Sentencia Civil Nº 126/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 126/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 446/2012 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 126/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100122

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2013

SENTENCIA

NÚM. 126/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario seguidos con el nº 1976/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, entre partes, como demandante cambiaria, demandada de oposición y en esta alzada apelante Restauraciones Herca, S.L. representada por la Procuradora Dña. Resurección Tortosa Rodríguez y dirigida por el Letrado D. José María Carswell Palazón, y como demandada cambiaria, demandante de oposición y en esta alzada apelada la Sociedad Cooperativa de Viviendas Casino, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dña Victoria Rivera Barrachina . Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 29 de septiembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo auto cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando la demanda de oposición formulada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre de la 'Sociedad Cooperativa de Viviendas Casino', frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Dª Resurrección Tortosa Rodríguez, en nombre y representación de 'Restauraciones Herca, S.L.', debo declarar no haber lugar al despacho de ejecución, decretando el alzamiento de las medidas acordadas en el Auto de 18 de octubre de 2010, con imposición de las costas procesales a la parte demandada de oposición.'.

SEGUNDO.-Contra el anterior auto en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada de oposición, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 446/12, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 4 de los corrientes por providencia de 4 de junio de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda de oposición a la demanda cambiaria formulada por la mercantil Restauraciones Herca S.L., y ésta mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la misma alega que incurre en la infracción por inaplicación de los artículos 43 y 45 al 48 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y la improcedencia de la imposición costas procesales por serias dudas de hecho y de derecho, argumentando sobre ello.

Admite la mercantil apelante, Restauraciones Herca S.L. la existencia de las relaciones entre las sociedades intervinientes en el pagaré de la que es endosataria, cuya efectividad pretende, que se alegan en la demanda de oposición, y, por tanto, su condición de subcontratista respecto de la endosante Serena Rame 2008 S.L., a su vez contratada por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Casino, firmante del efecto, para la construcción de la obra que ésta promovió en la parcela R-2-b situada en el sector de ordenación Torre de Rame de los Alcázares, y consta en el documento nº 2 de la demanda de 18 de diciembre de 2009, suscrito por los representantes legales de las citadas mercantiles endosantes y endosataria, en que expresamente se indica que 'Restauraciones Herca S.L. ' Que del total de cantidades adeudadas por Serena Rame, S.L., a la mercantil Restauraciones Herca SL esto es, 49.436,48 €, esta última declara haber recibido en este acto el importe de 25.000 €, mediante cheque, copia del cual se adjunta al presente documento, confiriendo carta de pago por dicha cantidad, habiendo alcanzado las partes el acuerdo de que con dicho pago, se salde el total crédito que le adeuda la mercantil Serena Rame, S.L., y dadas las dificultades actuales, aceptando expresamente la mercantil Restauraciones Herca SL una quita por diferencia entre el importe adeudado y el satisfecho'añadiendo que la mercantil Restauraciones Herca S.L. 'se da plenamente por satisfecha con el pago del importe satisfecho referido en este documento, no teniendo cantidad adicional que reclamar por ningún concepto por la totalidad de los trabajos que ha realizado en las referidas obras, y dando por finiquitada y saldada su relación'.

SEGUNDO.-Establecido lo anterior, la sentencia apelada mediante una correcta valoración del citado documento y de la prueba testifical practicada, que constata adecuadamente, concluye la extinción del crédito cambiario documentando en el pagaré que sirve de de título a la demanda, al poner de manifiesto que las relaciones entre Restauraciones Herca S.L. y Serena Rame 2008 S.L. se redujeron a la citada obra, a la que, además se refiere inicial y expresamente el documento, y por tanto la quita que en el mismo se acuerda ha de referirse a las deudas nacidas de éstas relaciones, y en tal sentido ha de interpretarse la referencia que se contiene en su Fundamento de Derecho Segundo a que el pagaré 'tuvo que quedar saldado con el acuerdo alcanzado el 18 de diciembre de 2009.', esto es, como conclusión del resultado de la prueba practicada, sin duda o alternativa alguna en otro sentido, quedando desvirtuada la presunción de impago derivada de la tenencia del efecto, que establece el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque , aún cuando no conste referencia expresa al mismo en el citado documento, por lo que no se aprecia la infracción normativa que se invoca, y ha de confirmarse la estimación de la demanda de oposición que acuerda la sentencia apelada.

TERCERO.-Ha de confirmarse igualmente la condena al pago de las costas de la primera instancia, pues no se aprecia la existencia de dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento, ya que no constituyen las primeras la falta de mención expresa del pagaré en el documento de 18 de diciembre de 2009, sobre cuya omisión ha de prevalecer el conocimiento y aceptación por Restauraciones Herca S.L de su contenido referido a la inclusión de la deuda, y en cuanto a la existencia de dudas de derecho, al tratarse propiamente de una cuestión fáctica dilucidada por el resultado de la prueba practicada.

CUARTO.-Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ( artículo 398 de la L.E.Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Restauraciones Herca, S.L. representada por la Procuradora Dña. Resurrección Tortosa Rodríguez contra la sentencia dictada el día veintinueve de septiembre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de juicio cambiario nº 1976/10, debemos confirmar y confirmamos el mismo, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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