Última revisión
09/03/2006
Sentencia Civil Nº 127/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 312/2005 de 09 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 127/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100107
Núm. Ecli: ES:APS:2006:396
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00127/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 312/05
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 127/06
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda.
================================
En la Ciudad de Santander a nueve de marzo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 1.040 de 2.004, (Rollo de Sala número 312 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander , seguidos a instancia de D. Alfredo contra D. Julián, sobre reclamación de cantidad.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Julián, representado por el Procurador D. Alfredo José Vara del Cerro y asistido por el Letrado D. Antonio Suárez Martínez; y parte apelada D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª Teresa López Neira y asistido por el Letrado D. Alfredo Sanjurjo Biurrun.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Neira, en nombre y representación de D. Alfredo, debo condenar y condeno a D. Julián, representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro, a que satisfaga al actor la cantidad de 1492,92 euros, IVA incluido, con aplicación del interés legal desde la presente resolución incrementado en dos puntos e imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 6 del presente mes, quedando pendiente de resolver.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: Se reclama en la demanda el pago de los honorarios del letrado que fue designado contador dirimente en la liquidación de la sociedad de gananciales instada en su día por el demandado Julián.
SEGUNDO: Con el fin de rebatir los argumentos de impugnación contenidos en el recurso, resulta imprescindible señalar que los trabajos realizados por el contador dirimente en el expediente de jurisdicción voluntaria de la anterior L.E.Civil, no son propiamente costas de un proceso, sino un gasto necesario para la división y adjudicación del caudal común de los cónyuges, por cuanto su intervención viene exigida por la normativa procesal, siendo, además, el contenido de su cuaderno el inexcusable punto de partida de la posterior fase declarativa, en el caso de que alguna de las partes se oponga a su aprobación.
Por tanto, se trata de un gasto de partición que, conforme previene el art. 1.064 del Código Civil (aplicable en virtud de la remisión contenida en el art. 1.410) ha de ser satisfecho por ambos cónyuges, ya que cabe aseverar que ha redundado en su interés, a falta de una rigurosa prueba en contrario.
En cuanto a la nulidad del cuaderno, reiterar que no existe constancia de que el mismo no surtiere los efectos jurídicos a los que se refiere el art. 1.078 y siguientes de la antigua L.E.Civil , lo que conduce al íntegro rechazo de este motivo de impugnación.
TERCERO: No es adecuado el incidente de tasación de costas para reclamar los honorarios del contador dirimente que ha intervenido en un juicio de testamentaría, ya que sólo están legitimados para instar la práctica de la tasación las partes y el juicio de testamentaría es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que no existen partes en sentido estricto, ni tampoco condena en costas.
Por tanto, nos encontramos en el procedimiento adecuado para examinar la cuestión litigiosa.
CUARTO: Por último, en relación al importe de los honorarios, en modo alguno pueden considerarse excesivos, a la vista del informe razonado emitido por el Colegio de Abogados y teniendo en consideración la añadida complejidad que presentaba la liquidación de la sociedad conyugal (deducible del escrito de fecha 25 de octubre del 2.002), por exigir un inventario y avalúo de las controvertidas participaciones gananciales en una sociedad limitada (DESMEC, S.L.), así como de los rendimientos económicos derivados de las mismas, circunstancia que, sin duda, exigió un costoso trabajo adicional de análisis de los datos fiscales y contables.
QUINTO: En definitiva, ninguno de los argumentos del recurso pone en evidencia error de hecho o de derecho que haya de conducir a la revocación de la sentencia de instancia, cuya íntegra confirmación procede, con imposición de costas a la parte apelante ( art. 398 de la L.E.Civil ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Julián contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander , que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte apelante.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
