Sentencia Civil Nº 126/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 304/2011 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100271

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 304 / 11.-

JUICIO VERBAL nº 492/11 .-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 -LA RODA.-

S E N T E N C I A Nº 126/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

En Albacete, a once de mayo de 2.012.-

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 304/11 en apelación admitida a la parte demandante Guillerma representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sonia Herreros Olivas siendo apelada la demandada Lina , que dimana de los Autos de JUICIO VERBAL nº 492/11 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA sobre reclamación de cantidad y :

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herreros Olivas, en nombre y representación de Dª Guillerma frente a Dª Lina con imposición a la demandante del pago de las costas procesales."

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22/7/2011 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.

TERCERO .-Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 14/11/2011 se acuerda Por Diligencia de Ordenación incoar recurso y formar rollo y con fecha 20/12/2011 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento: 17/04/2012 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.

Fundamentos

PRIMERO .-Por el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandante quien disconforme, recurre en apelación alegando resumidamente como motivos que sustentan el mismo: " Errónea valoración de la prueba, insistiendo en sus alegatos referidos a la tenencia en el rellano de objetos que impiden y entorpecen deambular por la escalera con el consiguiente peligro, siendo la demandante quien más sufre la situación al tener la vivienda en el mismo rellano que la demandada, tratándose de una actitud constante y reiterada".

SEGUNDO .-La Juez a quo alcanza la convicción combatida aplicando pura y simplemente el principio básico de distribución de la carga de la prueba ex artículo 217 de nuestra Ley Adjetiva , concluyendo que no se ha acreditado la realidad de los hechos que se alegan en la demanda en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal por lo que en virtud de los arts 9 y 7- ap.2º de dicho Texto Legal de modo exhaustivo razona y valora la prueba practicada hasta alcanzar convicción plena, y a mi juicio acertada, relativa a que las incomodidades denunciadas deben ser no sólo notorias sino frecuentes.

Respecto de las fotografías que se adjuntan con la demanda, las hemos girado y todas datan de la misma fecha: 18/10/2010, por tanto su aportación no acredita sin más que todos esos objetos y enseres, sin duda indebidamente colocados, estén de modo permanente o muy frecuente en el rellano, más bien al contrario demuestran que así estaba el rellano el día 18/10/2010 , insisto, de modo intolerable ese día puntual, pero no queda probado que ello ocurra con frecuencia siendo éste requisito imprescindible para calificar la actividad del vecin@ como incómoda y/o peligrosa para la demandante y la misma conclusión se alcanza con el acta de presencia notarial de fecha 28/3/2011: ese día la Notario da fe de que hay dos bicicletas y un paragüero en el rellano.

TERCERO .-En consecuencia y asumiendo por remisión los argumentos que se atacan no aprecio ninguna errónea valoración de la prueba practicada por lo que procede con desestimación del recurso, confirmar la Sentencia apelada con imposición de costas al apelante vencido de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación formulado por la demandante Guillerma contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA en los Autos de Juicio VERBAL nº 492/11 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia : CONFIRMO íntegramente dicha Resolución, con imposición al apelante de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio y mando. Firma la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

E/

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