Sentencia Civil Nº 126/20...il de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 126/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 733/2011 de 08 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 126/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100108


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sras.-

PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Doña Elena Corral Losada

Doña María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 8 de abril de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de Juicio Ordinario 743/2010 seguidos a instancia de Dª Cristina , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Ingrid Suárez Ramírez y asistida por el Letrado José Francisco Mendoza García, contra Dª Marisa , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Fernando Rodríguez Ruano y asistida por la Letrada Rosa Mª Pérez Castellano, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Cristina debo condenar y condeno a DOÑA Marisa al pago a la actora de la suma de NOVECIENTOS EUROS (900), más los intereses legales devengados por dicha suma desde el 4 de mayo de 2009 (fecha de la reclamación extrajudicial), absolviéndola de las demás pretensiones contra la misma dirigidas y debiendo cada parte afrontar el pago de las costas generadas a su instancia.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 13 de junio de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 8/4/2013.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se presenta demanda de juicio ordinario, en la que sostiene la actora que la demandada le dijo que era dueña de una parcela sita en la zona conocida como Piquillo, en el Lomo de Mazapez de los Altos de San Lorenzo de esta capital, proporcionándole una copia de una escritura en que se describía el terreno e indicándole que el mismo estaba pendiente de inscripción a su nombre. Para la adquisición del terreno suscribió la actora el 3 de diciembre de 2007 un contrato de opción de compra con la mercantil Titasa Inversiones S.L., que gestionaba la venta, por el que pagó 3.000 euros, conviniendo el pago de otros 12.000 en noventa días, lo que no hizo, dando por perdida la primera suma.

Posteriormente la demandada le dijo que podría venderle la parcela y desde el 23 de abril de 2008 la actora le fue entregando cantidades a cuenta del precio, hasta un importe de 4.100 euros. Sin embargo, ésta se ha enterado con posterioridad de que el terreno había sido vendido a Titasa el 11 de abril de 2007, por lo que insta la condena de la demandada a devolverle la suma pagada, con sus intereses.

La demandada advierte que la actora siempre supo que el terreno era de Titasa, a quien entregó 3.200 euros de los 4.100 que reclama. Los otros 900 reconoce la demandada haberlos cobrado y señala como su causa que Titasa había vendido otra finca a la actora y, a su vez, una finca la demandada a Titasa, y las cantidades que la actora debía abonar a Titasa las pagaba a la demandada cubriéndose así la doble deuda, la de la actora para con Titasa y la de ésta para con la demandada.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 900€, más los intereses legales desde el 4 de mayo de 2009, absolviéndola de las demás pretensiones dirigidas contra la misma, habiéndose recurrido solamente por la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda, habiéndose formulado oposición a dicho recurso por la actora, quien solicita la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO.- Es necesario partir del hecho de que sólo la parte demandada recurrió la sentencia, de modo que el único objeto de la alzada es el relativo a la cantidad de 900 €, reclamados con base en los documentos nº 3 de la demanda (recibo de 23/6/2008 por importe de 200 €) y nº 4 de la demanda (recibo de 24/4/08, por importe de 200 €), obrantes al folio 16 de las actuaciones, en el documento nº 5 de la demanda (recibo de 20/5/08, por importe de 200 €), obrante al folio 17 y en el documento obrante al folio 19 de las actuaciones, consistente en cheque de LaCaixa, de 24/4/08, por importe de 300 €, ascendiendo las cuatro cantidades a un total de los 900 € aludidos.

En relación con estos documentos obrantes a los folios 16, 17 y 19 de las actuaciones, antes referidos, se alega en el recurso que la demandada percibió los 900 €, en atención a la deuda que Titasa Inversiones tenía con la demandada, y la que la actora tenía con Titasa I., afirmando que la demandada no adeuda nada a la actora, pues la actora habrá de reclamar a Titasa lo que la actora hubiese abonado por cuenta de otro, en este caso del deudor Titasa, a quien habrá de reclamar ( art. 1158 CC ).

Sentado lo precedente, no se ha desvirtuado por la parte el resultado probatorio ni la conclusión extraída por el Juzgador de primera instancia, cuya valoración de la prueba es acertada, en relación con lo que constituye el objeto de esta alzada, y en este sentido debe ponerse de relieve que, si bien la demandada imputa la cantidad de 900 € que reconoce haber recibido, a un pago de una deuda que tenía la actora con un tercero, Titasa I., a su vez deudora de la demandada, habiendo quedado supuestamente de este modo liberados, por dicho importe, tanto la actora como Titasa I., lo cierto es que en el caso de autos no se aportó ninguna prueba de ello al proceso, teniendo en cuenta, por otra parte, que no se aportó el pretendido contrato de compraventa entre la actora y Titasa, en virtud del cual la actora abonaría cantidades, no habiendo podido practicarse la testifical del representante legal de Titasa I. al que ha sido imposible hallar, de modo que, tal y como acertadamente concluyó la sentencia, a falta de justificación de la causa de la entrega de dicha suma, la demandada debe ser condenada a su devolución a la actora, con los intereses correspondientes, procediendo la confirmación íntegra de la sentencia, con desestimación del recurso.

TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada al haberse desestimado el recurso ( art. 398 LEC )

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marisa contra Sentencia de fecha 13 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria , confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.