Sentencia Civil Nº 126/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 33/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 126/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100300

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 33/14

Autos núm. 1097/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 126/2014

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Alicia representado por el/la procurador/a D/DÑA. Martín Jiménez Belmonte, contra PROGIVISA S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Victoria Arcas Martínez.

ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte actuando en representación de Dª Alicia contra la mercantil PROGIVISA S.L., representada en autos por la Procuradora Dª María Victoria Arcas Martínez:

a) Debo declarar como declaro incumplido por la demandada el contrato de compraventa suscrito por ambas partes en fecha 29 de octubre de 2.008, también documentado en escritura pública de 10 de junio de 2.010, en el particular relativo a la plaza de garaje nº NUM000 del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Albacete.

b) Debo condenar como condeno a la citada demandada al cumplimiento del contrato mediante la entrega por sustitución de la vendida de la plaza de garaje nº NUM002 del mismo edificio, también propiedad de PROGIVISA S.L., libre de cargas y gravámenes y al corriente de pagos y tributos de todo tipo.

c) Debo condenar como condeno a la demandada al pago de todos los gastos e impuestos que se originen por este cambio de la plaza de garaje.

d) Debo condenar como condeno a la citada demandada al pago de las costas del procedimiento.'

Antecedentes

PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 6 de noviembre de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 2 de junio de 2014 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna que en autos, en la venta de la plaza de garaje a la actora, ni hay incumplimiento contractual, ni hay inhabilidad que impida su uso.

SEGUNDO.-Lo primero que hay que señalar es que el Tribunal hace suyos los razonamientos de la sentencia apelada, haciendo especial hincapié en la valoración que del reconocimiento judicial y ese acto propio de la hoy apelante de abrir una puerta para facilitar la salida del conductor del vehículo una vez estacionado.

TERCERO.-Lo segundo que es preciso señalar es que este Tribunal en torno al concepto de hábil o inhábil de una plaza de garaje, ya ha dicho que: Que constituye incumplimiento contractual con efectos resolutorios la prestación de objeto distinto al concertado concurriendo dicho supuesto por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al resultar el objeto impropio para el fin a que se destina, siendo suficiente una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con arreglo a su destino o que se convierta el uso en gravemente irritante o molesto, siendo irrelevante si el aparcamiento cumple o no la normativa urbanística administrativa pues desde una óptica civil lo que resulta importante es la adecuación de la plaza al fin que le es propio para determinar si la parte demandada ha dado satisfactoriamente cumplimiento a la prestación a la que venía obligada en virtud del contrato, y en el presente caso, ejerciendo el Tribunal su facultad revisora, de los datos aportados se deduce que no se han cumplido las anchuras mínimas exigidas en las normas municipales ni por las previsiones del contrato, originándose cuando menos una grave dificultad para la normal utilización de dicha plaza por vehículos de tipo medio, capaz de integrar una inhabilidad de la misma, no siendo necesario que haya una imposibilidad plena porque se frustró la finalidad del comprador que no consta pretendiese hacer un uso comercial de la plaza sino aparcar su propio turismo, bastando la insatisfacción objetiva del comprador por la finalidad y características de lo adquirido. ( SAP Barcelona 18-4-2011 )

CUARTO.-Lo tercero que hay que poner de relieve es que la propia apelante reconoce que la plaza de garaje en su configuración actual no tiene las dimensiones que se concertaron en el contrato de compraventa de la misma. Carece el demandado vendedor de facultades para esa alteración y más cuando ello significa una menor anchura de la misma. Basta una simple lectura de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 85 para comprobar tal afirmación.

QUINTO.-Es verdad que en la escritura de compraventa se hace constar que se ha examinado la plaza y se ha encontrado de conformidad pero ello como correctamente señala el apelado con su referencia a la doctrina del T. Supremo, léase sentencia de 17-10-2005 por citar la referida por este, ello no excluye la acción indemnizatoria, entre otras razones porque sólo el uso de la plaza permite dictaminar si es hábil o no.

SEXTO.-Sentado todo ello es difícil apreciar error valorativo en quien ha visto la plaza, en quien ha hecho su reconocimiento con prueba de aparcamiento y en quien ha visto in situ esa puerta que se ha abierto para que pueda salir de su vehículo el conductor que aparca en la plaza de autos. En su ratificación el informe pericial en cuyas fotografías se aprecia ya por quien ahora resuelven la dificultad a la que alude la actora y que nos lleva, ya sin mas, a dictar fallo confirmatorio del impugnado.

SEPTIMO.-En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC .

Por todo lo cual, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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