Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 126/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 505/2010 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 126/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00126/2011
SENTENCIA
NÚM. 126/11
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de recurso nº 505/10 de anulación de laudo arbitral interpuesto por Albrecht GMBH Et Co KG representada por la Procuradora Dña Remedios Plana Ramón y dirigida por la Letrada Dña. María de los Ángeles del Cuerpo Hernández contra Logística del Segura S.A. representada por la Procuradora Dña María Teresa Hidalgo Calero y dirigida por el Letrado D. Pedro Vallés Amores. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Dña. Remedios Plana Ramón en nombre y representación de Albrecht GMBH Et Co KG presentó demanda de anulación de laudo arbitral, aportando la correspondiente documentación e interesando que " Se anule el laudo arbitral 85/2008 dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, que data de fecha 25 de marzo de 2009, con registro de salida de fecha 7 de Abril de 2010, notificado el día 16 de Abril de 2010 emitido y notificado fuera del plazo legalmente previsto por la referida Ley de Arbitraje" habiéndose dado traslado a la parte demandada en virtud de lo acordado en Decreto de 6 de septiembre último, la misma compareció allanándose a la demanda interesando el dictado de sentencia estimándola sin imposición de costas, dándose traslado por cinco días a la demandante sin que efectuase alegación alguna.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose allanado la demandada a la pretensión de anulación interesada, y estimándose que el allanamiento no se efectúa en fraude de Ley ni implica una renuncia contra el interés, el orden general o en perjuicio de tercero (artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en la medida que concurre la causa de nulidad del laudo arbitral que se invoca en ésta, prevista en el artículo 41.1. d de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , de Arbitraje, en conjunción con el artículo 37.2 y 7 de la misma Ley , al desprenderse de los documentos aportados que la notificación de dicho laudo fue efectuada transcurrido con exceso el plazo de seis meses desde la fecha de su dictado, por lo que es procedente dictar sentencia estimando la demanda.
SEGUNDO.- No ha lugar, sin verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, de conformidad con el artículo 395. 1 y teniendo en cuenta, en todo caso, que la causa de anulación que se aprecia es ajena a la demandada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Albrecht GMBH Et Co KG representada por la Procuradora Dña. Remedios Plana Ramón debemos anular y anulamos el laudo arbitral dictado el dia 25 de marzo de 2009 en el expediente RM 85/2008 dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia sin verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

