Última revisión
03/06/2021
Sentencia CIVIL Nº 126/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 21092/2019 de 29 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2021
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 126/2021
Núm. Cendoj: 20069370022021100119
Núm. Ecli: ES:APSS:2021:157
Núm. Roj: SAP SS 157:2021
Encabezamiento
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-18/001661
NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2018/0001661
O.Judicial origen /
Autos de Procedimiento ordinario 276/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Melisa
Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a / Abokatua: ANA MENDIZABAL GOROSTEGUI
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LEGAZPI
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA
Abogado/a/ Abokatua: LYDIA BRANCAS ESCARTIN
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D. IÑIGO SUAEZ DE ODRIOZOLA
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
D. BEATRIZ HILINGER CUELLAR
En Donostia / San Sebastián, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 276/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara - UPAD, a instancia de D./Dª. Melisa, apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª LUIS ECHANIZ AIZPURUA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ANA MENDIZABAL GOROSTEGI, contra D./D.. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LEGAZPI, apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª MARIA JESUS RONDA GARCIA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª LYDIA BRANCAS ESCARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de mayo de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
' Que,
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.'
Fundamentos
(1) Demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. Melisa contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Legazpi por la que se solicita la nulidad del punto 2 del Acuerdo de fecha 12 de Diciembre de 2017 descrito como 'Valoracion y aprobacion, si procede, de la ampliación del Proyecto de ascensor ' y en consecuencia la nulidad sobrevenida de los acuerdos posteriores adoptados en ejecución del mismo en cuanto al tema de la instalacion del ascensor con ocupacion del pasillo ubicado a la derecha del portal declarando la propiedad de dicho pasillo exclusivamente y a partes iguales de dichos locales con expresa condene en costas.
Destacamos de la demanda :
-La demandante es propietaria del local en planta baja numero 2 de los situados a la derecha del portal segun se entra en el edificio.
El local fue adquirido por el difunto esposo de la demandante D. Florencio estando casados.
-Se realiza una breve exposicion de los acuerdos adoptados en Junta antes de llegar al que es objeto del presente procedimiento : El punto 2 del Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2017.Tales acuerdos se refieren a la posibilidad de instalar un ascensor ' ex novo ':
a.-) Junta Extraordinaria de 4 de marzo de 2017 en cuyo punto 2 fue 'Tema ascensor '.
Se explicaron las maoyorìas exigibles para instalar ascensor y a continuacion tuvo lugar una votacion para detemrinar si se instalaba el ascensor sisneo su resultado :
9 votos SI.
1 voto NO.
1 voto ABSTENCION.
El acta se aportò como documento numero 3.
b.-)Junta General Ordinaria de 13 de mayo de 2017 siendo el primer punto del Orden del dia 'Presentación de presupuestos para la instalación de ascensor '.
Se estableciò :
'Quedaria pendiente de decidir si la entrada como hemos indicado ,serìa de frente como en el DIRECCION000 NUM001 o en un lateral como en el DIRECCION000 NUM002, puesto que en una votación realizada estarìa igualada'.
Continuò indicando .
'Para realizar la entrada como hemos indicado serìa necesario comprar a los garajes de la derecha la primera parte del pasillo de entrada a los garajes ' .
Fue una junta informativa en la que no se realizò votación alguna '(....) y en la que claramentelos propietarios manifestaron que si se coge una parte del pasillo de los garajes habrìa que adquiriri dicha parte.Con ello queda de manifiesto que la comunidad consideraba que la propiedad de dicho pasillo la ostentaban ùnica y exclusivamente los garajes ' .
El acta se aportò como documento numero 4.
c.-) Junta General Extraordinaria de 16 de Junio de 2017 figurando como punto 2 del orden del dìa 'Presentacion de los presupuestos modificados , presupuestando todos lo mismo para que puedan ser comparados .Valorar y votar a què empresa se le adjdica la obra '.
