Última revisión
27/04/2006
Sentencia Civil Nº 127/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 1557/2005 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 127/2006
Núm. Cendoj: 15030370032006100116
Núm. Ecli: ES:APC:2006:878
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00127/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 1557/2005
SENTENCIA NÚM.....
PRESIDENTE ILMO. SR.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
----------------------------------------< /p>
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 306/02 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CARBALLO , en los que es parte como apelante DON Ángel , representado/a por el/a Procurador/a DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y bajo la dirección del/a Letrado/a DON MIGUEL LAMELA MÉNDEZ; y de otra como apelado DON Jesús Luis , representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DON RAMÓN BARCA RAMOS; versando los autos sobre Acción negatoria de servidumbre de paso.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por el procurador D. José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de Ángel frente a D. Jesús Luis y todo ello, con imposición de costas al actor".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Don Ángel, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Don Juan Antonio Garrido Pardo.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas en esta Sección. Por providencia de fecha 4 de octubre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Garrido Pardo, en nombre y representación de D. Ángel, en calidad de apelante. Se personó igualmente la procuradora Sra. Camba Méndez, en nombre y representación de D. Jesús Luis, en calidad de apelado. Por auto de 18 de noviembre de 2005 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba interesado por el Procurador Sr. Chouciño Mourón, en representación de D. Ángel, y queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Contra dicho auto se interpuso por el procurador de la parte apelante recurso de reposición, el cual previo traslado a la procuradora de la parte apelada, se resolvió por auto de fecha 20 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La Sala acuerda: desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Garrido Pardo contra el auto de esta Sección de fecha 18-Noviembre-2005 , cuyo contenido se confirma en su integridad, todo ello, sin expresa condena en costas". Por providencia de fecha 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de abril de 2006.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se interpone por el demandante recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la que se desestima la demanda, por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada; no existe título constitutivo de la servidumbre de paso y por haberse vulnerado el principio de defensa; por lo que se solicita la revocación de la sentencia, a fin de que sena estimadas las pretensiones formuladas en la demanda, imponiendo las costas causadas en la instancia a la parte demandada.
SEGUNDO.- Entrando a resolver los motivos del recurso, debemos tener presente la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la acción negatoria de servidumbre de paso que se ejercita por la actora. En efecto en el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, de paso, constituye requisito necesario e imprescindible, para que esta acción prospere, que la actora acredita el dominio del bien inmueble sobre el que se supone, indebidamente impuesto el gravamen, con el fin que se declare su libertad. En la jurisprudencia se establece que la viabilidad de toda acción negatoria de servidumbre solamente requiere que el actor prueba su derecho de propiedad y la perturbación que el demandado se haya causado en el goce de la misma ( S.TS. 13-6-98 ), es decir en la acción negatoria el actor ha de acreditar que el terreno le pertenece (STS.15-597 ) toda vez que el demandante ha probado en titularidad dominical entrará en juego el principio general del Derecho recogido en el art. 348 del Código Civil y que desde antaño viene proclamado sus fisuras, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia, es principio inconcuso de derecho que toda propiedad se supone libre mientras no se prueba la existencia o constitución de algún gravamen pues existe una presunción de derecho favorable a la libertad de las fincas, mientras no se acredite que están efectos a servidumbres legalmente establecidas (ss. TS. 7-5-62, 25-3-67, 17-6-71, 19-6-78, 11-10-88, 23-12-88, 16-5-91, 10-3-92, 27-2-93, 24-2-97, 21-12-2001, 19-7-2002). Aplicando lo expuesto al caso presente, ha de concluirse al igual que lo hizo la juzgadora de instancia, que la parte actora no ha logrado probar a lo largo del proceso, que le pertenezca la franja de terreno por la que discurre el camino controvertido, ni a través de la documental unida a autos, si por la prueba pericial practicada a instancia de la propia parte actora, en cuyo informe el propio perito, pone de manifiesto que observa una diferencia de 386 metros cuadrados entre la superficie real o medida y la que se desprende de la reflejada en los documentos. Se observa asimismo un trastoque de linderos en alguno de los documentos y dado que no existen mojones que delimiten las mismas se basa para elaborar el informe en la simple manifestación del proponente.
Son razones más que suficientes para desestimar el recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada al recurrente (artíc. 394 y 398 LEC.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en fecha 21-Septiembre-2004, resolviendo el Juicio Verbal Núm. 306/02 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
