Sentencia Civil Nº 126/20...io de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 126/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 129/2015 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: AP Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 126/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100292

Núm. Ecli: ES:APAB:2015:544

Núm. Roj: SAP AB 544/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 129/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete
APELANTE: Luis Manuel
Procurador: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
Letrado: GONZALO PÉREZ GUERRERO
APELADO: Filomena
Procurador: RAFAÉL ROMERO TENDERO
Letrado: EUGENIO NIETO LARA
MNISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 126/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a dos de junio de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso nº
62/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Dñª. Filomena
contra D. Luis Manuel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que,
contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2014 por la Sra. Magistrada Juez de dicho Juzgado,
interpuso el referido demandado.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D/ña Rafael Romero Tendero nombre y representación de D/ña. Filomena frente a D/ña. Luis Manuel declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 16 de septiembre de 2005 inscrito en el Registro Civil de Alicante con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas :1º.-Los hijos quedarán bajo la guarda y custodia de la madre con ejercicio compartido de la patria potestad 2º.Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 así como el del mobiliario y ajuar, 3º.- Salvo que los cónyuges lo acuerden en otros términos se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos con el padre:-Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas, que los recogerá el padre del domicilio familiar hasta el lunes a las 18 horas que serán recogidos por la madre a la salida de las actividades extraescolares; y en periodos no lectivos que no coincidan con los periodos de vacaciones escolares, los recogerá en el domicilio del padre. -En caso de día festivo anterior o posterior al fin de semana o unido a este por 'puente'se unirá al fin de semana disfrutándose en toda la extensión del 'puente' -De lunes a jueves en la época lectiva permanecerán en compañía del padre desde las 14 horas, que los recogerá del colegio, hasta las 18 horas que serán recogidos por la madre en el colegio cuando finalicen las actividades extraescolares. Y en periodos no lectivos, que no coincidan con los de las vacaciones escolares, desde las 14 horas hasta las 18 horas, siendo recogidos por el padre en el domicilio familiar, y la madre quien los recogerá en el domicilio paterno a las 18 horas. Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, desde las 11 horas del día siguiente a la finalización de las clases, hasta las 18 horas del día 30 de diciembre, y desde las 18 horas del 30 de diciembre a las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares, comenzando la madre a disfrutar el primer periodo en los años pares y el padre el segundo y así alternativamente en los años impares. El día de Reyes, seis de enero, el progenitor que no tenga a los hijos en el segundo periodo podrá recogerlos en el domicilio en que se encuentren a las 17 horas, reintegrándolo a dicho domicilio a las 21 horas.Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos; durante la primera mitad permanecerán con la madre en los años pares desde las 11 horas del Viernes de Dolores hasta las 18 horas del Miércoles Santo, y el padre la segunda mitad desde las 18 horas del Miércoles Santo hasta el Lunes de Pascua o día inmediatamente anterior al inicio de las clases y viceversa en los años impares. En caso de que los hijos disfruten vacaciones de 'Semana Blanca o 'carnaval', los pasaran un año con cada progenitor, en caso de desacuerdo, con la madre en los años impares y con el padre en los pares. Las de verano se disfrutarán por quincenas alternas entendiendo que éstas se extienden desde el día siguiente a que finalicen las clases en junio hasta el día anterior al inicio de las clases en septiembre, eligiendo en caso de desacuerdo las quincenas correspondientes la madre en los años pares y el padre en los impares- El 'día del padre' lo disfrutarán con el padre y 'día de la madre' con la madre.-Ambos progenitores podrán comunicar con los hijos telefónicamente cuando no los tengan en su compañía, siempre que se respeten los horarios de descanso, comida y estudio 4º.- Luis Manuel abonará en concepto de pensión alimenticia para los hijos la suma de 350 euros mensuales en doce mensualidades al año (175 euros para cada hijo),. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.Los gastos extraordinarios médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.Los gastos de índole educativo tales como matrículas, libros de texto, no cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se sufragaran por mitad previa justificación documental.Los derivados de actividades extraescolares que vengan realizando en la actualidad abonarán por mitad previa justificación documental. El resto de las actividades lúdicas (excursiones, actividades extraescolares, clases de refuerzo), que se puedan realizar en un futuro se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.Los gastos extraordinarios se abonarán en el plazo de un mes desde que se fuera requerido para su pago con aportación del documento que justifique el gasto, por el progenitor que lo haya realizado. 5º. El Sr. Luis Manuel seguirá haciendo uso del vehículo marca Renault Scenic, asumiendo cada uno los gastos que deriven de su uso. 6º.-Ambos contribuirán al 50% en los gastos que derivan de la propiedad de la vivienda familiar (hipoteca, IBI, seguros tanto el vinculado al préstamo hipotecario como el multihogar si lo hubiera, pues ambos redundan en un beneficio para la propiedad, y cuotas extraordinarias o para el mantenimiento de la vivienda) siendo de cargo de quien tiene atribuido el uso los gastos derivados de los servicios y suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. 7º. En caso de que cualquiera de los progenitores decida trasladarse al extranjero con los menores, se requerirá consentimiento expreso del otro progenitor, y en su defecto autorización judicial. No se hace pronunciamiento de condena en costas. Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notificación, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo'.



