Última revisión
25/02/2008
Sentencia Civil Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 814/2007 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 127/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100132
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 814/2007-A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 118/2006
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 127/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 118/2006, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Barcelona, a instancia de Dª. Amanda representada por la Procuradora Silvia Martín Martínez designada en turno de oficio y defendida por la Letrada Laura Ramón Artero, contra D. Rodolfo representado por el Procurador Alejandro Font Escofet y defendido por el Letrado Fernando García-Coca Castro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ACORDAR:
1º. Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. SILVIA MARTÍN MARTÍNEZ en nombre y representación de Dª. Amanda contra D. Rodolfo decretándose:
A) Efectos legales:
i) Declarar la disolución del matrimonio por divorcio de Dª. Amanda y de D. Rodolfo .
ii) Cesa la presunción de convivencia matrimonial.
iii) Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.
iv) Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
B) Efectos patrimoniales:
i) La potestad de Franco será compartida.
ii) Se atribuye la guarda y custodia de Franco a Dª. Amanda , y, en consecuencia, en uso y disfrute de ésta queda el que fue el domicilio conyugal sito en la Plaça DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 , NUM003 de Barcelona.
iii) Se establece un régimen de visitas, estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio consistente en:
a) Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes, con derecho a pernocta, debiendo ser devuelto el menor a través de tercero en el domicilio de la madre los domingos a las 20:00 horas.
b) Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores:
a. Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10:00 horas del primer día de la vacación escolar, y, terminando a las 20:00 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasarán el niño con el progenitor con el que no conviva.
b. Las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes: desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y desde esta hora y día hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones.
c. Los años pares le corresponderá al padre el primer período y los años impares al segundo.
d. La recogida y entrega del niño se efectuará a través de tercero de la misma forma que la indicada para el régimen de visitas de fines de semana.
e. Cada progenitor deberá poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el período vacacional.
c) En el período de verano se dividirán por mitad las vacaciones escolares, correspondiendo a cada cónyuge como mínimo 15 días que coincidan con sus vacaciones. Es específica expresamente que dicho régimen de visitas es subsidiario y sin perjuicio de que entre los progenitores lleguen a otros acuerdos, puntuales o generales, que sean más beneficiosos para el menor y que faciliten el derecho deber del padre de relacionarse con su hijo.
iv) Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor del menor de TRESCIENTOS EUROS mensuales, que el Sr. Rodolfo deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Amanda y que se actualizará anualmente conforme al IPC según datos publicados por el INE u organismo público o privado que asumiera sus funciones.
Serán por mitad los gastos extraordinarios.
v) Se establece una pensión compensatoria de TRESCIENTOS EUROS que deberá abonar D. Rodolfo a Dª. Amanda en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandante, y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo público o privado que asuma sus funciones. Esta pensión se extinguirá coincidiendo con el pago de la última cuota de la hipoteca que grava la que ha sido la vivienda familiar.
2º. Ofíciese al CSMIJ (Sants Montjuïc, 18) a fin de que se dé soporte terapéutico a Franco informándose a éste Juzgado con carácter obligatorio cada dos meses o cuando exista información de interés, todo ello conforme al dictamen realizado por el Equipo Técnico.
3º. Ofíciese al CAS Sant Martí Sud (Passeig Marítim 25- 29) para que realicen diagnóstico de D. Rodolfo a fin de que realicen diagnóstico de la posible dependencia de psicofármacos y estupefacientes del mismo y realicen si así lo consideran necesario trabajo terapéutico y de seguimiento. Deberán informar a este Juzgado con carácter periódico de este encargo, y, en todo caso, cada dos meses.
4º. Ofíciese al CSMA de Montjuïc (C/ Vilà i Vilà núm. 16) a fin de que se proceda a trabajar con Dª. Amanda para sus habilidades psicoeducativas, reforzando su papel de progenitora, y debiendo informar a este Juzgado de forma periódica y en todo caso cada dos meses de la evolución de esta intervención.