Se presentaron tres presupuesto .se recoge en el acta que un propietario de un garaje no estaba conforme con la propuesta de ocupar una parte del pasillo perteneciente a los garajes .En el acta se indica , sin votacion ni acuerdo, que se encargarà el proyecto a la persona elegida para su ejecucion y que aconsejarìa sobre la necesidad de 'coger el pasillo o no '.
d.-)El dìa 7 de noviembre de 2017 tuvo lugar una Junta General Extraordinaria en cuyo punto 2 del Orden del dia se tratò ' Valoracion y aprobacion, si procede, de alguna de las propuestas presentadas en la instalacion del ascensor '.
Se expusieron las propuestas del arquitecto D. Marino.Los propietarios del garaje NUM003, D. Maximino quien actuaba en representacion de Dña. Melisa,; D. Prudencio propietario del garaje NUM004 y Dña. Raquel propietaria del garaje NUM005 abandonaron la Junta.
Se votò aprobando por unanimidad la propuesta B '(....)la escalera comenzarà a la izquierda segun entras en el portal, y el equipo del ascensor serà de un solo embarque .en los pròximos meses se realizarà la presentación del proyecto definitivo con costes, etc...'.
Se puede apreciar que es una opcion en la que no se contempla la ocupacion del pasillo de los garajes.
Se aportò como documento numero 6 el acta y el plano.
e.-)Se llega al acta objeto de impugnacion que es la de 12 de diciembre de 2017 Junta General Extraordinaria en cuyo punto 2 del Orden del dia se tratò ' Valoracion y aprobacion , si procede de la ampliacion del Proyecto de Ascensor '.
Este proyecto supone un cambio sustancial respecto del presentado en la Junta de 7 de Noviembre de 2017 puesto que esixte una ocupacion del pasillo de los locales.La modificación del proyecto primitivo supone la apropiación de un elemento pertenciente proindiviso a los locales .Argumentan : '(... )que realizadas varias consultas a diferentes abogados la conclusion fue la siguiente : los pasillos son bien comun de uso privativo ( garajes )'.
El resultado de la votacion fue el siguiente :
Votos a favor 9 (80,10%).
Votos en contra 4 ( 6,6 %).
Abstencion 1 ( 1,65%).
Con el acta aportaron 6 planos del proyecto de instalacion del ascensor y en las seis usopuestas hay ocupacion de un elemento (pasillo) perteneciente de forma exclusva a los propietarios de los locales.
Los garajes afectados , entre ellos el de la demandante, manifestaron su disconformidad puesto que en los Estatutos de la Comunidad en su artìculo 3 se establece :
'(...) por otra parte , el pasillo de acceso a los locales situados a la derecha del portal de nueve metros y treinta y tres decìmetros cuadrados de superficie pertenecerà como elemento comun y por partes iguales entre ellos, exclusivamente a dichos locales cuyo numero es cinco , asìmismo serà elemento comun de los cinco locales situados a la izquierda del portal el pasillo de acceso a los mismos de nueve metros y sesenta y siete decìmetros cuadrados de superficie por parte iguales entre ellos'.
El acuerdo adoptado en la Junta infrinje el artìculo 3 de los Estatutos privando a los locales de un elemento de su propiedad manifestando en el acta que el pasillo es un elemento perteneciente a la Comunidad .
Por ello se solicita la impugnacion de este acuerdo.
Ademàs se infringe con el acuerdo el artìculo 9.1c) de la LPH porque la comunidad lo que debe de hacer respecto de los pasillos de los locales es la constitucion de una servidumbre resarciendo a los locales de los daños y perjuicios ocasionado por el valor de la propiedad ocupada.
