Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 126/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 452/2010 de 20 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 126/2011
Núm. Cendoj: 09059370032011100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00126/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09018 41 1 2009 0200675
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001050 /2009
RECURRENTE : AXA SEGUROS GENERALES
Procurador/a : JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE
Letrado/a : ALEJANDRO SUAREZ ANGULO
RECURRIDO/A : Marcelina
Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Letrado/a : RAFAEL DE LAS HERAS ALONSO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 126.
En Burgos, a veinte de abril de dos mil once.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 452 de 2.010, dimanante del juicio ordinario nº 1050/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de julio de 2.010 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Marcelina , representada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Rafael de las Heras Alonso; y, como demandada-apelante, la mercantil "SEGUROS AXA, S.A." , representada por el Procurador D. Enrique Arnáiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. MARCOS ARNAIZ DE UGARTE, en nombre y representación de Dª Marcelina , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1050/09, contra la MERCANTIL AXA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE, condenando a la demandada a abonar, a la parte actora la cantidad de 78.000 euros, declarando el derecho de la parte demandante a percibir la cantidad diaria de 20 euros, derivados del perjuicio de la privación de vehículo, hasta completo pago de la cantidad mencionada , con los intereses que correspondan tal y como establece el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas procesales".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la aseguradora demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en un seguro de daños propios de vehículo de motor, en la que el asegurado -Dª Marcelina - reclama a su compañía de seguros - AXA Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros - la cantidad de 78.000 € , desglosados en 66.440 € como indemnización por la pérdida total del vehículo más 11.560 € por los restos del vehículo, mas los perjuicios por el impago que se concretan en el alquiler de un vehículo similar, a razón de 20 € diarios desde el 1 de marzo de 2009, mas los intereses del artículo 20.4º de la LCS .
Recurre la parte demandada entendiendo que el Juzgador de instancia comete error al hacer la valoración de la prueba e infringe, entre otros, los artículos 1, 16, 18 , 20 , 25 y 26 de la Ley del Contrato de Seguro , artículo 7 y 1265 del Código Civil .
Segundo .- Sin perjuicio de diversas alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda y en el escrito de interposición del recurso, la recurrente, fundamentalmente, se basa en que el seguro concertado por la demandante solo cubre el valor de nuevo del vehículo asegurado " en vehículos adquiridos por el propietarios en estado de nuevo " como consta en la póliza pagina 10 del documento 3 de la demanda, por lo que acreditado que el vehículo, todo terreno de lujo, BMW X5, cuando se aseguró no era nuevo sino que había sido matriculado en el año 2006 y fue comprado en un desguace en el año 2008 por Talleres de las Heras , empresa de la que es socio el esposo de la demandante, por 9.787,42 € como restos de un siniestro total sufrido por su anterior propietario, sostiene que se debió desestimar íntegramente la demanda, pues, la actora no fue veraz con la aseguradora cuando concertó el seguro y, en ningún caso conceder los 78.000 € de valor de nuevo del vehículo , ya que conforme al artículo 1 y 26 de la LCS el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Ha quedado acreditado que el vehículo todo terreno BMW X5 , matrícula .... PWD fue matriculado con fecha 7 de septiembre de 2006 a nombre de Marino con domicilio en Cádiz y que, con fecha 21 de octubre de 2006, sufrió un grave accidente del que resultó pérdida total al superar la reparación el 75% de valor venal, por lo que la entidad aseguradora Reale indemnizó a su propietario por siniestro total y vendió los restos al desguace - entidad Gestión Autoresiduos SL- y, ésta , con fecha 1 de febrero de 2007, se los vendió al taller Eusterio de las Heras e Hijos SL de Aranda de Duero por importe de 9.787,42 €. El taller reparó los restos quedando, a 29 de abril de 2008, fecha de la concertación del seguro con AXA en perfectas condiciones de funcionamiento, según informó el Gabinete Pericial Miranda, a instancia de la entidad aseguradora AXA. La reparación, también, fue constada por el perito judicial, aportando junto con su informe, incluso justificante de una multa impuesta al vehículo con fecha 13 de diciembre de 2008.
Igualmente, ha quedado acreditado que, con fecha 29 de diciembre de 2008, Talleres de las Heras vendió el vehículo a la actora Dª Marcelina por 15.000 €, figurando a su nombre en la Jefatura Provincial de Trafico desde el día 30 de diciembre de 2008.
Con fecha 10 de enero de 2009, cuando el vehículo era conducido por el esposo de la actora, D. Juan María - socio de Talleres de las Heras- sufrió un accidente al salirse de la carretera, resultando con daños tan graves (75.000 €) que el perito del entidad aseguradora , Gabinete Pericial Miranda SL , lo calificó de siniestro total , informando que el valor actual nuevo: 78.000 € ; el valor de mercado: 53.000 € y el valor venal a la fecha del accidente ( 10-1-2009): 37.060 €.
A la vista de dicho informe, la aseguradora AXA hizo una primera oferta a la actora que ésta aceptó para abonarla la cantidad de 78.000 € (66.440 € por la perdida total del vehículo) y 11.560 € en concepto de valor de los restos. En dicha propuesta se incorporaba una autorización a AXA para disponer libremente de los restos del vehículo que, con fecha 17 de marzo de 2009, fueron retirados por la empresa Gestión de Autoresiduos SL del taller donde estaban depositados.
Sin embargo, antes de efectuar el pago, Axa tuvo conocimiento de que el vehículo asegurado no era nuevo, sino los restos de un anterior siniestro total, por lo que con fecha 31 de mazo de 2009, envía nueva propuesta de liquidación por pérdida total en el que ahora valora en 9.787,42 € la indemnización por la pérdida del vehículo y en 6.531,83 € el valor de los restos.
