gravedad (STS 31 de julio de 1996 - RA 6084 ), cuando el facultativo está en mejor posición para detectar y valorar las complicaciones que no son consecuencia natural o previsible del propio curso de la enfermedad (STS 28 de julio de 1997 - RA 5954 ), cuando el médico obstruye o no coopera ante un daño al paciente desproporcionado (STS 19 febrero 1998 - RA 634 ), o cuando se debían haber ofrecido explicaciones convenientes de los hechos (STS 29 de julio de 1998 - RA 6453 ).

4. LA FALTA DE PRUEBA SOBRE DIAGNÓSTICO INICIAL ERRÓNEO, LA OPERACIÓN Y LA VISITA DE DICIEMBRE DE 2003

No consta acreditado que el paciente presentara, en el momento inicial de intervención de los demandados, una degeneración periférica (lattice o "baba de caracol"). El historial médico recoge (f.31) que el paciente presenta en el fondo del ojo "Papilas oblicuas. Periferia atrófica AO [ambos ojos], sin lesiones predisponents (sic) de DR, con acúmulos pigmentarios". El examen aparece completo, lo que ratifica el perito Sr. Roberto (f.234), confirmando la declaración de la Sra. Carmela de que exploró mácula, papila y periferia.

El que se refiera una ausencia de lesiones predisponentes no equivale, semánticamente, a que hubiera otras lesiones y la actora no ha demostrado la equivalencia entre periferia atrófica y degeneración periférica y lattice o "baba de caracol".

Tampoco consta que la médica incurriera en infracción de la lex artis en las intervenciones. Las operaciones fueron exitosas.

La visita de diciembre da lugar a un comentario reflejado en el historial ("se queja de mala VL y VC") pero ninguna mención de que el paciente denunciara "moscas", "destellos" o similar. En este sentido, no puede admitirse la tesis Don. Felix de que se constató este síntoma, porque no consta en el historial y no es suficiente la declaración testifical de Doña. Ángela (no sólo por su relación familiar, sino porque no fija las fechas y las circunstancias con precisión). Tampoco puede prevalecer la afirmación del perito del demandante de que este síntoma constaba en el acto de la exploración, cuando admite en juicio que quizás recogió este dato de las manifestaciones del paciente. Tampoco podemos acogernos a la declaración de la doctora, cuando admite que no recuerda lo que le dijo el paciente (ex art. 304 LEC ), porque no se aprecia ánimo evasivo en su manifestación.

El mes de diciembre no se apreció una calcificación o fibrosis, que sí consta en la visita del 4 de febrero. Ningún dato más se ha acreditado como concurrente al diagnóstico. Por tanto, en relación a la visita pre-operatoria, a las operaciones y a la visita de control de diciembre hay que dar preferencia al historial médico, que no refleja la supuesta aparición de "moscas", frente a la pericial, que recoge alegaciones de parte sobre este extremo.

5. LA VISITA DE 4 DE FEBRERO DE 2004

La Sala debe prestar atención al resultado de la visita de 4 de febrero de 2004 . Esta visita suponía, sin solución de continuidad, el seguimiento y control del tratamiento para la eliminación del uso de gafas o lentillas.

En el historial médico (f. 32 y 33) se deduce con claridad que dicho día se constató una pérdida de agudeza visual del ojo derecho de 4 puntos (de 9/10 se pasó a 5/10) y una "leve fibrosis". No consta que el paciente presentara "moscas" o "destellos", ni puede darse por probado que los refiriera, como hemos dicho. Sin embargo, los datos de la exploración debían apuntar a la práctica de diligencias de comprobación:

a) En cuanto a la pérdida de agudeza, el perito de la actora Don. Felix sostiene que con los antecedentes del paciente se debió sospechar un posible DR (dice, gráficamente, que en estos casos "hay que estar con la mosca detrás de la oreja") y afirma que se debieron practicar pruebas complementarias que lo descartaran; el perito reconoce que estas operaciones son molestas (incluso con aporte de material en el juicio y especificaciones sobre su práctica), pero entiende que son necesarias;