Como documentos 7,8,9 y 10 se aportaron Declaracion de Obra Nueva, y estatutos ; Fotos y Plano Ilustrativo.
f.-)Con fecha de 17 de Enero de 2018 se celebrò Junta General Extraordinaria .En el punto 1º del orden del Dia ' Lectura y aprobacion del acta de la Junta anterior ' la propietaria del local I2 Dña. Raquel quiso dejar constancia que de conformidad a los estatutos los pasillos de acceso a los garajes son privativos y pertenecen a partes iguales a los locales.
En el punto 2 'Presentacion, valoración y aprobación, si procede de alguna propuesta del proyecto de Ascensor 'Se discutiò unicamente còmo se establecerìa la entrada aprobàndose la entrada por el lateral de entre las diferentes propuestas .La demandante representada por D. Maximino votò negativamente .Se continuò con la postura de ocupacion de los pasillos pero se desconoce si es la propuesta 1,2 o 6 de las expuestas en el HECHO SEXTO de la demanda.
g.-)En la Junta General Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2018 en el punto 5 se tratò el tema 'Aprobacion de la Tasacion del Pasillo'.
A la reuniòn no acudiò la parte demandante. Se pasò a votar si se tasaba la parte del pasillo ocupada. Resultado : 6 votos en contra ; 2 votos a favor y 5 abstenciones
-A la vista de la situacion precedente y a iniciativa de los propietarios de garajes Dña. Raquel, la demandante Dña. Melisa y D. Prudencio a tràvès de la Letrada de la parte demandante se solicitò en el Departamento de Medio Ambiente , Planificacion Territorial y Vivienda un acto de conciliacion con el presidente de la Comunidad D. Santiago para el reconocimiento de que los pasillos de los locales pertenecen a estos de forma exclusiva y por partes iguales.
Se levantò acta sin acuerdo a pesar de que el mediador manifestò en reiteradas ocasiones, previa consulta con la Letrada de Etxebide,que los pasillos segun los estatutos de la comunidad pertenecesn de forma exclusiva y a partes iguales a los locales.
-Con fecha 24 de mayo de 2018 se celebrò Junta General Extraordinaria en la que el Arquitecto D. Torcuato hizo una exposicion del Proyecto.Se leyò el acta de Mediacion en Etxebide. 'Se ralizò una votacion que imaginamos que serà seguir con el proyecto aprobado en su dìa , ya que no aparece el objeto de la votacion ' Se aportò el acta como documento numero 14.
- La parte demanadnte entiende que la obra del ascensor es una obra necesaria e imprescindible '(....) si bien en el caso de producirse afectaciones a propiedades privadas y una vez acreditadas que las mismas son imprescindibles,el propietario tiene derecho a una indemnizacion bien por la servidumbre o en su caso por el justiprecio de la expropiacion si se acciona el procedimiento de la Ley del Suelo del Pais vasco '.
-Se aportaron como documentos numeros 15 y 16 el plano de la situacion actual del portal y los locales con su pasillo y el plano de còmo quedarà una vez instalado el ascensor como documentos numeros 15 y 16.
-Lo que se pretende a travès de la demanda por contravenir lo establecido en el artìculo 3 de los Estatutos y los dispuesto en la LPH es la declaracion de nulidad del acuerdo comunitario adoptado en el punto 2º del Orden del Dia de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el dìa 12 de diciembre de 2017 por el que se declara que los pasillos de acceso a los locales pertenecen a la Comunidad y por ello modificando el Proyecto aporbado procediendo a su 'ampliacion' cogiendo parte del pasillo perteneciente a los locales de conformidad con el artìculo 3 de los Estatutos.
Igualmente hace constar que la nulidad del acuerdo impugnado acarrea la consiguiente nulidad e ineficacia del resto de los acuerdos por tratarse de acuerdos ejecutivos o de desarrollo de un acuerdo previo declarado nulo.
(2)La Comunidad de Propietarios del numero NUM000 de la DIRECCION000 de legazpi ha contestado a la demanda en tiempo y legal forma.
