Sentencia Civil Nº 127/20...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Civil Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 67/2007 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 127/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00127/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7027673 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Everardo

Procurador: LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ

Contra: C.P. DIRECCION000 , NUM000

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad e impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Everardo , y de otra, como demandado- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de los de Madrid, en fecha once de marzo de dos mil cinco , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Argüelles González, en nombre y representación de D. Everardo , frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Martínez Parra, debo:

Absolver a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

Imponerlas costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil ocho.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00127/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7027673 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Everardo

Procurador: LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ

Contra: C.P. DIRECCION000 , NUM000

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad e impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Everardo , y de otra, como demandado- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de los de Madrid, en fecha once de marzo de dos mil cinco , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Argüelles González, en nombre y representación de D. Everardo , frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Martínez Parra, debo:

Absolver a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

Imponerlas costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil ocho.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Sr. Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 671/2003, seguidos a su instancia contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid; resolución que se CONFIRMA en la desestimación de la demanda aunque por distintos fundamentos, imponiendo al apelante las costas procesales causadas por el recurso.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 67/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Sr. Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 671/2003, seguidos a su instancia contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid; resolución que se CONFIRMA en la desestimación de la demanda aunque por distintos fundamentos, imponiendo al apelante las costas procesales causadas por el recurso.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 67/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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