Sentencia Civil Nº 126/20...zo de 2009

Última revisión
23/03/2009

Sentencia Civil Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3215/2007 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 126/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100063

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, sobre accidente de circulación. Se considera que existe una mayor trascendencia e intensidad en la responsabilidad del peatón que en la del conductor demandado, como es el atravesar la calzada por lugar no destinado al paso de peatones, lo que revela una importante imprudencia por parte del ahora apelante, quien despreciando la utilización de los diferentes pasos de peatones que existen en la calle del siniestro se interpuso en la normal trayectoria del vehículo conducido por el demandado, el cual tenía su calzada o carril expeditos con independencia de que por causas que no pudo prever se hubiese detenido otro vehículo que circulaba a su derecha. Lo anterior no evidencia sino una manifiesta desproporción de magnitud entre las conductas de los implicados hasta el punto que permite calificar la atribuible al conductor del vehículo como meramente secundaria, accesoria o tangencial de otra primordial y claramente decisiva, la del peatón ahora apelante, lo que se traduce en apreciar como ponderada y procedente la contribución porcentual que en la causación del daño se realiza en la sentencia de instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00126/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600654

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003215 /2007 - A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001328 /2005

APELANTE: Adrian

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Letrado/a: FIDEL DIEZ UDIAS

APELADO/A: AEGON SEGUROS GENERALES S.A

Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO

Letrado/a: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.126

En Vigo, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1328/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3215/2007, es parte apelante- demandante: D./ª Adrian , representado por el procurador D./ª RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D./ª FIDEL DIEZ UDIAS; y, apelado-demandado: D./ª AEGON SEGUROS GENERALES S.A representado por el procurador D./ª MARTA BARREIRO CARRILLO y asistido del letrado D./ª OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 4 de diciembre de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se tiene a la parte actora por desistida de su acción contra D. Germán , sin imposición de costas.

Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a AEGON SEGUROS a pagar a D. Adrian la cantidad de 1.109,81 euros, más el interés del artículo 20, de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de Adrian , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11 de diciembre de 2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación del apelante muestra disconformidad con la resolución de instancia que aprecia la compensación de culpas y le atribuye en la producción del daño un aporte causal de un 80%, condenando al conductor demandado a indemnizarle en la cuantia que corresponde al resto del porcentaje. Al efecto y tras reiterar la aplicación del art. 1 LRCSCVM , destaca que la resolución apelada no se adecua en su valoración al alcance del resultado producido, argumenta que, a pesar de que su representado cruzó por un lugar donde no existía paso de peatones, el atropello se produjo en el centro de los carriles destinados a la dirección del vehículo que conducía el demandado, encontrándose el derecho ocupado por otro vehículo que se detuvo con anterioridad a que su representado atravesara la calzada, lo que evidencia que el demandado también pudo frenar o realizar otra maniobra evasiva de haber estado atento a las circunstancias de la circulación, consideraciones que le llevan a solicitar la estimación de la demanda.

SEGUNDO: Como se deduce de los alegatos del recurso, expuestos en síntesis en el precedente, el apelante no cuestiona que su representado cruzó una calzada ancha, que absorbe mucha circulación, de noche, con lluvia y por un lugar donde no existe paso de peatones, a pesar de que la calle en cuestión dispone de varios, lo que si cuestiona es el tanto de culpa en tanto que está acreditado que el conductor demandado no detuvo su vehículo a pesar de que sí lo hizo otro conductor que circulaba a su derecha y en paralelo. Pues bien, partiendo de que en el recurso no se cuestionan las circunstancias expuestas, por lo demás dependientes de la voluntad de los protagonistas del atropello y que han sido determinantes en el accidente en tanto que han contribuido eficazmente a la producción del mismo, coincidimos con la juzgadora de instancia en apreciar que existe un importante factor susceptible de atribuir una mayor trascendencia e intensidad a la responsabilidad del peatón que a la del conductor demandado, como es el atravesar la calzada por lugar no destinado al paso de peatones con flagrante infracción del art. 124 del Reglamento General de la Circulación lo que revela una importante imprudencia por parte del ahora apelante, quien despreciando la utilización de los diferentes pasos de peatones que existen en la calle Venezuela se interpuso en la normal trayectoria del vehículo conducido por el demandado, el cual, no olvidemos, tenía su calzada o carril expeditos con independencia de que por causas que no pudo prever se hubiese detenido otro vehículo que circulaba a su derecha. Lo anterior no evidencia sino una manifiesta desproporción de magnitud entre las conductas de los implicados hasta el punto que nos permite calificar la atribuible al conductor de vehículo como meramente secundaria, accesoria o tangencial de otra primordial y claramente decisiva, la del peatón ahora apelante, lo que se traduce en apreciar como ponderada y procedente la contribución porcentual que en la causación del daño se realiza en la sentencia de instancia y que trae como consecuencia el rechazo del recurso interpuesto.

TERCERO: Se imponen a la parte apelante las costas procesales que se hubieren devengado en esta alzada (art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Ricardo Estévez Cernadas en nombre y representación de Don Adrian frente a la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo en Procedimiento Ordinario núm. 1.328/05 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales de esta instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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