Ha basado, fundamentalmente, su oposicion en la consideracion de los pasillos como elementos comunes de uso privativo.Igualmente sostiene la procedencia de afectar una parte de los pasillos de acceso a los garajes como ùnica fòrmula posible para conseguir las medidas exactas de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores.
(3) Previos los tràmites de rigor el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 4 de Bergara ha dictado sentencia numero 46/2019 de fecha 29 de mayo de 2019 cuyo FALLO fue el siguiente :
'Que,
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.'
(4)La representacion procesal de Dña. Melisa ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada sentencia postulando el dictado de una resolucion por la que estimando el recurso de apelacion revocara la dictada en la instancia acogiendo los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposiicon de las costas.
En su recurso defiende la existencia de una erronea valoracion de la prueba entendiendo que el artìculo 3 de los Estatutos ampara la posicion de la parte apelante.
La representacion procesal de la Comunidad se ha opuesto en tiempo y forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia confirmando la dictada en la instancia con imposicion de costas a la parte recurrente.
Previo.
(1)La demandante es propietaria de un local en la planta baja de la casa numero NUM000 de la DIRECCION000 de Legazpi situado a la derecha del portal y al que se ccede a travès de un pasillo.
En el punto 2 de la Junta General Extraordinaria de 12 de Diciembre de 2017 ' Valoracion y aprobacion, si procede, de la ampliacion del ascensor ' fue aprobado y suponìa la ocupacion del pasillo que da acceso a los locales.
La parte demandante entiende que el pasillo es propiedad privativa por indiviso de los locales , en ningun caso un elemento comun de la Comunidad.Por ello el acuerdo impugado es nulo ya que no contempla la constitución de una servidumbre ( artìculo 9.1 c) de la LPH) o expropiacion conforme a la Ley del Suelo del Pais Vasco y omite toda obligacion a indemnizar .
La demandante fundamenta su posicion- caràcter privativo de la propiedad del pasillo perteneciente a los locales- en el artìculo 3 de los Estatutos que señala :
'(...) por otra parte , el pasillo de acceso a los locales situados a la derecha del portal de nueve metros y treinta y tres decìmetros cuadrados de superficie pertenecerà como elemento comun y por partes iguales entre ellos, exclusivamente a dichos locales cuyo numero es cinco , asìmismo serà elemento comun de los cinco locales situados a la izquierda del portal el pasillo de acceso a los mismos de nueve metros y sesenta y siete decìmetros cuadrados de superficie por parte iguales entre ellos'.
La actora ejercita dos acciones :
-La primera cuyo èsito es premisa 'sine qua non 'para el eventual èxito de la segunda, es la dirigida la declaracion del pasillo como propiedad de los locales a partes iguales .
-La segunda pretende la declaración de nulidad del punto 2 de la Junta de fecha 12 de Diciembre de 2017 descrito como 'Valoracion y aprobacion , si procede, de la ampliacion del proyecto de ascensor'.
(2)La sentencia de instancia ha desestimado la demanda.
En el FJ SEGUNDO se calificò al pasillo como elemento comun de uso privativo razonàndolo de la siguiente forma :
'(...)
Si ello es así es tan evidente que pasillo de acceso objeto de controversia es un elemento común, que ni en el Titulo de Constitución de la propiedad horizontal del edificio en cuestión lo recoge expresamente, pues evidentemente el pasillo de acceso a los diferentes locales es elemento común y consustancial a la propiedad horizontal. Pero es que, además, ello se deduce claramente de los propios estatutos de la comunidad, al reconocer el pasillo de acceso a los locales situados a la derecha del portal del edificio como elemento común si bien se atribuye su uso exclusivamente a los propietarios de dichos locales por partes iguales. Los elementos comunes de uso privativo o exclusivo son aquellos elementos comunes cuyo uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de un piso o local, siendo necesario que este uso este previsto en los estatutos de la comunidad de propietarios que recogen, entre otras cosas, reglas sobre ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, o haya sido autorizado por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. No obstante, se debe tener claro que el elemento no pierde su carácter común, de manera que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios.
