Sentencia Civil Nº 126/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 165/2010 de 09 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 126/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100261


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 126/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE POZOBLANCO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 466/2008

En la Ciudad de CORDOBA a nueve de julio de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 466/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE POZOBLANCO entre el demandante Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. EULALIA NATALIA GARCIA MORENO y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA SERRANO MOLINA y el demandado ZONANOBLE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. representado por el Procurador Sr ANTONIO ORTI BAQUERIZO y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANGEL RUIZ PEREZ , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE POZOBLANCO cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Torres Gallardo, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra Zonanoble Promociones Inmobiliarias, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (99.177,67 euros), más los intereses legales de la citada cantidad; Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ZONANOBLE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- En la presente litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la entidad ZONANOBLE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., contra la sentencia de instancia, se ejercita una acción por el letrado don Juan Alberto en reclamación de los trabajos correspondientes a su asesoramiento y servicios profesionales prestados a la apelante, desde que por hoja de encargo de 20 de enero de 2006 (documento nº 1 de los acompañados con la demanda) se hiciese cargo de los mismos, hasta que quedó resuelta de modo tácito la relación de arrendamiento de servicios a últimos de 2008, coincidiendo con el cambio de titularidad y órgano de administración de la mencionada mercantil, trabajos profesionales que consistieron, tal como se consigna en la calendada hoja de encargo, en gestión del Plan Parcial MU-5 del PGOU de Córdoba, lo que comporta la delimitación del Plan Parcial, investigación de propiedades, redacción de Estatutos y Bases de actuación, presentación iniciativa Sistema Compensación, Proyecto de Reparcelación, Constitución Junta de Compensación y en general asesoramiento y gestión de la Junta de Compensación hasta la inscripción de las parcelas finales en el Registro de la Propiedad.

La sentencia de instancia, tras calificar el contrato de autos como arrendamiento de servicios, en este caso profesionales, y no de un arrendamiento de obra, entiende que, habiendo quedado acreditada la prestación de los expresados servicios hasta donde, por la colaboración necesaria de la entidad arrendataria, aquéllos pudieron realizarse (noviembre de 2008), el actor ha de ser satisfecho en su reclamación, que se ajusta, como resulta del informe del Colegio de Abogados de Córdoba, acorde a la Normas Orientadoras del mismo.

La recurrente se alza contra mencionada decisión en un escrito de recurso poco consistente, y que ya se anticipa gratuito, pues aquietándose contra la afirmación judicial de que el letrado cumplió hasta la fecha antes indicada con los trabajos que se le habían encomendado, interrumpiéndose los mismos por causas ajenas a la voluntad del actor, quien ante el cambio de titularidad de la mercantil recurrente envión faxes interesando instrucciones, sin que los mismos obtuvieran respuesta, se pierde en divagaciones sobre la modalidad de la relación arrendaticia, intentando extraer la deducción de que estamos ante un sistema de honorarios determinados por cuota litis a raíz del pacto de valoración del precio de los trabajos profesionales a razón de setenta céntimos de euro por metro cuadrado de suelo del Plan Parcial, entendiendo que como no se ha ultimado el proyecto urbanístico ni se han inscrito parcelas en el Registro de la Propiedad, no le corresponde cobrar al letrado cantidad alguna.

SEGUNDO .- Pues bien, el aquietamiento de la recurrente con la afirmación judicial de que el contrato de arrendamiento de servicios no pudo ultimarse por su falta de colaboración, y, por ende, con toda la argumentación judicial de que los trabajos, hasta donde pudo razonablemente el letrado, fueron efectivamente cumplidos por éste, hace gratuito el recurso, como antes apuntamos, pues el incumplimiento de la apelante convierte en baladí la discusión acerca de si estamos ante una simple relación de arrendamiento de servicios con mera puesta de medios y actividad profesional o, en cambio, con logro de resultados, respecto de lo que nada, por cierto, se afirma en la hoja de encargo. Además, el dato de la modalidad de fijación del precio de los servicios a razón de una cantidad por metro cuadrado de suelo, o el hecho de que, como gestión última, se consigne en la tan repetida hoja de encargo la inscripción de las parcelas en el Registro de la Propiedad -unido ello a que el letrado no recibió cantidad alguna al inicio en concepto de provisión de fondos-, no puede servir para extraer la conclusión de que el cobro de los honorarios del abogado se hizo depender de la culminación del proyecto de urbanización, máxime cuando todo se frustra por la renuncia de la apelante a continuar la relación contractual. Obsérvese, por otro lado, que el pacto de cuota litis no se aviene al caso enjuiciado, no ya porque nada se dice a propósito en la hoja de encargo, sino porque la contratación del actor no se produce para iniciar un litigio.

TERCERO. - Así las cosas, y sin necesidad de hacer otras consideraciones, el recurso debe perecer, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad ZONANOBLE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. contra la sentencia que en 12 de febrero de 2010 dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pozoblanco en Juicio Ordinario número 466/08 , debemos confirmar como confirmamos meritada resolución con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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