Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 84/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 126/2010
Núm. Cendoj: 38038370042010100185
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 126.
Rollo n.º 84/10 (dimanante del rollo nº 491/09).
Autos n.º 204/08.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Icod de los Vinos.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil diez .
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido en el presente rollo por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín en representación de DOÑA Carlota y dirigida por el Letrado Don Guillermo Serrano Camacho, en el que también ha sido parte DON Eloy y DOÑA Josefina , representados por la Procuradora Doña Raquel Guerra López y dirigidos por el Letrado Don José González Dorta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas generadas con el recurso del que dimana el presente rollo, el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Dña. Carlota , presentó escrito en esta Sala en el que, al amparo de lo dispuesto en el art. 245 de la LEC , promovía impugnación de dicha tasación por indebidos por tener la parte el reconocimiento al Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el incidente, se acordó incoar nuevo rollo de apelación, y convocar a las partes a la vista prevista en el art. 246.4 de la LEC , señalando para que tuviera lugar la audiencia el día de veintiuno del año en curso, en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes y en la que el impugnado se ha opuesto a la impugnación deducida de contrario, habiendo informado las partes en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, procediéndose seguidamente a la votación y fallo de dicha impugnación.
TECERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La práctica de la tasación de costas en nada obsta a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , pues será en el momento en que la parte favorecida por la condena en costas solicite la ejecución de la resolución que apruebe la tasación, siempre y cuando la parte condenada al pago de las mismas, a la que se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, haya venido a mejor fortuna, cuando dicha parte pueda oponerlo.
SEGUNDO.- En cuanto al segundo punto de la impugnación, ni Doña Carlota ostenta representación alguna de Don Martin , como se colige del propio escrito de impugnación, ni el contenido de la alegación tiene nada que ver con la impugnación por indebidas de la tasación costas en lo que afecta a la impugnante.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del incidente deben serle impuestas a la parte impugnante que ha visto desestimada su pretensión impugnatoria.
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por Doña Carlota , debiendo aprobarse la tasación de costas practicada en el Rollo de apelación número 491/2.009, condenando a la impugnante al pago de las costas del presente incidente.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

