Sentencia Civil Nº 126/20...io de 2011

Última revisión
08/06/2011

Sentencia Civil Nº 126/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 266/2010 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 126/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100465

Núm. Ecli: ES:APH:2011:867

Resumen:
21041370032011100465 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 126/2011 Fecha de Resolución: 08/06/2011 Nº de Recurso: 266/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 266/2010

Procedimiento Juicio Ordinario número: 185/2008

Juzgado de lo Mercantil

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 8 de Junio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 185/2008 procedente del Juzgado de lo Mercantil de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez en nombre y representación de la entidad mercantil Frutas Copresa S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Marzo de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez en nombre y representación de la entidad mercantil Frutas Copresa S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 31 de Mayo de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 5 de Octubre de 2010 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en el pronunciamiento recaído en la Instancia respecto de la acción ejercitada contra el Administrador Único de la codemandada Disfruta Comercializadora de Frutas y Hortalizas S.L., D. Manuel .

En efecto en el escrito rector del proceso y como Hecho Quinto se expone que "de la anterior deuda es responsable solidario el administrador único de la entidad Disfruta Comercializadora de Frutas y Hortalizas S.L....en clara aplicación del articulo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación a los incumplimientos estatutarios y legales y en relación al articulo 69 de la LSRL en tanto en cuanto el administrador de la sociedad será responsable conforme a las disposiciones de las normas establecidas para los administradores de la Sociedad Anónima, entre los que se encuentra la obligación de cumplir el restablecimiento del equilibrio económico y de todas cuantas obligaciones son inherentes al buen funcionamiento de la sociedad y del cumplimiento de las obligaciones legales".

Ejercitándose en definitiva una acción individual de Responsabilidad del citado Administrador Único tanto al amparo del articulo 135 de la LSA por los daños ocasionados por actos u omisiones contrarios a la Ley o los Estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y una acción solidaria del articulo 105.5 de la LSRL por no haber actuado en la forma y tiempo legalmente previsto concurriendo causa de Disolución.

Pretensión ésta que fue desestimada por el Juez a quo sobre la base del articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el fundamento de la desestimación se encuentra en la concreta valoración judicial de la prueba propuesta o más concretamente en el caso que nos ocupa la ausencia de prueba.

Se expone en el escrito de recurso que D. Manuel es desde que se constituyó el 23 de Junio de 2004 la entidad Disfruta el Administrador Único de la misma, siendo designado para el cargo de forma indefinida; que el capital social de dicha entidad es desde su constitución de 4.000 Euros sin que se haya modificado dicha cuantía y que dicho Administrador Único ha librado desde el 14 de Febrero al 14 de Abril de 2008 , quince pagarés por importe de la deuda que ahora se reclama y ello efectivamente es así, ninguna duda se ha generado en orden al establecimiento de estos parámetros mas dicho esto, compartimos plenamente las conclusiones fijadas por el Juez de Instancia en orden a la desestimación de esta pretensión.

En primer lugar y con relación a la acción Individual ex articulo 135 LSA ciertamente y pese a las alegaciones expuestas en el recurso ni en la Demanda ni en la fase probatoria, se han concretado esas acciones u omisiones contrarias a la Ley o a los Estatutos o realizadas con incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, ni la necesaria relación de causalidad, ni los concretos daños ocasionados.

La Apelante pretende concretar esa acción "en librar a sabiendas de que no iba a hacerlos efectivos en tan corto espacio de tiempo quince pagarés por importe de 209.456,76 euros y no haber hecho frente ni a uno solo de ellos ni a su vencimiento por supuesto, ni posteriormente".

El Juzgador estimó que no podía conocerse a través de la prueba practicada qué actuaciones concretas del Administrador generaban esa responsabilidad y ese desconocimiento persiste- como no podía ser de otra manera- en esta alzada y decimos que no podía ser de otra manera pues difícilmente-salvo supuestos tasados- aquello que no constaba en la finalización de la Instancia podía surgir ex novo ante este Tribunal en virtud de los Principios que rigen en el proceso civil de rogación, audiencia bilateral y contradicción , Principios que son conculcados si extemporáneamente se pudieran formular alegaciones o excepciones no deducidos en los escritos a tal efecto destinados.

En este sentido la expresión empleada por la Apelante "a sabiendas de que no iba a hacerlos efectivos" carece de soporte probatorio alguno pues no debe confundirse entre el impago de una deuda por las causas que fueren y la decidida voluntad de asumir unos pagos con pleno concomiendo de la imposibilidad de hacerlos efectivos.

Con relación al estado de las Cuentas Anuales de dicha Sociedad correspondientes al año 2008 como se reconoce en el propio recurso nos hallamos ante un hecho nuevo cuya prueba no ha sido admitida en esta alzada por no concurrir los presupuestos necesarios para ello.

En segundo lugar la causa determinante para el ejercicio de la también pretendida acción solidaria se encuentra- articulo 104.1 LSRL - en la reducción del Patrimonio neto a consecuencias de perdidas por debajo de la mitad del Capital Social.

Como hemos expuesto ninguna duda se plantea respecto al Capital social de la citada entidad- 4.000 Euros- pero como bien se recoge en la resolución criticada la causa que se invoca comporta determinadas exigencias que derivan de su propia formulación gramatical, requisitos y presupuestos que no han quedado debidamente probados.

En su consecuencia estimamos que la valoración del acervo probatorio en la Resolución de Instancia ha de calificarse como lógica y correcta , sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida en esta alzada.

Finalmente y en materia de costas procesales el pronunciamiento ha de calificarse igualmente como correcto, pues desestimada la pretensión ejercitada por la actora contra el Administrador Único Demandado, las costas derivadas de esa acción desestimada deben ser impuestas conforme al articulo 394 de la Ley Adjetiva a dicha parte Demandante.

SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez en nombre y representación de la entidad mercantil Frutas Copresa S.L. contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de lo Mercantil en fecha 23 de Marzo de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS.- Rubricados.-

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