(...)'.
(3)En el acto del juicio destacamos :
Pericial de D. Torcuato :Arquitecto; se le exhibieron los documentos 4 y 5 de la contestación a la demanda reconociò el proyecto ; es una obra de accesibilidad para la instalación de ascensor en un edificio que no cuenta con ascensor ; los pasillos se añaden al portal de acceso al edificio y se mejora la acesibilidad al edificio ; no se impide el acceso a los garajes a los garajes se acede por el nuevo pasillo ; hay licencia de obra por parte del Ayuntamiento .
Pericial de D. Marino : Luis Enrique , propietario de la Comunidad y que ejercìa como Presidente , contactò con el perito, Arquitecto, para encargarle un estudio de instalacion de ascensor y reforma del portal pero procurando no tocar el pasillo lateral que va a los trasteros y realizò un estudio sin tocar los pasillos ; se le exhibiò el acta de la Junta de 12 de septiembre de 2017 y los planos eleborados por el Arquitecto ; es viable la realizacion de la instalacion del ascensor sin efectar el pasillo y respeta toda la normativa existente de accesibilidad e instalación de ascensor para los edificios existentes ; a èl no le contratò la Comunidad para elaborar ningun proyecto y lo que decidiò la Comunidad posteriormente no sabe nada .
-Interrogatorio de D. Santiago :fue en su momento Presidente de la Comunidad demandada ; el siempre ha pensado que el pasillo es elemento comun ; acudieron en un intento de mediacion a ETXEBIDE ; no recuerda lo que dijo el mediador sobre la naturaleza de los pasillos.
-Testigo D. Jacobo :es hijo de un propietario de un local ; ha acudido a las Juntas referentes a la instalacion de ascensor ; en un principio se hablò de la posibilidad de instalar el ascensor en el hueco del portal sin utilizar los pasillos , luego se hablò de utilizar los pasillos pagando algo a los propietarios de los garajes y finalmente se ha decidido coger los pasillos sin tener en cuenta a los de los garajes ; los locales no pagan ningun gasto comun de agua o luz porque no hay nada ; el pago del presupuesto del ascensor de una vivienda era màs o menos el que tenìa que pagar cinco locales; que èl sepa no hay bombilla en el apsillo y ahora sì hay contadores.
-Testigo Dña. Genoveva :es vecina desde el 2004; asistiò a la Junta de 4 de Marzo de 2017 acordàndose la instalacion del ascensor ; aunque hubo algun voto en contra como el de Melisa se aprobò por mayorìa ; Melisa no impugnò el acuerdo ; intervino en la Junta de 13 de mayo de 2017 en la que se presentaron varios presupuestos para la instalación fue una reuniòn informativa en la que se presentaron si no recuerda mal tres presupuestos pero no se votò nada; posteriormente hubo una Junta de 16 de Junio de 2017 a la que asistiò y donde se decidiò contratar un Arquitecto y les indicara sobre coger el pasillo o no para tener una mejor accesibilidad para sillas de rueda y cochecitos ; en la Junta de 7 de Noviembre de 2017 no se aprobò ningun presupuesto , los propietarios de los garajes antes de votar la propuesta se fueron de la Junta ; el 12 de Diciembre de 2017 no pudo asistir sino su marido ; el titulo constitutivo determinaba la propiedad de la Comunidad de los dos pasillos y tras consultar con dos Abogados se llegò a la misma conslusion ; tras ello el tecnico hizo el proyecto; con el proyecto se mejoraba el acceso a los garajes desde las viviendas sin necesidad de salir a la calle ademàs a Melisa no se le impedìa nada ya que siempre entraba por la puerta abatible al garaje ; asistiò a la Junta de Enero de 2018 se decidió seguir manteniendo la puerta lateral y donde ubicar el cuadro de contadores y buzones ; a la junta de 26 de Febrero de 2018 asistiò y se decidiò efectuar la consulta en BIZILAGUN y concluyò que el pasillo era de elemento comun de la Comunidad pero de uso de los garajes ; estuvo en la Junta de mayo de 2018 y no acudiò Melisa el arquitecto aportò los planos y se aprobò el proyecto ; Melisa se ha opuesto siempre a la instalacion del ascensor ; los dueños de los locales nunca han realizado el mantenimiento del pasillo desde que ella es copropietaria ; hay luz en el pasillo han cambiado la bombilla,los contadores de la luz de los vecinos y el paso general del agua està en el pasillo ; los pasillos los ha limpiado la Comunidad ; insiste en que el cuarto de contadores està en el pasillo ya que hay que utilizar el pasillo para acceder al mismo ;
