Última revisión
23/07/2007
Sentencia Civil Nº 127/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 123/2007 de 23 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 127/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007100196
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00127/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2007
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2006
SENTENCIA CIVIL Nº 127/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a veintitres de julio de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN , siendo partes:
Como apelante y demandado D. Jose Ramón representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR PRADA RONDAN, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.
Y como apelado y demandante MERCANTIL DE PEDRO CAPILLA S.L. SERVICIOS AGROPECUARIOS", representado por la Procuradora Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por la Letrado Dª. SONIA VALER HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda formulada por la representación procesal la mercantil De Pedro Capilla S.L.frente a D. Jose Ramón y, en consecuencia, condeno al demandado a pagar a la actora la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (7.783,14 EUROS), los intereses legales de tal cantidad desde la reclamación judicial y las costas de este proceso.".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandado D. Jose Ramón , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 123/2007 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE).
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se instó demanda por la mercantil DE PEDRO CAPILLA S.L. ejercitando acción de cumplimiento de contrato de compraventa mercantil. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al demandado al pago del precio de la mercancía suministrada. La parte demandada interpone recurso contra la sentencia de primera instancia, alegando como motivo del recurso, en síntesis, el reconocimiento del pago de la deuda reclamada por el demandante o alternativamente falta de legitimación pasiva de la representada, por ello solicita que se revoque la sentencia de instancia y el dictado de otra que absuelva al demandado de los pedimentos de la actora.
SEGUNDO.- Poco más se añadirá en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y que acabamos de dar por reproducidos. No obstante, y como es preceptivo, procederemos a dar respuesta a los alegatos del recurso, adelantando ya que carecen de la necesaria consistencia jurídica o fáctica.
Se reclamó en esta litis por la actora -empresa dedicada a suministros de mercancías y alimentos agropecuarios- al demandado el pago del suministro de las mercancías que se reflejan en los documentos obrantes en los folios números 5 al 19 todos ellos consistentes en facturas y albaranes de entrega de alimentos agropecuarios. El demandado admitió haber recibido las mercancías pero insiste en que la misma ya se había abonado por el padre del demandado Oscar en un anterior procedimiento cambiario instado por la actora.
Y sin embargo, en esta alzada llegamos a idéntica conclusión que en la sentencia de instancia por lo que a continuación exponemos: existen en los autos -folios nº 5 a 19- facturas y albaranes de entrega de alimentos agropecuarios firmados por el demandado Jose Ramón ; el testigo Oscar -padre del hoy recurrente- manifiesta en el acto del juicio oral que su hijo Jose Ramón -demandado en el presente procedimiento- compraba pienso y productos agropecuarios a la actora la mercantil De Pedro Capilla S.L.; el testigo Eusebio , trabajador de la citada mercantil, declara en el acto del juicio oral que entregaba las mercancías al demandado Jose Ramón y éste le firmaba los albaranes cuyo abono en el presente procedimiento se reclama y manifiesta igualmente que era el demandado quien personalmente a través del teléfono realizaba los pedidos; el demandado afirmó en el acto del juicio oral que el número de la cuenta corriente que obraba en las facturas corresponde a la cuenta corriente que tiene con sus hijos y se ha acreditado en el proceso cambiario testimoniado en autos que no se abonaron las mercancías que aduce el apelante haber satisfecho a la actora, es decir, no existe prueba alguna que acredite que el recurrente haya satisfecho la deuda no impugnada y reclamada por la actora por lo que coincidimos con la sentencia impugnada puesto que el demandado no ha acreditado el pago de la mercancía reclamada.
En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el recurrente, ha quedado acreditada la misma, como anteriormente se dijo, ya que el mismo apelante reconoce que recibía las mercancías que adeuda, firmaba los albaranes de entrega y era quien personalmente o por teléfono realizaba los pedidos.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada. (Arts. 394.1 y 398 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y común aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, en Procedimiento Ordinario Nº 209/2006, CONFIRMAMOS la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
