Sentencia CIVIL Nº 126/20...ro de 2022

Última revisión
05/05/2022

Sentencia CIVIL Nº 126/2022, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 9, Rec 1630/2019 de 02 de Febrero de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2022

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: MORERA RANSANZ, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 126/2022

Núm. Cendoj: 08019470092022100101

Núm. Ecli: ES:JMB:2022:1209

Núm. Roj: SJM B 1209:2022


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

E-MAIL: mercantil9.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198019540

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 1630/2019 -C1

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5080000003163019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Concepto: 5080000003163019

Parte demandante/ejecutante: Luis Angel

Procurador/a:

Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES, S.A.

Procurador/a: Joan Grau Marti

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 126/2022

Magistrado: Montserrat Morera Ransanz

Barcelona, 2 de febrero de 2022

Antecedentes

PRIMERO.-El día 11 de septiembre de 2019 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio verbal contra la demandada en reclamación de la cantidad de 1.389'10 euros, más los intereses y costas correspondientes.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, que la contestó mediante escrito de 21 de octubre de 2021. Dado que ninguna de las partes solicitó la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Pretensiones de las partes:La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad (indemnización por cancelación de un vuelo) en virtud del contrato de transporte aéreo que le unía con la demandada, reclamando la cantidad de 1.389'10 euros, a razón de 500 euros de compensación por la cancelación, más 889'10 euros de indemnización del daño material causado. Por su parte, la demandada alególa falta de legitimación activa parcial y se allanó parcialmente a las pretensiones ejercitadas en la demanda, por una compensación de 250 euros y por los 41'10 euros de gastos asistenciales, oponiéndose al resto de pretensiones de la demanda. Dado que la actora no solicitó el dictado de auto de allanamiento parcial, de conformidad con el art. 21.2 LEC, el proceso siguió adelante por sus trámites.

SEGUNDO.-De las alegaciones y del conjunto de la prueba practicada, otorgando a los documentos aportados la fuerza probatoria prevista en el artículo 326 de la LEC, que establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319 LEC cuando su autenticidad no haya sido impugnada por la porte a la que perjudiquen, se deriva la siguiente relación de hechos probados: El actor y dos personas más contrataron un vuelo operado por la compañía aérea demandada de Barcelona a Malta para el día 16 de julio de 2018. El vuelo fue cancelado, siendo los actores reubicados en un vuelo posterior, por lo que los actores perdieron tres días de alojamiento en un apartamento y una noche de hotel que habían previamente reservado.

TERCERO.-En cuanto a la falta de legitimación activa del actor para reclamar dos compensaciones por la cancelación del vuelo (a razón de 250 euros por cada compensación),el artículo 10 LEC dispone que 'Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso'

Pues bien, solamente puede considerarse parte legítima al Sr. Luis Angel, en cuanto a la reclamación relativa a su billete de avión, pero no puede considerarse al actor parte legítima en cuanto al billete de avión titularidad del otro pasajero, que no es actor en este pleito ni está legalmente representado por el actor. Solamente puede reclamar la correspondiente indemnización en relación con un billete de avión el titular del mismo, pues un billete de transporte aéreo es un título personal e intransferible, que no permite su cesión, a salvo del ejercicio de acciones por quienes ostentan la representación legal de menores y/o incapaces. En consecuencia, procede desestimar la demanda en cuanto a la reclamación de la compensación de 250 euros para el otro pasajero, por falta de legitimación activa.

En cuanto a la compensación de 250 eurosque correspondería al actor, que reconoce el art. 7 del Reglamento comunitario 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, existe allanamiento de la demandada.

En cuanto a los 889'10euros que se reclaman en concepto de indemnización del daño materialderivado de la cancelación, existe allanamiento de la demandada respecto a los 41'10 euros que se reclaman en concepto de gastos asistenciales. En cuanto a las cantidades restantes (142 euros por la noche de hotel no disfrutada y 706 euros por la parte proporcional del apartamento no disfrutado), procede estimar dicha pretensión, pero solamente en la parte correspondiente al pasajero aquí actor, pues se trata de gastos de alojamiento de los tres pasajeros, por lo que solamente puede estimarse la pretensión de indemnización del gasto correspondiente al actor, que aplicando una regla de tres, suponen 47'3 euros por la noche de hotel no disfrutada y 235'33 euros por los tres días de apartamento no disfrutado. Tales gastos constan debidamente acreditados mediante los documentos que se acompañan con la demanda, que no han sido impugnados. Se trata de un gasto que trae causa única y exclusivamente de la cancelación del vuelo y posterior reubicación en un vuelo posterior, que al llegar tres días después al destino, conllevó la pérdida de ese alojamiento previamente reservado, por lo que debe ser oportunamente indemnizado.

En consecuencia, por todo ello, la demanda debe ser parcialmente estimada en la cantidad de 573'73 euros (250 + 14'10 + 47'3 + 235'33)..

CUARTO.-En cuanto a los intereses, deben aplicarse los arts 1108 y 1109 CC, condenando a la demandada al pago del interés legal de aquella cantidad (573'73 euros) desde la fecha de la interpelación judicial (11 de septiembre de 2019). A partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción los intereses serán los del art. 576 LEC.

QUINTO.-En cuanto a las costas procesales, no se imponen a ninguna de las partes, de conformidad con el art. 32.5 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demandainterpuesta por D. Luis Angel contra Vueling Airlines, S.A. y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 573'73 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 11 de septiembre de 2019 y los intereses del art. 576 LEC a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción, sin condena en costas procesales.

Notificad esta resolución a las partes, y hacedles saber que es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso alguno ( art 455.1 LEC).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo dispongo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Esta resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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