SEGUNDO.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, D. Luis Manuel , representado por medio de la Procuradora Dñª. Manuela Cuartero Rodriguez, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, Dñª. Filomena , representada por el Procurador D. Rafaél Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Nieto Lara, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dñª. Manuela Cuartero Rodriguez en nombre y representación de D. Luis Manuel y el Procurador D. Rafaél Romero Tendero en nombre y representación de Dñª. Filomena .

Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 21 de mayo de 2.015, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.



TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Luis Manuel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 21 de octubre de 2014 que estimó la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Filomena contra Luis Manuel en la que se acordó entre otros pronunciamientos establecer la guarda y custodia de los dos hijos ( Ovidio nacido el día NUM002 de 2007 y Rosendo nacido el NUM003 de 2009) a favor de la madre estableciendo régimen de visitas a favor del padre y una pensión alimenticia a cargo del padre Luis Manuel de 175 euros mensuales a favor de cada uno de los dos hijos, solicitando la revocación de la sentencia en los referidos particulares y que se acuerde un régimen de custodia compartida por meses alternos y se establezca un régimen de visitas para el progenitor no custodio en cada mes de fines de semana alternos desde la salida del Centro Educativo hasta el lunes, que de nuevo los llevara al mismo Centro y dos tardes entre semana y subsidiariamente de no establecerse el régimen de custodia compartida se mantenga el régimen de visitas de la sentencia, pero reduciendo la pensión alimenticia al importe de 200 euros en total (100 euros mensuales a favor de cada uno de los dos hijos).



SEGUNDO .- Alega en esencia la representación de Luis Manuel como motivos de su recurso: 1) En cuanto a la solicitud de la custodia compartida de una parte que el propio informe Psicosocial valoraba oportuno establecerla y de otra parte que redundaría en interés de los menores el mantener una buena relación con los abuelos.

2) Respecto a la solicitud subsidiaria de no establecerse el régimen de custodia compartida se mantenga el régimen de visitas de la sentencia de reducción de la pensión alimenticia al importe de 200 euros en total (100 euros mensuales a favor de cada uno de los dos hijos) que la juzgadora de instancia no ha valorado adecuadamente que el apelante solo cuenta con unos ingresos que rondan los 800 euros mensuales y ha de hacer frente a la pensión alimenticia (350 euros mensuales) y de hecho, ha de abonar la cuota por entero (475 euros mensuales) del préstamo hipotecario, toda vez que a pesar de que consta la obligación de la ex esposa de hacer frente al 50 % de dicha cantidad, la misma reconoció en el acto del juicio que no va a pagar cantidad alguna teniendo que hacer frente el apelante a la totalidad de la cuota para no perder la casa que constituye el domicilio familiar .



TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso ha de indicarse: 1) En cuanto a la solicitud de la custodia compartida: Ha de rechazarse y mantenerse la guarda y custodia a favor de la madre con el régimen de visitas establecido por las razones expuestas por la juzgadora de instancia, pues aunque en el informe Psicosocial se valoraba oportuno establecerla y el informe desfavorable del Ministerio Fiscal no supone ya impedimento para establecerla estima la Sala que la juzgadora de instancia ha valorado adecuadamente las circunstancias concurrentes y considera que el régimen establecido es el más favorable para los menores, que desde la ruptura de los padres como pareja, han permanecido bajo la guarda y custodia de la madre dándose, no obstante, la circunstancia de otra parte que, estos han mantenido y mantienen una buena y amplia relación diaria con los abuelos, permaneciendo, de hecho, la mayor parte de la jornada en el domicilio de estos, con quien se trasladó a vivir el padre ya que viven próximos al domicilio familiar, comiendo incluso con el padre que por su trabajo como fontanero permanece fuera durante la jornada laboral, por lo que igualmente se estima que la ampliación o modificación del régimen de visitas resulta innecesario.

2) En cuanto a la solicitud subsidiaria consistente en que de no establecerse el régimen de custodia compartida se reduzca la pensión alimenticia al importe de 200 euros en total (100 euros mensuales a favor de cada uno de los dos hijos) igualmente ha de desestimarse.

No es cierto que la juzgadora no haya valorado las cuotas a satisfacer del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda que constituye el domicilio familiar ya que consta en sentencia la obligación de la ex esposa de hacer frente al 50 % del préstamo hipotecario siendo la cantidad establecida como pensión alimenticia ( 350 euros mensuales en total )a razón de 175 euros mensuales a favor de cada uno de los dos hijos adecuada a las necesidades de estos y posibilidades económicas del progenitor ya que el recurrente es autónomo en el ramo de la fontanería y reconoció en el acto del juicio en el interrogatorio de parte y en la entrevista ante el equipo Psicosocial unos ingresos medios de 1.000 euros sin que se haya determinado que la madre actualmente tenga otros ingresos regulares por trabajo que los que eventualmente percibe como ayuda o prestación por desempleo y así lo ha confirmado la prueba practicada en segunda instancia a petición de la parte apelante Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que exigen desestimar el recurso.



CUARTO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Manuel contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 21 de octubre de 2014 , debemos CONFIRMARY CONFIRMAMOS la misma. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- En Albacete, a dos de junio de dos mil quince.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, es entregada en este órga no judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 126/2015 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.

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