Última revisión
20/05/2016
Sentencia Civil Nº 126/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 2, Rec 237/2013 de 30 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: CANALS LARDIES, MARTA PILAR
Nº de sentencia: 126/2015
Núm. Cendoj: 28079470022015100048
Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4443
Núm. Roj: SJM M 4443:2015
Encabezamiento
Juicio Ordinario nº 237/2013
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.
Vistos por Doña Marta Canals Lardiés, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 237/2013 seguidos ante este Juzgado a instancia de Don Valentín , representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Cerrillo frente a Don Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez y frente a la mercantil PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosique Samper, sobre disolución y liquidación de la sociedad, y resultando los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
El actor, Don Valentín , y el codemandado, Don Jose Carlos , ostentan cada uno participación del 50% del capital social de la mercantil PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L.
En la actualidad Doña Hortensia , esposa del codemandado y socio Don Jose Carlos , ostenta la condición de administradora única de la citada entidad desde el día 22 de julio de 2010. Hasta tal momento, y desde su constitución, el cargo lo ocupaba Don Jose Carlos (DOC.1 demandada).
En la Junta General de socios de la mercantil celebrada el día 23 de octubre de 2008, con asistencia de ambos socios, Don Valentín votó en contra de la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2006, de las relativas al ejercicio 2007, y de la aprobación de la gestión del administrador único durante los ejercicios sociales 2006 y 2007, votando en los tres casos Don Jose Carlos a favor, sin procederse a la aprobación de ninguno de ellos al no concurrir la mayoría suficiente (DOC.2 demanda).
La Junta General de socios celebrada el día 8 de enero de 2010 se celebró con la inasistencia de Don Valentín , aprobándose así con el voto único de la representación del otro socio, Don Jose Carlos , la gestión del Administrador único de la sociedad correspondiente a los ejercicios sociales 2006, 2007 y 2008; la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2006, 2007 y 2008 y las consiguientes propuestas de distribución del resultado (DOC.4.1 demanda).
En la Junta general celebrada el día 22 de julio de 2010, se aprobó la gestión social de Don Jose Carlos como administrador único durante el ejercicio social de 2009, así como su cese y el nombramiento de Doña Hortensia , con la inasistencia de Don Valentín .
Entre Don Valentín y Don Jose Carlos han surgido numerosas desavenencias personales a partir del año 2008, llegando a judicializarse. Así, existen desde 2008, hasta catorce procedimientos de Diligencias Previas incoados en los Juzgados de Instrucción de Arganda del Rey. Entre otras, orden de alejamiento de 500 metros impuesta a ambas partes. En el ámbito mercantil, el Procedimiento ordinario nº 650/2010 seguido por el actor frente a Don Jose Carlos en ejercicio de acción de responsabilidad como administrador; Procedimiento ordinario 476/2010 de impugnación de acuerdos sociales relativo a la Junta de 8 de enero de 2010, habiendo Sentencia que avala la validez de tal celebración.
Las cuentas anuales relativas a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 no han podido ser aprobadas por falta de acuerdo.
Por su parte, el artículo 363.1TRLSC fija las causas legales de disolución, y la presente acción se encuentra prevista específicamente en el art. 366.1, conforme al que '
Por la representación de Don Jose Carlos se excepciona su falta de legitimación pasiva, manifestando además que carece de la condición de administrador único de la sociedad PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L desde el 22 de julio de 2010.
A este respecto, es la sociedad PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L la que debe ocupar con carácter exclusivo la posición de parte demandada en el proceso en el que se insta su disolución, pues es la directamente afectada por el pronunciamiento de la sentencia que pondrá en marcha el proceso de liquidación, sin que sea necesaria la presencia del socio codemandado, al vincular el pronunciamiento única y exclusivamente a la sociedad, que sigue conservando su personalidad jurídica. Tal es el criterio mayoritariamente expresado por la jurisprudencia, entre otras, declarándose así en Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006 (RJ 2006, 3953), en un asunto similar.
Se alega por la actora la concurrencia de las causas c) y d) debido a la paralización de los órganos sociales y la imposibilidad de alcanzar el fin social. Así, pone de manifiesto, en síntesis, la pérdida de la
Por su parte, las dos representaciones de las demandadas manifiestan en sus escritos de contestación, en síntesis, que las juntas generales se convocaron de conformidad con la legislación y a pesar de ello se produjo la inasistencia a las mismas del actor. Dispone que la mercantil está en perfecto funcionamiento, únicamente no ha podido aprobar las cuentas anuales de 2010, 2011 y 2012 por el voto negativo del actor. Que el perjuicio que se ocasionaría con la eventual disolución de la mercantil supondría que tanto el uso como la edificación del kiosko-restaurante revertirá al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, siendo los únicos objetos de liquidación el mobiliario del establecimiento y el material. Asimismo dispone que la razón última de la demanda es presionar al socio codemandado, Don Jose Carlos para aceptar una oferta de compra de sus participaciones sociales en condiciones inaceptables.
A la vista de los hechos expuestos en el Fundamento jurídico primero, fruto de la prueba practicada, se aprecia una evidente falta de la
A pesar de que se hayan podido celebrar juntas para aprobar acuerdos con plena validez, lo cierto es que se logró votación suficiente gracias a la inasistencia del actor. Así, no cabe sostener que el fin social se está cumpliendo porque el negocio sigue desarrollándose, y puede seguir funcionando mediante acuerdos en los casos de inasistencia del otro socio, ya que además que la actividad empresarial exige la exteriorización de la voluntad social para poder cumplir tanto su fin como sus diferentes objetivos ( STS de 10 de junio de 1.999 ), la disolución de una sociedad no puede quedar salvada porque siga en funcionamiento, ya que tal circunstancia es ajena a la causa legal de disolución alegada por la actora y concurrente efectivamente en el presente caso. En la misma línea cabe indicar que resulta irrelevante, a los efectos de apreciar la concurrencia de la causa de disolución ya aludida, el devenir de los hechos relatados por ambas partes, puesto que estamos ante una causa objetiva, no procede analizar a cual de los dos socios debe de considerarse 'culpable' de ese bloqueo de la sociedad, por la actitud que hayan mostrado en relación a la misma puesto que lo único que afecta a su pertinencia es acreditar efectivamente tal paralización.
La declaración de disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación (artículo 371. del TRLSC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Valentín contra la entidad PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución judicial de la sociedad PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L., abriendo el periodo de liquidación. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.
DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Valentín contra Don Jose Carlos y, en consecuencia, DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de los pedimentos frente a él formulados, con imposición de costas a la actora.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
