Sentencia Civil Nº 127/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Civil Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 427/2007 de 06 de Marzo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 127/2008

Núm. Cendoj: 08019370162008100125


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 427/2007-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 306/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 127/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº. 306/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona, a instancia de PREFABRICADOS Y MONTAJES, S.L., representada por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler, contra ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A., representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per la procuradora senyora Carlota Pascuet Soler en representació de "Prefabricados y Montajes, S.L." i condemno a "Española de Montajes Metálicos, S.A. - EMMSA" a pagar a la demandant quatre mil cinc-cents trenta set euros amb vuit cèntims (4.537'08.-euros), més els interessos generats des de la interpel.lació judicial i les costes del judici."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La empresa demandante reclama el pago del resto de las facturas de suministro e instalación de unas cabinas para sanitarios efectuada entre finales de 2005 y primeros de 2006 en la factoría que la sociedad Volkswagen tiene en Pamplona. Existe acuerdo entre las partes sobre la realidad de dicha ejecución de obra y su corrección. La discrepancia ha surgido en la forma de medición de la superficie a facturar, habiéndose liquidado el resto no discutido según acuerdo de las partes de 6 de febrero de 2006.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando su petición de desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- La discusión es simplemente jurídica de manera que las partes han limitado su aportación probatoria a la documental de la demanda, quedando el proceso para sentencia a raíz de la audiencia previa.

Moviéndonos pues en solos términos de interpretación del contrato observamos que, aunque la expresión de la oferta y la orden de compra contemplan una superficie a facturar, el objeto del contrato son cabinas sanitarias enteras y montadas y no exclusivamente paneles de compacto fenólico y en consecuencia parece más acorde a la expresión literal del contrato (primer elemento de interpretación conforme a lo que previene el art. 1281 del código civil ) hacer la medición de la superficie de las cabinas y no exclusivamente de los paneles. Es verdad que en las dos primeras órdenes de venta, en lugar de decir lisa y llanamente "cabinas" menciona "división de cabinas" pero ello no autoriza una interpretación parcialmente distinta porque tal "división", siguen diciendo estos documentos, estaría compuesta por paneles, barra de soporte, herrajes superiores y patas metálicas, por lo que tampoco habría razón alguna para limitar la medición de tal "división" a la sola superficie del panel.

La parte demandada y recurrente insiste en que, haciéndolo como propone la demandante, se le estaría facturando "aire". No lo vemos así. Lo que se está facturando es superficie de la cabina que no es exactamente panel. El objeto del pedido no son paneles, sino suministro y montaje de cabinas y, de aceptarse lo que propone el demandado, acabaría saliéndole gratis cualquier elemento de la cabina distinto de los paneles, ya que no hay partida distinta para ellos en los documentos contractuales. De manera que también una interpretación lógica nos lleva a igual conclusión.

Si la real voluntad de las partes tuviera que buscarse fuera del documento estrictamente contractual, es decir, fuera de las ordenes de venta, la conclusión sería la misma porque tanto los folletos comerciales de la demandante como los presupuestos previos a la ejecución de obra, expresados en superficie, no sólo se refieren expresamente a suministro de "cabinas sanitarias" sino que también se corresponden con la misma forma de medición que justifica las ordenes de venta primero y facturación de la parte demandante después, de manera que no puede desconocerse la trascendencia de estos significados actos previos al contrato como expresión de la voluntad contractual, conforme a lo que dispone el art. 1282 del código civil .

TERCERO.- Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS S.A. contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 11 de Barcelona , confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.