5º. No procede condena en costas.
6º. Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Barcelona donde se encuentra inscrito el matrimonio a fin de que se realicen las anotaciones e inscripciones que correspondan.
7º. La estimación de las anteriores pretensiones supone la desestimación de las de signo contrario realizadas por el actor reconvencional a través de su representación."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se decreta en la sentencia dictada en primera instancia la disolución por divorcio del matrimonio constituido por los litigantes, adoptándose las medidas reguladoras de la ruptura conyugal, fijándose entre ellas una pensión compensatoria en favor de la esposa, a cargo del marido, en la suma de 300 euros al mes actualizables conforme al I.P.C., que se extinguirá coincidiendo con el pago de la última cuota de la hipoteca que grava la que ha sido vivienda familiar.
Por la representación de la Sra. Amanda se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, constituyendo su objeto la cuantía de la pensión compensatoria, que solicita se cifre en 600 euros al mes y el establecimiento de plazo para su devengo, peticionando que no se disponga limitación temporal alguna.
Por la representación del Sr. Franco se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación, al igual que el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La pensión compensatoria de conformidad con la doctrina sentada por el T.S. en sentencia 43/2005 de fecha 10 de febrero de 2005 , tiene una finalidad reequilibradora, respondiendo a un presupuesto básico, cual es el efectivo desequilibrio económico producido con ocasión de la separación o el divorcio, de uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Ahora bien, tampoco es función de dicha pensión equipar económicamente los patrimonios, no siendo un mecanismo igualador de economías desiguales.
De las actuaciones resulta que la situación económica del Sr. Rodolfo viene representada por la percepción de una pensión de invalidez que en noviembre de 2006 ascendió al un neto de 2.206,35 euros, y en diciembre del mismo año, incluida paga extra a 4.413 euros.
La Sra. Amanda , según resulta de su hoja histórico laboral emitida a data 23/04/07,unida al folio 150, ha venido desarrollando diversos trabajos, constante matrimonio, de diferente duración, superando alguno de ellos el año, resultando de alta en la S.S. desde el 11/02/07 en CESPA y desde el 11/01/2006 en Randstad empleo S.A. E.T.T. Consta en autos que el contrato suscrito con CESPA finalizó el 10 de mayo de 2007. La misma en el interrogatorio practicado en la vista, asumió una percepción por dicho trabajo de unos 800 euros al mes.
Partiendo de lo expuesto, y no siendo objeto de la apelación la pertinencia o no del establecimiento de la pensión compensatoria sino su cuantía y temporalidad y atendiendo a las premisas que para la fijación de la misma se refieren en el art. 84 del C.c ., y en especial a la duración del matrimonio, 14 años, la edad de la Sra. Amanda , 43 años, y que constante matrimonio ha venido desempeñando diversos trabajados, no resultando de su hoja histórico laboral una especial dificultad para encontrar empleo, habiendo anteriormente al matrimonio, también efectuado diversos trabajos, debe mantenerse la cuantificación que se realiza por la Juez " a quo", no pudiéndose obviar tampoco el indudable contenido económico que resulta intrínseco a la atribución del uso del domicilio familiar. En línea con lo expuesto,comparte también ésta Sala la temporalización que para la pensión se fija en la sentencia de instancia, disponiendo que se extinguirá cuando se abone la última cuota de la hipoteca que grava el domicilio familiar, entendiendo que a partir de ese momento y dadas las respectivas situaciones económicas de los litigantes, y el resto de circunstancias ya enumeradas, se habrá extinguido el desequilibrio económico existente, cumpliéndose así con la función reequilibradora que constituye la finalidad de la norma.
TERCERO.- Pese a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Amanda no procede imponer las costas de esta alzada a la misma, conforme a los supuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ., dadas las dudas de hecho que la pretensión litigiosa presenta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Amanda contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2007, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

