Sentencia CIVIL Nº 126/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 126/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 659/2018 de 15 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 126/2019

Núm. Cendoj: 36057370062019100117

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:557

Núm. Roj: SAP PO 557/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00126/2019
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
MG
N.I.G. 36057 42 1 2017 0003010
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2017
Recurrente: Cristina , Eulogio
Procurador: PABLO INSUA LAGARON, BEGOÑA PEREZ LORENZO
Abogado: MARIA ESTHER PEREZ ESCUDERO, GUILLERMO FRANCISCO BARROS DIAZ
Recurrido: Elvira
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: MARIA MILAGROS ABAL HERMIDA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JULIO PICATOSTE
BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 126/19
En Vigo, a quince de Marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.
11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2018, en los
que aparece como parte apelante , DOÑA Cristina , representado por el Procurador de los tribunales, DON
PABLO INSUA LAGARON, asistido por el Abogado DOÑA MARIA ESTHER PEREZ ESCUDERO, y DON
Eulogio representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA BEGOÑA PÉREZ LORENZO, asistido por
el Abogado DON GUILLERMO BARROS DÍAZ y como parte apelada , DOÑA Elvira , representado por el
Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, asistido por el Abogado DOÑA MARIA
MILAGROS ABAL HERMIDA.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 15-10-2018 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora doña Mª Jesús Nogueira Fos, en representación de doña Elvira , debo condenar a doña Cristina y a don Eulogio a pagar solidariamente a la demandante la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.321,59 euros), así como los intereses legales reseñados, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.

Se señaló el día 14-03-2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso de Dña. Cristina .

1. Renta del mes de diciembre de 2016.

Consta que los arrendatarios hicieron entrega de las llaves de la vivienda arrendada con fecha 2 de diciembre de 2016.

Tal fecha señala, por tanto, la extinción del contrato de arrendamiento, en cuanto supone la fecha de puesta a disposición de la propiedad de la vivienda hasta entonces ocupada.

El contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2016, prevenía en su cláusula Tercera: 'Como precio o renta por el alquiler pactan la de seiscientos euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante su ingreso en cuenta bancaria de la arrendadora, cuyos datos les facilitará a los arrendatarios a tal objeto'.

Evidentemente, si el contrato permaneció vigente unos días del mes de diciembre y la renta habría de abonarse por mensualidades anticipadas, claro es que tal renta es efectivamente debida por los arrendatarios.

2. Factura de suministro de agua.

Cuestiona, exclusivamente, la factura de 'Aqualia' núm. NUM000 de fecha 13 de diciembre de 2016, por importe de 40,95 euros.

La factura recoge, como fecha de lectura del contador, la correspondiente al periodo que va desde 20 de agosto hasta el 24 de octubre de 2016. Por tanto, el consumo se corresponde con periodos de ocupación efectiva de la vivienda por los arrendatarios o, lo que es igual, de vigencia del contrato de arrendamiento.

3. Recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El arrendador reclama el recibo abonado al Ayuntamiento de Vigo, por el concepto 'Impuesto sobre Bienes Inmuebles', por importe de 234,70 euros, correspondiente al ejercicio 2016.

El contrato de arrendamiento suscrito por Dña. Elvira , como arrendadora y D. Eulogio y Dña. Cristina , a titulo de arrendatarios, en fecha 1 de febrero de 2016 y al que se señaló la duración de un año, disponía en su cláusula Séptima: 'También será de cuenta de los arrendatarios el importe a que ascienda el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la casa arrendada, que abonarán a la arrendadora contra la presentación de su recibo'.

Consecuentemente, los arrendatarios habrían de abonar el importe total correspondiente a la anualidad y no de modo proporcional a los meses de ocupación.

4. Reparación de daños.

Se impugna la partida de pintura. La necesidad del pintado no puede vincularse con el uso normal de la vivienda o imputarla al paso del tiempo. Como acertadamente indica la sentencia de instancia, no cabe aceptar que el deterioro se haya producido por el paso del tiempo, cuando la ocupación efectiva de la vivienda se sitúa en torno a los once meses. Pero es que, además, en el informe del arquitecto Sr. Severiano , de fecha 5 de diciembre de 2016 (es decir, tres días después de la entrega de las llaves), se hace constar: 'que en el salón comedor de planta baja, en la parte que limita con la escalera a primera planta y con el almacén bajo la escalera, el revestido está caído'; 'en los dormitorios se han pegado en la pared diferentes elementos decorativos de difícil remoción' y, en fin, 'en diferentes paredes existen pegatinas, raspaduras, caída de revestidos y pintura, manchas y perforaciones'. Se muestra, por tanto de forma evidente la necesidad de aplicar la pintura en la totalidad de la vivienda.

Se acoge, sin embargo, la impugnación relativa a la reducción de la valoración pericial de las obras a ejecutar. En efecto, el perito judicial Sr. Victoriano , ingeniero técnico industrial señala, en el acto del juicio, que si una sola persona o empresa realiza la obra de restauración, el precio de esta se minora en un 10 o 15 %. Al respecto, debe precisarse que la ejecución de toda la obra se encargó por la propiedad a un solo contratista, el Sr. Carlos María , dedicado a la construcción y albañilería que, en consecuencia, debería haberla ejecutado en su integridad. Y el hecho de no haber concluido la obra, se debió, según la versión del propio contratista a que no se le abonó su importe. Procede, en consecuencia, rebajar la suma establecida en la sentencia para esta partida en el 15 %, fijándola en la cantidad de 2095, 68 euros.



SEGUNDO.- Recurso de D. Eulogio .

