Sentencia Civil Nº 126/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 179/2014 de 17 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 126/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100516

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1529

Núm. Roj: SAP MU 1529/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00126/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 179/14
DOVORCIO CONTENCIOSO 38/13
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA
SENTENCIA 126
Ilmo. Sr.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Jose Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 17 de junio de dos mil catorce
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto los autos de divorcio contencioso nº 38/13 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte demandante Marina , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes,
representado por la Procurador Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado Sr. Maria Isabel Martínez
Martínez y como apelada Clemente representado por la Procurador Francisco Bernal Segado, asistido del
letrado María Concepción Espejo Bernal y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 38/13, se dictó sentencia con fecha 19/01/14 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: QUE DEBIA ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador don Rafael Varona Segado en nombre y representación de doña Marina contra don Clemente representado por el Procurador don Francisco A. Bernal Segado siendo parte el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, Declaro la disolución por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados doña Marina y don Clemente el día 21 de mayo de 2011 en Cartagena, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción.

Declaro revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado a favor del otro.

Apruebo con carácter DEFINITIVO las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a los hijos y a la esposa el uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de La Unión, debiendo asumir la madres el pago de los gastos de suministros -luz, agua, gas y similares- y gastos de comunidad de la vivienda si los hubiere; el pago del IBI y demás impuestos así como del seguro de la vivienda corresponde al padre.

2.- Se acuerda la guarda y custodi a materna de los menores Juan , Olegario y Angelina , sin perjuicio de la patria potestad que continuará siendo compartida.

3.- Se fija a favor del padre un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta los 20 horas del Domingo y la semana que el padre trabaje en turno de mañana, dos tardes a la semana desde las 17 hasta las 20 horas, debiendo avisar a la madre con suficiente para ello.

Respecto a los periodos de vacaciones serán distribuidas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo en defecto de acuerdo entre los progenitores, elegir periodo al padre en los años pares y a la madre en los años impares, con las siguientes puntualizaciones: 1º) en las vacaciones de Navidad, el primer periodo corresponderá desde las 11 horas del día siguiente de las vacaciones escolares hasta las 18 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo abarcará desde dicha fecha y hora hast6a el día de Reyes a las 18 horas incluido.

2º) en las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo corresponde5rá d3esde las 11 horas del viernes de Dolores hasta las 18 horas del miércoles santo y el segundo periodo desde las 18 horas del miércoles santo hasta las 18 horas del domingo de resurrección.

3º) en las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y los días correspondientes de junio desde el último día lectivo hasta el 30 de junio y los días correspondientes desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar y teniendo en cuenta la edad de los menores, se distribuirán entre ambos progenitores por quincenas, correspondiendo el primer periodo las primera quincena de julio y la primera de agosto y los días correspondientes de septiembre, y el segundo periodo las segunda quincena del mes de julio, la segunda quincena del mes de agosto y los días correspondientes del mes de junio.

En caso de los denominados 'puentes' los menores permanecerán con el progenitor al que corresponda el fin de semana más próximo al puente.

el día del padre los menores estarán en compañía del padre desde las 10 horas de la mañana hasta los 20 horas de la tarde y el mismo horario respecto al día de la madre en que los menores estarán en compañía de la madre.

En todo caso la entrega y recogida de los menores se realizará en el domicilio materno.

4.- Se fija en concepto de alimentos , la cantidad de 250 euros mensuales por cada hijo que el padre deberá ingresar en una cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizada conforme al IPC anual que publique el INE u organismo que le sustituya sin necesidad de resolución judicial.

Asimismo, corresponde a cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios de los menores entendiendo por tales los gastos médico sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y/o seguro privado y aquéllos que cualquiera que sea su periodicidad, son imprevisibles antes de surgir su necesidad o la idea de realización. Tales gastos han de ser soportados por mitad entre ambos progenitores, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos progenitores, y en caso de desacuerdo, previa autorización judicial y serán justificados por el cónyuge que los soporte al otro con la correspondiente factura.

5.- Se acuerda la fijación de una pensión compensatoria a favor de doña Marina y a cargo de don Clemente por importe de 150 euros mensuales durante dos años, actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

6.- Corresponde al esposo el pago del préstamo hipotecario (226,36 euros) sin perjuicio de los derechos que le asistan en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales si a ello hubiere lugar si a ello hubiere lugar.

Corresponde a la esposa el pago del préstamo para pago del vehículo Renault Space (367,16 euros).

Corresponde el uso del vehículo Renault Kangoo y demás que tuviera a don Clemente y el del vehículo Renault Space a doña Marina , correspondiendo a cada uno el pago de los impuestos, consumos y gastos de seguro y de revisión de cada uno de los vehículos cuyo uso tienen atribuido.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que estimando parcialmente la demanda decretó el divorcio señalando las medidas por las que debía de regirse el mismo. Se formula recurso de apelación por la demandante en orden a la cuantía por el concepto de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria, así como por el préstamo que se le adjudica.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia, y que subsidiariamente se estime lo referente al vehículo

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que se ha fijado por concepto de alimentos de los hijos la cantidad de 250 euros por cada hijo, lo que hace un total de 750 euros, y una pensión compensatoria de 150 euros mensuales, siendo que los ingresos del demandado ascienden a 1800 euros mensuales, pagada la hipoteca y las pensiones establecidas la quedan al demandado 523,64 euros, considerando que es muy cómoda la situación del demandado por lo que se debía establecer la pensión de 400 euros mensuales por cada hijo.

No se entiende muy bien lo que pretende el apelante, en su recurso ya que no se impugna la cuantía señalada como ingresos del padre de 1800 euros mensuales, por lo que parece adecuada la pensión señalada que alcanza hasta la mitad de los ingresos, no tendría sentido señalar sobre dichos ingresos mensuales de 1800 euros 1600 euros solo como pensión a los hijos.

Tampoco se entiende la pretensión referida a que el marido de haga cargo del pago de la hipoteca, con referencia a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre que la misma no debe ser considerara carga del matrimonio, cuando quien asume el pago nada protesta.

También debe ser desestimada la pretensión de la solicitud de aumento de la pensión compensatoria por los mismo argumentos arriba señalados en cuanto a las posibilidades del marido, que tras el divorcio, quedan con menos ingresos que la esposa e hijos, que quedan además con el hogar familiar.

Si debe ser estimada, sin embargo, la pretensión efectuada en el recurso, que a su vez acepta la parte apelada de quedar el esposo con el vehículo Renault Space y a su vez con el pago del préstamo de la adquisición de dicho vehículo y que el vehículo Renault kangoo se le atribuya a la esposa por ser voluntad concorde de las partes.



TERCERO.- que dada la naturaleza del procedimiento no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Marina por el juzgado de 1ª instancia nº 6 de Cartagena, debemos revocar y revocamos en parte la misma, solo en el apartado 6, señalando que el vehículo Renault Space corresponderá Clemente que a su vez se hará cargo del préstamo de adquisición del mismo y el vehículo Renault Kangoo corresponderá a Marina , manteniéndose en todo lo demás la sentencia apelada. No procede hacer expresa condena en consta en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006017914 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad SANTANDER; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.