Sentencia Civil Nº 126/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Civil Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 457/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 126/2008

Núm. Cendoj: 08019370152008100033


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 457/2007 Sección 3ª

Procedimiento de Ordinario núm. 384/2006

Juzgado Mercantil número 2 de BARCELONA

SENTENCIA Núm. 126/2008

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 384/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Dos de Barcelona a demanda de BEGUDES CATALUNYA NORD BSN SERVEIS, S.A. contra Angelina y LOCO LOCO PARALELO, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil seis dictada por dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Begides Catalunya Nord BSN Serveis SA contra Loco Loco Paralelo SL y Dª Angelina debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de 3.622,97? más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, condenándole así al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la demandada citada representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Raquel Palou Bernabé y asistida de Letrado y como parte apelada, el referido actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Inguanzo Tena y asistido de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del doce de marzo del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. La actora, Begudes Catalunya Nord BSN Serveis, SA, formuló demanda contra Loco Loco Paralelo, SL, y su administradora, Angelina , reclamándoles el pago solidario de 3.622,97?. La sentencia de primera instancia estimó en su integridad tal pretensión y, frente a este pronunciamiento, se alza en esta instancia la referida parte demandada para interesar con su recurso la revocación de la sentencia dictada. Para lo anterior adujo pluspetición y la falta de responsabilidad de la administradora codemandada Sra. Angelina sobre la base de lo establecido en el artículo 105.5 de la LSRL .

SEGUNDO. Señala la parte apelante respecto a la pluspetición que los documentos números uno a cinco adjuntados al escrito de demanda no se corresponden con la integridad del importe reclamado. Así de la factura de 27 de septiembre de 2005 (f.18) se advierte, según la parte apelante, que no se corresponde al importe de 1.000 ? como pretende la parte actora, sino que se corresponde con la entrega de una cafetera que fue entregada sin cargo alguno con la condición de proveerse del suministro de café por la actora. Sin embargo, la realidad de lo que ha resultado probado en autos no se cohonesta con dicha explicación sino, antes al contrario, con la total falta de pago de la cafetera industrial entregada por la demandante y, en su caso, por la ausencia de compra alguna a la actora del café servido por la misma. La propia demandada reconoció en la prueba de interrogatorio haber recibido la cafetera y que no abonó el precio por la misma por lo que, sin más, debe desestimarse tal alegación pues no existe prueba alguna que dé crédito a lo alegado al respecto por la apelante.

TERCERO. En el escrito de demanda ejercitó la acción que establece el artículo 105.5 LSRL y la sentencia de primer grado, con base en el interrogatorio de la demandada y ante la ausencia de prueba documental alguna aportada por la misma al respecto, y dados los requerimientos efectuados a la sociedad demandada en los que se constataba su desaparición en el domicilio social, así como su posterior situación procesal de rebeldía, consideró acreditado que la sociedad cerró de hecho el negocio sin proceder a una liquidación de su patrimonio y sin acudir, en su caso, a los expedientes concursales correspondientes, lo que cabría incardinar en la causa de disolución prevista en el artículo 104.1 c) de la LSRL , mencionada en el escrito de demanda. Frente a ello la demandada apelante alega en el escrito de interposición del recurso y para justificar la reconocida inactividad social desde el 1 de diciembre de 2004 que, como consecuencia de unas obras de construcción en el inmueble colindante, se produjeron unos daños en su local que le impidió llevar a cabo su actividad económica. Sin embargo, como en el apartado anterior, tal alegación resulta, amén de novedosa, huérfana de cualquier prueba que venga a corroborarla. Efectivamente, tras exponer esa justificación, la parte apelante tan siquiera propone prueba al respecto con base en lo establecido en los artículos 460 y ss LEC . De ahí que aquélla alegación sólo deba tener el alcance de mera conjetura que no impide en modo alguno que deba confirmarse la sentencia de primera instancia y desestimar el recurso formulado.

CUARTO. Las costas devengadas en esta alzada deben ser impuestas a la parte recurrente al haberse desestimado íntegramente su recurso.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Angelina y LOCO LOCO PARALELO, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número Dos de los de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia todo ello condenando en las costas devengadas en esta alzada a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Jordi Lluís Forgas Folch, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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