Sentencia Civil Nº 127/20...ro de 2004

Última revisión
24/02/2004

Sentencia Civil Nº 127/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 840/2002 de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 127/2004

Núm. Cendoj: 28079370202004100087

Núm. Ecli: ES:APM:2004:2531

Núm. Roj: SAP M 2531/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la cuestión a dilucidar es determinar a cuál de las partes litigantes debe perjudicar el hecho de que, tras la prueba practicada, no se halla podido establecer cuál es la causa concreta del corte del suministro que ha dado lugar a la parada de varias de las máquinas del actor, señalando la Sala que dicha falta de prueba debe perjudicar precisamente a la demandada, que es la parte que se ha comprometido al suministro estable e ininterrumpido de energía eléctrica al actor, y que no ha acreditado que el corte de suministro que nos ocupa obedezca a culpa o negligencia del mismo, a deficiencia de sus instalaciones, ni a causa de fuerza mayor extraña a las partes del contrato de suministro.

Encabezamiento

Rollo: RECURSO DE APELACION 840 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 595/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 840/2002, en los que aparece como parte apelante TREMASA, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR RAMI SORIANO, y como apelado UNION FENOSA, S.A., representado por el procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por TREMASA, S.A. contra UNIÓN FENOSA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas por el actor, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: En la demanda rectora del presente procedimiento la mercantil TREMASA, S.A. reclama a UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. el pago de la a suma de 924.687 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de la parada de máquinas en las instalaciones de su propiedad por un corte de suministro que tuvo lugar en sus instalaciones el día 22 de septiembre de 1998 las 9 horas y 15 minutos.

La entidad demandada UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. no ha discutido la existencia del incidente, pero niega que se produjera por defecto del servicio de la Compañía y añade que no ha existido corte sino oscilaciones de tensión denominadas "huecos de tensión" que no se reflejan en ningún sistema de detección, y que lo más probable es que se deban a un agente externo y ajeno a las partes, por lo que deberían considerarse como supuestos de "fuerza mayor", oscilaciones que podrían evitarse si la mercantil demandante tuviera instalado un sistema de doble circuito de alimentación.

La sentencia de instancia estima acreditado (Fundamento de Derecho Segundo) el corte de suministro y la parada de las máquinas de la actora el día y hora señalados en la demanda, así como la valoración de los daños en 924.687 pesetas, pero, sin embargo, desestima la demanda en atención a que de las pruebas practicadas no se ha acreditado la causa eficiente del corte de suministro, no habiéndose probado incumplimiento del contrato por parte de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A., que no se puede presumir sólo de las características de la energía suministrada y de la necesidad de regularidad en el suministro contratado.

SEGUNDO: Contra dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad actora TREMASA, S.A. que alega error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia y solicita que se revoque la sentencia y se estime la demanda, pretensión a la que se opone UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO: La solución al debate en esta alzada pasa por determinar a cuál de las partes litigantes debe perjudicar el hecho de que, tras la prueba practicada, no se halla podido establecer cuál es la causa concreta del corte del suministro que ha dado lugar a la parada de varias de las máquinas de TREMASA, S.A..

Este Tribunal, a diferencia de lo mantenido por el Juzgador "a quo", entiende que dicha falta de prueba debe perjudicar precisamente a la demandada UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A., que es la parte que se ha comprometido al suministro estable e ininterrumpido de energía eléctrica a TREMASA, S.A., y que no ha acreditado que el corte de suministro que nos ocupa, el día y hora señalados, obedezca a culpa o negligencia de TREMASA, S.A., a deficiencia de sus instalaciones, ni a causa de fuerza mayor extraña a las partes del contrato de suministro.

En efecto, la documentación cruzada entre las partes evidencia que UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. es consciente de las peculiares características del suministro exigido por TREMASA, S.A., cuyas máquinas trabajan ininterrumpidamente en tres turnos las 24 horas, y que, el más mínimo corte de suministro produce daños por las especiales características, tal y como resulta del informe ELICES (documento nº 6 de la demanda). No consta, por otra parte, que el corte del suministro se haya producido por lo que la mercantil demandada denomina un "hueco de tensión", pues ninguna prueba existe sobre este particular salvo las afirmaciones de la suministradora demandada. No consta, por tanto, que dichos cortes pudieran evitarse instalando un sistema de doble circuito, y, aún de ser así, tampoco consta que UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. haya exigido a su cliente que instale tal sistema para continuar prestando el suministro, como aparentemente le autoriza la condición general primera del contrato celebrado entre las partes relativa a la "obligación del suministro", que autoriza a UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. a exigir instalaciones especiales a determinados usuarios so pena de cesar en su obligación de suministro.

Por último, el que los sistemas de detección de averías de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. no hayan observado incidencias en las instalaciones o líneas que sirven a TREMASA, S.A. en el día y hora señalados no permite sin más desplazar la carga de sufrir los daños derivados del corte de suministro al actor, tal y como hace la sentencia apelada.

En conclusión, se ha producido un corte en el suministro que UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. se ha comprometido a proporcionar a TREMASA, S.A., y, por tanto, la entidad suministradora debe hacerse cargo de los daños y perjuicios derivados de dicha falta de suministro, al no concurrir causa obstativa de su responsabilidad cuya prueba en todo caso incumbía exclusivamente a la demandada.

CUARTO: Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por TREMASA, S.A., y, con revocación de la sentencia recurrida, la condena de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. al pago de la suma de NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (5.557,48 Euros), intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y al abono de las costas de la primera instancia, todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas en el presente recurso (artículos 523 de Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TREMASA, S.A. contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil dos, recaída en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 595/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar estimando íntegramente la demanda promovida en los presentes autos por TREMASA, S.A. debemos condenar y condenamos a la demandada UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA. S.A. a que pague a la actora la suma de NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (5.557,48 Euros), intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y al abono de las costas de la primera instancia, todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas en el presente recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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