-Testigo D. Luis Enrique :es nieto de una vecina ; ha asistido a las Juntas en nombre de su abuela ; en la junta de 4 de marzo de 2017 se aprobò la instalacion de un ascensor y Melisa no impugnò el acta ; en la Junta de 13 de mayo de 2017 participò en la misma y pidiò de hecho los presupuestos, fue una reunion informativa ; asistiò a la Junta de 16 de Junio de 2017 una de las empresas que presntò un presupuesto mandò un Plano de còmo quedarìa , y no se decidiò nada ; acudiò a la junta de 7 de Noviemre de 2017 se decidiò con un Administrador de Fincas la presentacion de un Arquitecto para saber que propuesta podrìa haber sobre si podrìa entrar o no un ascensor en el portal ; asistiò a la Junta del acta impugnada de Diciembre de 2017 al no poder poner un doble embarque fue preciso coger el pasillo de la derecha; con este proyecto se mejora la accesibilidad de los dueños de los garajes de hecho su abuela es propietaria de un garaje; junto a su abuela de 97 años que ahora por la falta de ascensor vive con su madre, designò las personas mayores que viven en el inmueble ( Carla); sabe por su abuela que en su dìa los dueños de los garajes quisieron ampliar los mismos a costa del pasillo y la Comunidad se opuso porque era de la Comunidad; hay una luz en el pasillo que es justo donde hace la L ; fueron a BIZILAGUN en Donostia Consuelo, Alvaro y èl para efectuar una consulta con un letrado y recabar su opiniòn sobre la naturaleza del pasillo y les dijo tras leer los estatutos que era una zona en comun de uso exclusivo ,que era de la Comunidad y si era para mejorar accesos se puede coger .
Fondo.-
Procede la desestimacion del recurso de apelacion interpuesto.
Argumentacion :
1º.-Reproducimos parcialmente por su directa aplicacion al supuesto actual el FJ SEGUNDO de la sentencia de la AP Ourense, sec. 1ª, S 16-05-2018, nº 63/2018, rec. 200/2017 que contiene referencias a diferentes resoluciones del TS que resuelve la cuestiòn de la atribucion de naturaleza privativa o comun de un elemento en caso de silencio del tìtulo constitutivo :
'SEGUNDO.-
(...)
La sentencia apelada lo considera elemento común en una valoración probatoria que la sala comparte. Es una habitación susceptible de aprovechamiento independiente, deslindada y separada del portal por una puerta, que las propios litigantes denominan distinguiéndolo del portal, como bodega, leñera o despensa. No se incluye en el objeto de la compraventa ('segunda planta destinada a vivienda con el portal y escaleras de acceso') y tampoco se cita en el título constitutivo de la propiedad horizontal como integrante de la finca nº NUM006 de Doña Eva , lo cual lleva a mantener la doctrina aplicada en la sentencia apelada conforme a la cual deben considerarse comunes todos los bienes que el título constitutivo no defina o reserve como privativos , salvo acuerdo unánime posterior de los comuneros aquí inexistente. El Tribunal Supremo viene sosteniendo reiteradamente que los elementos a los que no se atribuya titularidad privativa , serán integrables en los elementos comunes . En esta línea, sentencias de 14 de octubre de 1991 y 11 de febrero de 2009 conforme a la cual 'serán parte del inmueble todos los servicios y elementos comunes con que cuente realmente el edificio, no designados como privativos , se mencionen o no específicamente en el artículo 396 del Código Civil '.
