Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 126/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 33/2017 de 06 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 126/2017
Núm. Cendoj: 30030370012017100101
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:425
Núm. Roj: SAP MU 425/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00126/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
MPG
N.I.G. 30030 42 1 2015 0006885
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626 /2015
Recurrente: Almudena
Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Abogado: CESAR CARLOS DELICADO OLIVA
Recurrido: ADMIRAL INSUR COMPANY ESPAÑA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE
SEGUROS CENTRAL JURIDICA LEY SL
Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER,
Abogado: JOSE JOAQUIN DE ROJAS ROCA DE TOGORES, LETRADO DEL CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS
Rollo 33/2017
J. Murcia nº Diez
Ordinario 626/2015
S E N T E N C I A nº 126/2017
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En Murcia, a seis de de marzo de dos mil diecisiete.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 626/2015, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Diez, entre las partes: como actora Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido
por el Abogado del Estado, y como demandadas Almudena , representada por el Procurador Sr/a. Salmerón
Buitrago y defendida por el Letrado Sr/a. Delicado Oliva y contra Admiral Insurance Company Limited, Sucursal
en España (AICL), representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr/a.
De Rojas Roca de Togores.
En esta alzada actúa como apelante Almudena , personándose por el Procurador Sr/a Salmerón
Buitrago, como adherida/o apelado el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado
del Estado, y como apelada exclusivamente Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España (AICL),
personándose por el Procurador Sr/a Sánchez Aldeguer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López
del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de septiembre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros contra la Cía de Seguros 'ADMIRAL INSUR COMPANY', SUCURSAL EN ESPAÑA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos instados frente a ella; sin condena en costas.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros contra Dª. Almudena , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada al pago conjunta y solidariamente a ambos demandados al pago de SIETE MIL CIENTO DIEZ EUROS Y NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (7.110,96 €) así como al abono de los intereses moratorios legales de conformidad con el fundamento de derecho tercero deesta sentencia; y al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Almudena al no estar conforme con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a las otras partes, presentando el Consorcio escrito adhiriéndose al recurso, y subsidiariamente pidiendo la confirmación, por su parte Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España (AICL) presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 33/2017, señalándose el día 6 de marzo de 2016 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto de debate: El Consorcio de Compensación de Seguros reclama en este procedimiento el dinero abonado por dicho organismo al perjudicado de otro vehículo como consecuencia del accidente ocurrido el 27 de noviembre de 2013, en el que aparece responsable el conductor del vehículo que se dice asegurado en Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España (AICL); el Consorcio plantea la demanda también contra Almudena ante la negativa de AICL a hacerse cargo al entender dicha aseguradora que el contrato de seguro que cubriría el siniestro había quedado resuelto con anterioridad.
AICL negó su responsabilidad al considerar que el seguro de octubre de 2013 fue dejado sin efecto ante el impago de la primera prima.
La Sra. Almudena , se opone a la demanda al entender que el día del accidente todavía no se había dejado sin efecto aquel seguro.
La sentencia desestimó la demanda respecto de AICL al estimar acreditado que la póliza de 25 de octubre de 2013 había sido dejada sin efecto por falta de abono de la primera prima, y condenó a la Sra.
Almudena al pago de la cantidad reclamada por ser dueña del vehículo causante del accidente.
La Sra. Almudena recurre la sentencia al entender que el día del accidente (27 de noviembre de 2013) no se había resuelto el contrato de seguro firmado el 24 de octubre de 2013, ya que ella había pagado a la aseguradora 60#49 € con fecha 6 de noviembre de 2013.
El Consorcio se adhiere al recurso de apelación de la Sra. Almudena al considerar que sí estaba vigente el contrato de seguro del mes de octubre; solicitando de modo alternativo la confirmación de la sentencia que condenó a la Sra. Almudena .
SEGUNDO.- Vigencia del seguro de 25 de octubre de 2013.
Esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el Juez de Instancia en el sentido de que el contrato de seguro sobre el vehículo Volkswagen Passat, propiedad de la Sra. Almudena , carecía de seguro el día 27 de noviembre de 2013, fecha en la que se produjo el accidente por colisión con un segundo vehículo cuyos perjuicios han sido abonados por el Consorcio.
Nos encontramos ante el supuesto previsto en el artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro relativo al impago de la primera prima que autoriza a la aseguradora a resolver el contrato de seguro. Dicho impago ha quedado demostrado por la documental aportada al ser devuelto el giro por carecer de fondos la tomadora del seguro cuando se le presentó al cobro el 28 de octubre de 2013.
Es cierto que el 6 de noviembre de 2103, la Sra. Almudena abonó 60#49 € girado por Balumba (marca comercial de la aseguradora demandada), pero finalmente se ha acreditado que se correspondía con los gastos de gestión realizados por dicha marca.
Se considera acreditado que la aseguradora y su marca comercial comunicaron el 7 de noviembre de 2013 la extinción del contrato de octubre de 2013 a la Sra. Almudena según se deduce del SMS y el email aportados como documentos 4 y 5 de la contestación a la demanda por AICL (f. 80 y 81), aunque la asegurada ha negado su recepción e insiste en que ella pagó la prima con el cargo efectuado el 6 de noviembre de 2016; razón por la cual debe entenderse que el vehículo Passat circulaba sin el obligado seguro el día del accidente, lo que comporta el que deba mantenerse la desestimación de la demanda del Consorcio de Compensación de Seguros frente a AICL.
Si la Sra. Almudena tenía un vehículo sin asegurar en la fecha del accidente, será ella la que debe reponer al Consorcio del dinero adelantado por éste frente al tercero perjudicado ante las discrepancias de la existencia o no del seguro.
La cantidad adelantada por el Consorcio y reclamada en este procedimiento por lesiones y por daños del vehículo, se considera justificada y correcta a la vista de la documental aportada por el actor con la demanda como documentos 4 y 5; cantidad que también ha justificado que ha abonado al perjudicado conforme al documento nº 6.
Debe por tanto confirmarse la absolución de la aseguradora y la condena de la dueña del vehículo al pago de las cantidades abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
TERCERO.- Costas: En el particular de las costas de la instancia, el Juez no las ha impuesto al Consorcio por la desestimación de la demanda planteada contra AICL en base a las dudas sobre la vigencia o no del contrato de octubre de 2015, lo que esta Sala extiende también a las costas que la Sra. Almudena tendría que abonar al Consorcio por su condena; y ello por cuanto existían también dudas sobre la vigencia del primer contrato al estar la Sra. Almudena en la creencia de que había pagado su prima con el cargo de los 60#49 € (aunque finalmente se correspondiera con los servicios de intermediación); por la confusión creada por el hecho de contratar la Sra. Almudena con Balumba, desconociendo que ésta era la marca comercial de Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España Almudena ; y ante el hecho de figurar en el FIVA su vehículo como asegurado en AICL en la fecha del accidente, con independencia de que, tras la prueba practicada en este procedimiento se haya finalmente llegado a la conclusión de que el vehículo de la Sra.
Almudena circulaba sin el correspondiente seguro; dudas que se confirman por el hecho de que el propio Consorcio manifieste de forma principal su adhesión al recurso de la Sra. Almudena al compartir su tesis de que sí estaba vigente el seguro de octubre de 2013.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ante la modificación del pronunciamiento de las devengadas en la instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Almudena y de la adhesión realizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en el particular de la condena en costas a la Sr. Almudena devengadas en la instancia sobre las que no se efectúa pronunciamiento alguno.No se efectúa tampoco pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Procede la devolución del depósito por la modificación de la sentencia.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