Tercero .- La póliza suscrita por las partes litigantes cubre la garantía de los daños propios del vehículo asegurado y para el caso de que el vehículo resulte siniestro total, en la Condición General 3 " Valoración en caso de siniestro " establece que:
" Las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas.
En caso de que el importe de la reparación sea igual o superior al 75% del valor de reposición del vehículo asegurado, se indemnizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
. En vehículos adquiridos por el propietario en estado de nuevo, el 100% del valor de nuevo para los vehículos cuya antigüedad en el momento del siniestro no exceda de 3 años de su fecha de primera puesta en circulación.
. Si el vehículo fue adquirido en estado de usado o de ocasión, y el siniestro se produce con anterioridad a 3 años desde su fecha de primera puesta en circulación, la indemnización será la correspondiente al precio de compra en el momento de la adquisición mas los recargos e impuestos (si este valor así calculado fuera superior a su valor de nuevo, pagaríamos este último importe).
. El 100% del valor de reposición cuando la antigüedad del vehículo desde su fecha de primera puesta en circulación en el momento del siniestro exceda de tres años" .
Habiendo quedado acreditado por la documental y el interrogatorio de la actora que el vehículo asegurado lo adquirió con fecha 29 de diciembre de 2009 por un importe de 15.000 € y que su adquisición se produjo quince días antes de sufrir el accidente en el que resultó siniestro total, consideramos aplicable la condición general expuesta y entendemos que procede indemnizar a la actora en el precio realmente pagado por el vehículo, porque admitir la tesis de la actora de ser indemnizada en el valor de nuevo (78.000 €) seria dar carta de naturaleza a un enriquecimiento injusto para la misma toda vez que tratándose de un vehículo de segunda mano o usado percibiría mas dinero de lo que efectivamente pago por el, siendo el precio de lo pagado el perjuicio realmente sufrido, sin olvidar que el artículo 26 de la LCS establece que "el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado y para la determinación de los daños se atenderá al valor de interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro" .
Por todo ello, procede indemnizar a la actora en el valor de adquisición dado que aunque ha quedado acreditado que los restos adquiridos por el Taller de las Heras fueron reparados, quedando en perfecto estado de funcionamiento como manifiestan el perito de Gabinete pericial Miranda y el perito judicial, ninguna prueba se ha practicado con la debida contradicción (así las facturas de las piezas y repuestos empleados) en orden a conocer el verdadero alcance de la reparación efectuada. Por lo tanto, la indemnización se fija en 21.531 €, incluyendo el valor de los restos por importe de 6.531,83 € que quedaron en poder de la aseguradora y que fueron retirados del taller donde se encontraban depositados, beneficiándose directamente de su valor, al transmitirlos a la entidad Gestión de Autoresiduos SL.
La actora apelada sostiene que debe ser indemnizada en el "valor de nuevo" previsto en la póliza apoyándose en que ,conforme al articulo 38 de la LCS , existió acuerdo de liquidar el siniestro, por lo que conforme a los artículos 18 y 19 de la LCS como la aseguradora viene obligada a satisfacer su prestación indemnizatoria al término de las investigaciones y peritaciones, y como éstas ya estaban realizadas cuando hizo su primera propuesta, debe ser condena a cumplir la cantidad comprometida.
Sin embargo dicho acuerdo estaba viciado de error derivado de la inexactitudes que cometió la demandante al concertar la póliza al no indicar que el vehículo que se aseguraba no era nuevo sino los restos de un anterior siniestro total y, además, ni tan siquiera, en el momento de suscribir la póliza ( 20-4-2008), el vehículo estaba todavía matriculado en la Jefatura de Trafico a nombre de la tomadora Sra. Marcelina , por lo que la primera de las propuestas de indemnización, conforme al artículo 1265 del Código Civil , es nula y carece de eficacia.
Cuarto .- Reclama la demandante por un vehículo de sustitución que recibió del taller donde depositó del vehículo siniestrado, a razón de 20 €/día, desde el día 1 de marzo de 2009, fecha en que la aseguradora demandada le debió haber pagado la cantidad comprometida que le permitiera la adquisición de otro vehículo.
Procede su desestimación dado que ha quedado acreditado que el presupuesto aportado corresponde al taller del que es socio su esposo que era quien conducía el vehículo cuando tuvo lugar el siniestro y, la actora tiene a su disposición otro vehículo asegurado también en la aseguradora demandada.
Además, la Condición General tercera en el apartado de "vehículo de sustitución ", solo está prevista para el caso de que sea procedente la reparación del vehículo, pero tal garantía prevista en el caso de turismo de uso particular, " no será valida en ningún caso cuando a consecuencia del siniestro exista una pérdida total ".
Una última cuestión seria la aplicación del interés del artículo 20 de la LCS , y es lo cierto que la postura mantenida por la compañía aseguradora demandada se ajustó a las cláusulas contenidas en las condiciones generales, sin que por otro lado pudiera su actuación tildarse de mera negativa a una clara obligación de pagar, pudiendo por tanto entenderla subsumida dentro del supuesto contemplado en el número 8 del meritado artículo, a saber, la causa justificada, entendiendo por tanto no adecuada la aplicación del solicitado interés por no apreciar mora alguna.
Por todo lo expuesto, al estimar el recurso, procede una estimación parcial de la demanda y consecuentemente sin imposición de las costas procesales de la primera instancia (artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Quinto .- Al estimarse el recurso, no procede expresa imposición de las costas procesales de esta alzada (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "SEGUROS AXA, S.A.", frente a la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero en el juicio ordinario 1050/2009, procede su revocación parcial en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada por Dª Marcelina , contra "SEGUROS AXA, S.A.", condenando a ésta abonar a la actora la suma de 21.531 € y sin imposición de las costas procesales en ninguna de las dos instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