Las cuestiones impugnatorias que suscita vienen a coincidir con las planteadas en el recurso de la codemandada (renta del mes de diciembre, recibo del agua, pintura y reducción de la valoración por ejecución de un solo contratista). Valen, por tanto, mutatis mutandi , las consideraciones del anterior inciso, a las que nos remitimos.



TERCERO.- Costas procesales .

De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 15-10-2018 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora doña Mª Jesús Nogueira Fos, en representación de doña Elvira , debo condenar a doña Cristina y a don Eulogio a pagar solidariamente a la demandante la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.321,59 euros), así como los intereses legales reseñados, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.

Se señaló el día 14-03-2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Recurso de Dña. Cristina .

1. Renta del mes de diciembre de 2016.

Consta que los arrendatarios hicieron entrega de las llaves de la vivienda arrendada con fecha 2 de diciembre de 2016.

Tal fecha señala, por tanto, la extinción del contrato de arrendamiento, en cuanto supone la fecha de puesta a disposición de la propiedad de la vivienda hasta entonces ocupada.

El contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2016, prevenía en su cláusula Tercera: 'Como precio o renta por el alquiler pactan la de seiscientos euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante su ingreso en cuenta bancaria de la arrendadora, cuyos datos les facilitará a los arrendatarios a tal objeto'.

Evidentemente, si el contrato permaneció vigente unos días del mes de diciembre y la renta habría de abonarse por mensualidades anticipadas, claro es que tal renta es efectivamente debida por los arrendatarios.

2. Factura de suministro de agua.

Cuestiona, exclusivamente, la factura de 'Aqualia' núm. NUM000 de fecha 13 de diciembre de 2016, por importe de 40,95 euros.

La factura recoge, como fecha de lectura del contador, la correspondiente al periodo que va desde 20 de agosto hasta el 24 de octubre de 2016. Por tanto, el consumo se corresponde con periodos de ocupación efectiva de la vivienda por los arrendatarios o, lo que es igual, de vigencia del contrato de arrendamiento.

3. Recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El arrendador reclama el recibo abonado al Ayuntamiento de Vigo, por el concepto 'Impuesto sobre Bienes Inmuebles', por importe de 234,70 euros, correspondiente al ejercicio 2016.

El contrato de arrendamiento suscrito por Dña. Elvira , como arrendadora y D. Eulogio y Dña. Cristina , a titulo de arrendatarios, en fecha 1 de febrero de 2016 y al que se señaló la duración de un año, disponía en su cláusula Séptima: 'También será de cuenta de los arrendatarios el importe a que ascienda el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la casa arrendada, que abonarán a la arrendadora contra la presentación de su recibo'.

Consecuentemente, los arrendatarios habrían de abonar el importe total correspondiente a la anualidad y no de modo proporcional a los meses de ocupación.

4. Reparación de daños.

Se impugna la partida de pintura. La necesidad del pintado no puede vincularse con el uso normal de la vivienda o imputarla al paso del tiempo. Como acertadamente indica la sentencia de instancia, no cabe aceptar que el deterioro se haya producido por el paso del tiempo, cuando la ocupación efectiva de la vivienda se sitúa en torno a los once meses. Pero es que, además, en el informe del arquitecto Sr. Severiano , de fecha 5 de diciembre de 2016 (es decir, tres días después de la entrega de las llaves), se hace constar: 'que en el salón comedor de planta baja, en la parte que limita con la escalera a primera planta y con el almacén bajo la escalera, el revestido está caído'; 'en los dormitorios se han pegado en la pared diferentes elementos decorativos de difícil remoción' y, en fin, 'en diferentes paredes existen pegatinas, raspaduras, caída de revestidos y pintura, manchas y perforaciones'. Se muestra, por tanto de forma evidente la necesidad de aplicar la pintura en la totalidad de la vivienda.

Se acoge, sin embargo, la impugnación relativa a la reducción de la valoración pericial de las obras a ejecutar. En efecto, el perito judicial Sr. Victoriano , ingeniero técnico industrial señala, en el acto del juicio, que si una sola persona o empresa realiza la obra de restauración, el precio de esta se minora en un 10 o 15 %. Al respecto, debe precisarse que la ejecución de toda la obra se encargó por la propiedad a un solo contratista, el Sr. Carlos María , dedicado a la construcción y albañilería que, en consecuencia, debería haberla ejecutado en su integridad. Y el hecho de no haber concluido la obra, se debió, según la versión del propio contratista a que no se le abonó su importe. Procede, en consecuencia, rebajar la suma establecida en la sentencia para esta partida en el 15 %, fijándola en la cantidad de 2095, 68 euros.



SEGUNDO.- Recurso de D. Eulogio .

Las cuestiones impugnatorias que suscita vienen a coincidir con las planteadas en el recurso de la codemandada (renta del mes de diciembre, recibo del agua, pintura y reducción de la valoración por ejecución de un solo contratista). Valen, por tanto, mutatis mutandi , las consideraciones del anterior inciso, a las que nos remitimos.



TERCERO.- Costas procesales .

De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española, FALLAMOS Estimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Pablo Insúa Lagarón, en nombre y representación de Dña. Cristina y el Procurador Dña. María Begoña Pérez Lorenzo, en nombre y representación de D. Eulogio , contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, dictada el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Vigo , revocamos la misma, en el único sentido de fijar la suma que deben abonar los demandados al actor en DOS MIL NO VECIENTOS CINCUENTA Y ÚN EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2951,77 EUROS), manteniendo los demás pronunciamientos de la misma.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del recurso.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, ante este mismo tribunal y para la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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