Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 39/2012 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 126/2012
Núm. Cendoj: 28079370192012100433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00126/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0000653 /2012
RECURSO DE APELACION 39 /2012
Autos: JUICIO VERBAL 72 /2011
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
Apelante/s: Geronimo
Procurador/es: ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA
Apelado/s: Aurora
Procurador/es: ARACELI MORALES MERINO
SENTENCIA NÚM. 126
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, dos de marzo de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio 72 bis/2011 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 39/2012, en el que han sido partes, como apelante- demandante , D. Geronimo , que estuvo representado por la Procuradora Dª Elisa María Bustamante García y defendido por Letrado; y de otra, como apelada-demandada , Dª Aurora , a la que representó la Procuradora Dª Araceli Morales Merino, y que también estuvo defendida por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con 14 de septiembre del año 2011 el Juzgado de primera instancia nº 6 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Geronimo contra Aurora , a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonados por el actor.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Geronimo , que formalizó adecuadamente (folios 100 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (110 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 27 del corrientes año, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- Esta Sala no puede acoger el recurso devolutivo interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo , que se limita a sustituir el criterio imparcial del Juzgador gestado ex artículo 117 de la Constitución , por el suyo propio, sin soporte fáctico-jurídico que permita la revocación de la aludida sentencia por cuanto: A.- el contrato celebrado por el Sr. Geronimo con Dª Aurora es un contrato verbal de arrendamiento; B.- las partes pactaron específicamente la renta que debe abonar la Sra. Aurora , y C.- los actos propios del demandante son demostrativos de que la renta se percibe a lo largo del mes en que se devenga. Si esto es así se comprenderá que presentada una demanda el 16 de junio por impago de la renta de este mes, que se hace efectivo el 22 de junio, no permite la resolución del contrato locativo por falta de pago de la renta, como con toda razón jurídica expresa el "iudex a quo", pues es indudable que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema espiritualista, que también recoge la sentencia de instancia, que lo refiere la doctrina al artículo 1.258 del Código Civil , cuando expresa que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan a la expresamente pactado; precepto a relacionar con los artículos 1.278 a 1.280 del mismo Código , donde la forma nunca adquiere, para el contrato locativo, el carácter de forma "ad solemniatem". También se puede acudir, como acude el "iudex a quo", a la interpretación del contrato verbal desde los artículos 1.281 y siguientes e indagar desde estos criterios, la buena fe, que como principio esencial se tiene también que utilizar en la interpretación de los propios contratos. Podríamos haber dicho, sin hacer el comentario que precede, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha permitido la motivación por remisión, lo que no infringiría, en modo alguno, el artículo 120.3 de la Constitución , ante la plena corrección fundada de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Desde cuanto queda expuesto se comprenderá que el Juzgador de instancia no infringió, en modo alguno, los preceptos que cita el recurrente, entre otras, el artículo 24 de la Constitución , pues siempre tuvo la posibilidad el demandante de ejercitar el derecho a la tutela efectiva (obsérvese que este procedimiento tuvo una primera parte con un recurso de revisión que se acogió), y menos aún el artículo 441.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que se diese, tampoco, error en la apreciación de la prueba, estando fuera de lugar las manifestaciones que se hacen en relación con la infracción del artículo 22.4 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil , relativa a la enervación de la acción, pues estamos en presencia de un contrato nuevo, de carácter verbal, que no se verá afectado por las actuaciones de otra índole que hubiesen existido con el anterior arrendataria. Consecuentemente desestimamos el recurso devolutivo interpuesto que carece de fundamento atendible, imponiendo a la parte apelante la totalidad de las costas causadas en la alzada, desde el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; téngase en cuenta, que en modo alguno se acreditó que existiese una subrogación de la nueva arrendataria en la posición de la primera de forma que aquellas obligaciones derivantes del primitivo contrato no podrán ser exigibles a quien ocupa el lado pasivo de la relación jurídica procesal.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Geronimo , que estuvo representado por la Procuradora Dª Elisa María Bustamante García , al que se opuso Dª Aurora , representada por la Procuradora Dª Araceli Morales Merino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid (juicio verbal de desahuicio 72.bis/2011 ) en 14 de septiembre del año 2011 , debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor.
Al notificar esta sentencia a las partes dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
