Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 567/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 126/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100126
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00126/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0006410 /2011
RECURSO DE APELACION 582 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2080 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
De: Delia
Procurador: CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ
Contra: AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN
Procurador: MARTA HERNÁNDEZ TORREGO
Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 126/2012
Magistrada:
ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 2080/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Delia , representada por la Procuradora Dª CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ y de otra, como demandada-apelada, la entidad AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN, representada por la Procuradora Dª MARTA HERNÁNDEZ TORREGO.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Delia , en su propio nombre y derecho, contra la mercantil AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A., también en su propio nombre y derecho a través de su apoderado y, en consecuencia, ABSUELVO libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.
PRIMERO .- Antecedentes procesales.
1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por Doña Delia contra AEGON SEGUROS DE VIDA Y DE INVERSIÓN S.A., reclamando 600,00 euros, como consecuencia del rescate de las cantidades aportadas con motivo de un Plan de Previsión Asegurado, seguro de vida individual de prestaciones diferidas, contratado con la demandada, recayendo sentencia 8 de noviembre de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid , en los autos n.º 274/2010, desestimando la demanda, absolviendo libremente a la demandada e imponiendo las costas a la parte actora, por estimar que la cantidad reclamada quedo consumida en concepto de comisiones y gastos, y que no se habían hecho aportaciones posteriores, por lo que no existía ningún derecho a favor de la demandante.
Contra dicha resolución la demandante apelante interpone recurso de apelación, basado en dos motivos: la necesidad de determinar si la cantidad entregada en concepto de prima puede verse consumida como comisiones y gastos, cuando en las condiciones particulares de la póliza ni en las generales se prevé dicha posibilidad y en segundo lugar si la actora y recurrente, cuenta con la posibilidad de rescatar las cantidades aportadas teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, solicitando la revocación de la sentencia dictando otra con todos los pronunciamientos favorables.
El recurso es impugnado de contrario, contestando a las alegaciones y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
SEGUNDO .-
1º.- El recurrente, partiendo de la base de que la sentencia impugnada centra el núcleo de su argumentación en el hecho de que las aportaciones realizadas por la recurrente al Plan de Previsión Asegurado, seguro de vida individual de prestaciones diferidas, por valor de 600 euros, correspondientes a cinco mensualidades habían quedado consumidas en concepto de comisiones y gastos, y dado que no se habían hecho aportaciones posteriores, la liquidación del Plan derivó en la ausencia de derecho alguno, en relación con la obligación contratada, planteando en su recurso dos cuestiones que centran el debate: una, determinar si el pago de cualquier cantidad en concepto de prima puede verse consumida por su imputación a comisiones y gastos; otra, si atendidas las circunstancias concurrentes, la recurrente cuenta con la posibilidad de rescatar las cantidades aportadas el referido Plan.
2ª.- En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la recurrente afirma, en contra de lo que se dice en la sentencia, que en ninguno de los documentos aportados, ni en las condiciones particulares de la póliza, ni en las generales, se prevé dicha posibilidad. Lo que no es cierto, ya que, lo que en la sentencia se dice acreditado por la prueba documental aportada, es que en el art. 2 de las condiciones particulares, obrante al folio 98 y 99 de las actuaciones, en el que figura la firma del asegurado, constan las bases técnicas del seguro:" 2.1 Gastos de gestión interna. A las primas abonadas al Plan de Previsión Asegurado AEGON PPA RENDIMIENTO", le SERÁN DE de aplicación, con periodicidad mensual, los porcentajes anuales de gastos que se realicen a continuación para cada contingencia. Condición particular de la póliza, firmada por ella y obrante al procedimiento. Por lo que la primera cuestión motivo del recurso de apelación debe de ser desestimada.
3º.- Por lo que respecta al segundo motivo del recurso, relativo a la posibilidad de traspasar la cantidad del fondo a la entidad BBVA o de rescatar las cantidades aportadas cuando se encuentra en situación de desempleo, cuando la situación de desempleo es prolongada, el tema se centra en que no hay posibilidad de rescate por uno u otro motivo al haberse acreditado que las cantidades entregadas se han consumido conforme a las condiciones particulares del plan expuesto en el primer motivo, por lo que no puede devolverse ni traspasar la cantidad reclamada, lo que conlleva la desestimación del motivo expuesto.
TERCERO .- Costas de esta alzada.-
Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por D. Delia frente a AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSION, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid , con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
