Última revisión
10/03/1998
Sentencia Civil Nº 126, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2014/98 de 10 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 126
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 20l4/98
P.Civil : Ol98/97
Tipo Asunto : VERBAL CIVIL (SERVIDUMBRE)
Procedencia : JDO.LR INST. e INSTR. LALIN l
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. LUCIANO VARELA CASTRO y D. JUAN EL ALFAYA OCAMPO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. l26
Pontevedra, diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0198/97, procedente del JDO.Iº INST. e INSTR. LALIN 1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, D. JESUS H , y de la otra como apelado y demandado rebelde, D. OTILIA , en Juicio VERBAL CIVIL sobre servidumbre.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.la INST. e INSTR. LALIN 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
«FALLO, Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de D. Jesús H , .contra Dª. Otilia D , debo absolver y absuelvo a. esta de las pretensiones deducidas contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Y, contra dicha sentencia, por la parte D. JESUS H se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO., Ejercitada acción negatoría de servidumbre, cuya proyección no es otra que la de defender la propiedad contra quien sin título trata de ejercitar sobre ella un derecho real, especialmente una servidumbre, es llano que la legitimación para su ejercicio corresponde al titular dominical del supuesto predio sirviente, que, como consecuencia de las reglas del onus probandi en nuestro ordenamiento (arg. art. 1214 del Código Civil), ha de acreditar de modo ineludible y con titulo legal, que le pertenece la propiedad de la finca. En el supuesto de litis, el actor afirma ser dueño de la finca ''Aira de Campo'', por expreso reconocimiento de la demandada en éste procedimiento Dº. Otilia D , en la demanda sobre interdicto de recobrar la posesión seguido bajo el núm. 243/95 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín. Sin embargo la referencia no es exacta: lo que afirma la aquí demandada en la demanda interdictal es que el predio de que se trata pertenece proindiviso a la misma, a D~. Josefa y a D. Jesús H y, justamente tal copropiedad es abiertamente regada por el aquí actor en el escrito de contestación a la demanda interdictal. La consecuencia es que, rechazada por el propio actor la realidad del condominio (que es el único reconocimiento que expresaba la demandada), el dominio único y exclusivo por el actor ha devenido absolutamente probado, porque fuera de aquella insuficiente remisión a la demanda de interdicto, ninguna actividad probatoria, documental o de otro signo, se practicó a instancia de la reclamante.
SEGUNDO.: En aplicación de lo dispuesto en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación del recurso comporta la imposición, a la parte apelante, de las costas procesales de la alzada.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. María del Carmen Fernández Ramos, en nombre y representación de D. Jesús H , contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, debemos confirmar la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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