Sentencia Civil Nº 126/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 82/2010 de 17 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 126/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100437


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 82/10

S E N T E N C I A NUM. 126

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 594/09 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Cosme contra Serafina , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de mayo de 2.010.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por la procuradora Dña. Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de D. Cosme frente a Dña. Serafina , y estimando la reconvención, procede modificar las medidas acordadas en convenio regulador de fecha 29 de septiembre de 2005 aprobado en sentencia de divorcio de fecha 8 de febrero de 2006 , únicamente en lo que se refiere al régimen de visitas y pensión alimenticia, acordando: 1º- Las visitas del hijo con el padre se concretarán en fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, llevándose a cabo la recogida del menor por el padre en el domicilio materno y la restitución por la madre en el domicilio paterno, más un día entre semana que fijarían las partes de mutuo acuerdo, manteniendo el régimen establecido en convenio para los periodos de vacaciones escolares.- 2º. Se fija en 200 euros mensuales la pensión alimenticia que a favor del hijo debe abonar el Sr. Cosme , que se harán efectivos y se actualizarán en la forma establecida en el convenio, manteniéndose en los términos pactados la contribución a los gastos extraordinarios.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección de la Letrado Dª. Rosa Mª Iniesta Vázquez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Ráez Cuadros, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia de modificación de medidas reguladoras de divorcio objeto de esta apelación se dio lugar parcialmente a la pretensión del demandante, Cosme , de que se redujera el importe de la pensión que, mensualmente, venía obligado a abonar a la demandada, Serafina , para mantenimiento del hijo común, que quedó en compañía, y bajo la guarda y custodia, de ésta.

La sentencia recurrida se basa, para estimar parcialmente la demanda, en el hecho de que el demandante ganaba, en el momento del divorcio, unos 1.000 € "en nómina", y "bastante más" "en B", tal y como declaró la propia demandada, mientras que actualmente el demandado está en paro y cobra unos 960 € de prestación por desempleo. Y además, se basa la sentencia recurrida en que el demandante iba a tener un hijo y en que su nueva esposa también está en paro.

SEGUNDO.- Esa resolución ha sido recurrida por la representación de la demandada, Serafina , que se refiere en primer lugar a los ingresos "oficiales" que tenía el Sr. Cosme en los dos momentos que deben ser objeto de la comparación, obviando que ella misma reconoció en el juicio que al tiempo del divorcio ganaba "bastante más" en dinero negro, o extraoficialmente, y que tales ingresos habrán desaparecido al perder el demandante su empleo.

Esgrime, en segundo lugar, la recurrente el carácter coyuntural de la situación de desempleo, y ante ello debe decirse que en momentos como el actual, con un elevadísimo porcentaje de la población activa en desempleo, no es fácil para un parado encontrar un trabajo. El carácter coyuntural del desempleo solo se da cuando en la economía general se está rozando el llamado "Pleno Empleo", y en estos momentos se está desgraciadamente muy lejos de esa situación.

Igualmente, refiere que el hecho de que el demandante fuera a tener un hijo con su nueva esposa no es una circunstancia computable a efectos de modificación de medidas, y en esto debe dársele la razón parcialmente, pues la asunción voluntaria de nuevas obligaciones no permite al obligado liberarse de las antiguas, si es que puede afrontar unas y otras. Pero ese no es el caso, ya que como queda dicho, la reducción de ingresos del demandante justifica por sí misma la reducción de la pensión.

Y por último se refiere a las nuevas circunstancias familiares de ambos litigantes: ambos han contraído matrimonio y la esposa del demandante carece de ingresos. Dice la recurrente que esas circunstancias no fueron tenidas en cuenta en el año 2.005 y no deben tenerse en cuenta actualmente. Y frente a semejante afirmación debe decirse que el Tribunal opina distinto, pues es evidente que la economía de la pareja repercute en la situación económica propia, para bien o para mal.

TERCERO.- Dada la materia sobre la que versa el litigio, procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas, al ser las cuestiones debatidas dudosas u opinables, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Serafina contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2.009 en los autos de Modificación de Medidas 594/09 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, diecisiete de junio de dos mil diez .

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