b) Añade este doctor que las estadísticas de incremento de riesgo son conocidas y están fijadas independientemente del tiempo que tarda en aparecer el DR, estando directamente relacionadas con el origen del riesgo (cataratas o intervención), por lo que era relevante considerar la operación como factor directo de riesgo, y el Dr. Roberto abunda en la consideración de un mayor riesgo de trastornos degenerativos progresivos;

c) El perito Sr. Felix sostiene que con estos datos se debería haber sospechado un posible DR y lo cierto es que sólo 5 días después se constata dicho desprendimiento (historial, f. 33, "desgarro ecuatorial gigante" y declaración del Dr. Serafin en juicio), proximidad temporal de "días" que no va más allá de la semana que predica el propio Dr. Serafin como propia de la evolución de esta patología; es decir que es razonable deducir (art. 386 LEC ) que el 4 de febrero ya se había iniciado el desgarro;

d) No consta en el historial qué operaciones exploratorias llevó a cabo la doctora (no se aclara el significado de las siglas MA y OP, lo que correspondía a las demandadas por facilidad probatoria) y la "emetropia" del ojo derecho sólo hace referencia a su buena capacidad de retracción;

e) Lo cierto es que la Dra. Carmela admite, al ser interrogada (minuto 11, 30 segundos), que no realizó un estudio de fondo de ojo u operación similar y solo exploró con "lámpara de hendidura"; la doctora no consideró que en el historial constaba, tras la primera visita, una periferia atrófica y acúmulos pigmentarios, la propia miopía magna y sus riesgos y el incremento de riesgo por la operación y atribuyó la reducción de agudeza a la fibrosis, cuando no podía ser ésta la causa de la opacidad del cristalino porque la opacidad de la lente se presentaba con más premura de lo habitual; de hecho, en la ficha se había anotado en diciembre que "hay q esperar 2 o 3 meses", y, según el perito de la actora, el láser por opaco nunca se aplica antes de 2,6 meses, de media o incluso del año, como reconoce la doctora en su declaración;

f) Las periciales de los demandados no han descartado estas apreciaciones: el perito Don. Braulio sostiene que se realizó el estudio del fondo del ojo, pero no hay ningún dato objetivo que avale esta afirmación y el perito Don. Roberto dice que no era precisa ninguna comprobación porque las oscilaciones en más o menos dos dioptrías son tolerables, pero no considera que fueron 4 los puntos de agudeza perdidos;

g) En este sentido, el perito Don. Roberto dice que la pérdida "leve" de agudeza visual se atribuyó correctamente a la "opacificación de la cápsula posterior", en el lugar donde se apoyaba el lente, opacidad que parece corresponderse con la que aprecia la Dra. Carmela como necesitada de láser a meses vista; en el peritaje escrito sitúa la "levedad" en los 4 puntos que constan en el historial médico, pero en juicio solo refiere oscilaciones de dos puntos y, además, no especifica qué técnica de diagnóstico se debería haber aplicado ante la queja del paciente (estudio o no del fondo de ojo).

En suma, aunque habían pasado unos dos meses y medio desde la operación (durante los cuales el proceso fue satisfactorio) y aunque no conste probado que el paciente informara de notar "moscas" o "destellos", los antecedentes de periferia atrófica, la pérdida de agudeza visual de 4 puntos, el inicio de fibrosis en la base de la lente y la consideración de los riesgos general y específico de DR, que debía ser conocido por la doctora y por la clínica, debieron llevar a los demandados a una actitud diligente de comprobación de los síntomas por medios técnicos adecuados.

La aparición, sólo 5 días después, del desgarro, fase preliminar del desprendimiento de retina, trae causa directa y eficiente de dicha negligencia. La visión Dr. Roberto en el sentido de que, con los antecedentes del paciente y la constatación de un correcto proceso evolutivo, no era imaginable que se estaba gestando un DR queda contradicha por los indicios y pruebas en contra.

6. LA FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE INCREMENTO ESPECÍFICO DE RIESGO DE DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN RAZÓN DE LAS INTERVENCIONES

Está admitido por las partes y constatado por unanimidad por los facultativos (Sres. Felix , Roberto y Braulio ) y por la bibliografía científica (f.194) que la miopía severa comporta un mayor riesgo de DR. También queda probado que la operación de cambio de cristalino por lente, por sí sola, propicia o incrementa dicho riesgo (Dr. Braulio , en particular, 1 h. 35' de su interrogatorio), que el Dr. Felix sitúa en un 8% (interrogatorio en juicio).