En el mismo sentido la STS de 22 de febrero de 2005 afirma que 'no cabe legitimar como elemento privativo de hecho lo que con arreglo a Derecho había de conceptuarse como elemento común . Además, es jurisprudencia reiterada, que cualquier elemento del edificio cuya propiedad privativa no venga declarada en el título constitutivo, como aquí sucede con la zona o pasillo discutido, es un elemento común del edificio'.Y la SAP de Madrid de 19 junio de 2006 que '(....)el art. 396 del cc realiza una enumeración de partes del edificio que se consideran comunes tales como el suelo, el vuelo, cimentaciones, cubiertas, etc., teniendo la misma el carácter de 'ad exemplum', distinguiendo la jurisprudencia entre elementos comunes por naturaleza, que son todos aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, y por destino, es decir los que bien en el título constitutivo bien por acuerdo de los propietarios se le atribuye tal carácter en ausencia de ambos criterios existe una presunción a favor del carácter de común del elemento del edificio.'.
Este es el supuesto actual en el que no se define de forma expresa la naturaleza de los pasillos que conducen a los locales / garajes.
2º.-En la Escritura de compraventa del local de la actora aportada como documento numero 1 en el escrito de demanda en ningun caso se expresa que la adquisicion del local numero 2 de la planta baja del inmueble sito en DIRECCION000 numero NUM000 de Legazpi llevara aparejada la titularidad de una cuota del pasillo.La Escritura Pùblica de compraventa ha de considerase un referente de precisión en cuanto al objeto de la compraventa por lo que el silencio en este punto es significativo y rebate la posicion de la parte apelante.
3º.-Por lo demàs de la prueba personal practicada resulta que los contadores de la luz de los vecinos y el paso general del agua estàn en el pasillo ; los pasillos los ha limpiado la Comunidad ( testifical de Dña. Genoveva .De la misma prueba personal ( testifical de D. Santiago y de D. Luis Enrique ) se deriva la conciencia de los copropietarios del inmueble de que el pasillo era elemento comùn. Asì lo expresò el Sr. Santiago anterior Presidente de la Comunidad y en cuanto a D. Luis Enrique èste indicò en su interrogatorio saber por su abuela que en su dìa los dueños de los garajes quisieron ampliar los mismos a costa del pasillo y la Comunidad se opuso porque era de la Comunidad.
4º.-Se constata la existencia de diez locales en la planta baja ( documento 8 de la demanda ) siendo propietarios de nueve de los diez locales propietarios de viviendas del inmueble y siendo la actora la sola propietaria de un local que , a su vez, no es propietaria de una vivienda en DIRECCION000 NUM000 y la ùnica que ha interpuesto la demanda.
Resulta significativa tal actuacion y ello empuja al Tribunal a considerar que los nueve propietarios de los locales de planta baja- en total 10- que son propietarios, a su vez , de nueve de las diez viviendas viviendas en el inmueble han asumido y han considerado aplicable el artìculo 2 de los Estatutos que establece :
' La propiedad de cada parte privativa llevarà inherente un derecho de propiedad sobre los demàs elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute , tales como suelo, vuelo, cimentaciones ,muros ,escalera, cubieras y canalizaciones '.
Por lo que han entendido que el pasillo es un elemento comun'.
Vistos los artìculos citados y demàs preceptos de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelacion interpuesto por Dña. Melisa contra la sentencia numero 46/2019 de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 4 de Bergara en el procedimiento ordinario numero 276/2018 y, en consecuencia , confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Frente a la presente resolución se podrá imponer en el plazo de
Para interponer los recursos será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

