Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 128/2014 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 126/2014
Núm. Cendoj: 33044370012014100124
Núm. Ecli: ES:APO:2014:925
Núm. Roj: SAP O 925/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00126/2014
S E N T E N C I A núm. 126/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En Oviedo a nueve de Abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 701 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 128 /2014, en los
que aparece como parte apelante, Cesar , representado por la Procuradora de los tribunales Dª.ANA MARIA
CANDANEDO CANDANEDO, asistida por la Letrada Dª NATALIA ALVAREZ MONTES, y como parte apelada,
Isidro , representado por el Procurador de los tribunales D. ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA, asistido
por el Letrado D. LUIS MANUEL GAMONAL CELIS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Enero de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Candanedo Candanedo, en nombre y representación de Cesar contra Isidro , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; con particular imposición de costas procesales a la demandante'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Abril de 2014 quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiona en primer término el recurso la decisión del Juez de instancia de remitir testimonio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que pueda adoptar cuantas decisiones considere convenientes a partir del art. 19 de la Ley 1/96 en orden al beneficio reconocido al actor para litigar al amparo de dicha asistencia a la vista de los recursos del mismo conocidos en el curso del pleito, determinación que como señala el recurso es ajena al objeto del proceso pero no genera vicio de incongruencia extra petita al suponer mera dación de cuenta a la antedicha Comisión para la que el órgano judicial está facultado, que pudo haberse adoptado en resolución autónoma, que no prejuzga el criterio de la Comisión y que no condiciona el pronunciamiento sobre costas de la instancia anudado expresamente en la recurrida al principio del vencimiento.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los arts.
1554 , 1562 y 1563 CC , defectos que no se constatan, el Juez a quo contrapone pormenorizadamente el desenvolvimiento del primer precepto relativo a la obligación del arrendador de acometer las reparaciones necesarias en la cosa arrendada y del último que sienta una presunción iuris tantum de culpabilidad del mandatario en el deterioro de la misma y concluye que en el caso semejante presunción no ha sido desvirtuada, motivación que hemos de confirmar.
TERCERO.- En el contrato de arrendamiento de Agosto de 2011 el apelante reconoce haber tomado posesión del local locativo a su entera satisfacción y conformidad y lo decisivo es que no nos encontramos ante un arrendamiento de industria, no se cede el uso de un establecimiento con un conjunto de instalaciones, maquinaria y bienes a fin de su directa explotación sino el de un local quedando facultado el arrendatario a efectuar durante el primer año de vigencia del contrato las obras y reformas que estime oportunas para adaptarlo a su destino, recabando a su cargo las licencias y autorizaciones administrativas exigibles para la apertura del establecimiento e inicio de la actividad y bajo tal pauta de autonomía negocial el actor solicitó licencia municipal de apertura del local como establecimiento de alimentación, incorporando memoria de instalaciones confeccionada por un Arquitecto Técnico uno de cuyos apartados versa sobre la instalación eléctrica , la adecuación del inmueble para su destino comercial se llevo a cabo por tanto bajo el ámbito de decisión discrecional e independiente del apelante y sí meses después el estado de la sobredicha instalación se manifestó inadecuado semejante deficiencia ha de asumirla el arrendatario ex art. 1563 CC dado que el local fue acondicionado bajo su exclusivo control y decisión.
CUARTO.- la secuencia histórica descrita no permite motivar la concurrencia en el caso de serias dudas fácticas o de derecho que permitan desviarse del criterio de vencimiento en cuestión de costas procesales, rigiendo el art. 398 LEC respecto a las de la alzada.
Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presenta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