La propia Dra. Carmela admite en su interrogatorio que explica a los pacientes el riesgo de DR en general ("como riesgos de cualquier operación intraocular", minuto 7, 30 segundos), pero no de los riesgos específicos, y en el caso concreto no recuerda si informó del riesgo específico de DR.

Además, los dos documentos de consentimiento informado están elaborados por la clínica y no por el facultativo y se rellenaron por anticipado (los dos el mismo día, 5 de noviembre). Al parecer no fueron firmados por la doctora Sr. Carmela (no hay dos rúbricas sino solo una, presumiblemente del paciente, aunque la doctora diga que puso de su puño y letra su nombre) y están suscritos por el paciente los días 20 y 27 de noviembre (f.24 y 28), sin unidad de acto (es decir, sin que se constate que la doctora informara previamente a su signatura).

El propio Dr. Braulio , perito de la clínica, reconoce (1 h. 42') que la información debe incluir la mención de los riesgos particularizados y hasta de las últimas consecuencias posibles, como la ceguera y que el documento aportado es genérico. No es admisible, como sostiene Dr. Roberto , ocultar los riesgos so pretexto de que son estadísticamente poco significativos.

Ello refleja poco cuidado en la comunicación y recepción de la información sobre la que se requiere el consentimiento y significa que el impreso recoge una genérica relación de riesgos y complicaciones posibles, para todo tipo de operaciones, sin discriminar las características específicas de la operación que nos ocupa.

Es correcta, por tanto, la valoración del juez de instancia en tanto aprecia una falta de información suficiente sobre el incremento de riesgo futuro.

7. EL QUANTUM INDEMNIZATORIO

La petición del recurrente sobre incremento de la cantidad indemnizatoria guarda relación directa con su pretensión, estimada, de que hubo negligencia médica más allá de la pacífica infracción del deber de información y la pacífica la condena respecto a los días de baja y gastos. Se confirma en esta alzada el incumplimiento del deber de información (30.000 euros) y se completa la indemnización por la secuela.

El ojo derecho sufre amaurosis (informe del Hospital Clínico, f. 34, y pericial Don. Felix ). El actor sólo aprecia el movimiento de la mano (informe del Dr. Navarro, del Hospital Clínic, f.64).

El ojo izquierdo fue intervenido dos veces con láser-terapia, por desprendimiento de vítreo posterior y agujero retiniano (f. 64), habiendo perdido también 4 puntos de agudeza visual (de 9 a 5). El riesgo de DR también le afectaba y aunque en la visita de 4 de febrero no se apreció pérdida de agudeza visual, ésta se produjo sin solución de continuidad. Tras la operación en el Hospital Clínico del 10 de febrero, la rectificación del ojo izquierdo se produjo los días 4 y 15 de marzo de 2003 (f.64), antes de un nuevo desgarro gigante del ojo derecho, el 18 de marzo.

Las tablas del baremo anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor, para 2004 (RDL 8/2004, de 29 de octubre ) aunque no son de aplicación directa aportan un criterio orientativo válido. Pero no es razonable valorar la pérdida del ojo derecho como la concurrencia de tres secuelas (pérdida de visión lejana, de visión cercana y perjuicio estético moderado), con suma de puntos (78) superior a la ablación del globo ocular (30 puntos) y cercana a la ceguera total (85 puntos). Estamos ante la pérdida de la visión de un ojo por desaparición de toda agudeza visual, valorada en 25 puntos. En cuanto al ojo izquierdo, se han de computar 4 puntos más. Todo ello implica, para la edad del actor, 1009,136281 euros por punto, en total 29.264,94 euros más. El factor de corrección lo fijamos en 10.000 euros, dada la concurrencia entre la pérdida de ingresos por trabajo personal y la proximidad del estado final del Sr. Luis Alberto a una incapacidad permanente parcial para su ocupación o actividad habitual. Estas cantidades se han de sumar a las concedidas ya en la sentencia.

8. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el solo sentido de aumentar la indemnización a un total de 77.319,49 euros y confirmamos sus restantes pronunciamientos.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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