Última revisión
15/02/2008
Sentencia Civil Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 67/2007 de 15 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 127/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7027673 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: Everardo
Procurador: LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ
Contra: C.P. DIRECCION000 , NUM000
Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad e impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Everardo , y de otra, como demandado- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de los de Madrid, en fecha once de marzo de dos mil cinco , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Argüelles González, en nombre y representación de D. Everardo , frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Martínez Parra, debo:
Absolver a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.
Imponerlas costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de febrero de 2007, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil ocho.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7027673 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: Everardo
Procurador: LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ
Contra: C.P. DIRECCION000 , NUM000
Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad e impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Everardo , y de otra, como demandado- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de los de Madrid, en fecha once de marzo de dos mil cinco , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Argüelles González, en nombre y representación de D. Everardo , frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Martínez Parra, debo:
Absolver a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.
Imponerlas costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de febrero de 2007, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil ocho.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Sr. Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 671/2003, seguidos a su instancia contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid; resolución que se CONFIRMA en la desestimación de la demanda aunque por distintos fundamentos, imponiendo al apelante las costas procesales causadas por el recurso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 67/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
Fallo
Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Sr. Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 671/2003, seguidos a su instancia contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid; resolución que se CONFIRMA en la desestimación de la demanda aunque por distintos fundamentos, imponiendo al apelante las costas procesales causadas por el recurso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 67/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
