Sentencia Civil Nº 127/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Civil Nº 127/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 649/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 127/2008

Núm. Cendoj: 29067370062008100084


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. DOS DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº. 583 DE 2006

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 649 DE 2007

SENTENCIA Nº 127/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En Málaga a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 583 de 2006

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella , sobre obras inconsentidas en propiedad horizontal ,

seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada en el recurso por la

Procuradora Dña. Francisca García González y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Caracuel Caracuel contra D.

Benjamín , representado en el Recurso por la Procuradora Dña. Antonia Duarte Gutiérrez de la

Cueva y defendida por el Letrado D. Antonio Mena Quirós, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de

apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó sentencia de fecha veintiséis de Febrero de dos mil siete , en el juicio Ordinario nº 583 de 2006 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Mª Garrido Franquelo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, contra D. Benjamín, y debo declarar y declaro que las obras realizadas por el demandado y descritas en el cuerpo de la demanda, son contrarias al título constitutivo, a los estatutos de la finca, a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de propietarios y vulneran los preceptos de la Ley de la Propiedad Horizontal, por lo que debo condenar y condeno al demandado, a la supresión de las obras realizadas, realizando todas aquellas que sean precisas para restablecer a su estado anterior la citada vivienda, con apercibimiento de ser realizada por el juzgado a su costa.

Las costas de la presente sentencia se imponen al demandado."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 6 de Noviembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la demanda, por no afectar las obras realizadas a la configuración exterior del edificio, siendo la misma muy similar a la realizada por el vecino colindante del ático, y, alternativamente, se estime parcialmente en el sentido de facultar a que se adecue el cerramiento al efectuado por el referido vecino.

SEGUNDO.- La cuestión que se somete a la deliberación de la Sala es la determinación del alcance que haya de darse a la prohibición que establece el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , en cuanto veda a los titulares de pisos integrantes de edificios a la misma sometidos, menoscabar la configuración, aspecto o fisonomía exterior de tales edificios. En su simple acepción gramatical, configuración es la disposición de las partes que forman un todo y le dan su peculiar figura o fisonomía, y de la prueba documental y pericial resulta que la parte demandada ha realizado un cerramiento de sus terrazas que dan a la fachada, y que, por muy útil que sea para evitar los efectos de la lluvia y el viento, no hay duda , menoscaba, alterándola, la fachada del enorme edificio situado en el centro de Marbella, y si se hiciese prevalecer sobre la realidad de tal transformación prohibida, criterios estéticos o de utilidad o comodidad en el estado externo de dicho elemento común, se podría desembocar con una interpretación del referido artículo 7 , por excesiva flexibilidad, en una individualista anarquía, no tolerada ni por la letra ni por el espíritu de los preceptos legales que se estiman vulnerados, máxime cuando el artículo 5º de los Estatutos de la Comunidad contiene una tajante prohibición de lo realizado por la demandada, al establecer que "queda prohibido la modificación total o parcial de las fachadas del edificio, estructura, decoración o de cualquier elemento común, incluso los pilares de fachada que separan los locales, que con arreglo al proyecto han sido construidos", contemplando que para cualquier alteración o modificación, incluso la colocación de cierres, toldos y otros elementos accesorios o de tipo decorativo, se necesita acuerdo y autorización de la Junta de Directiva.

TERCERO.- No puede acogerse el demandado a la obra realizada en el ático contiguo, pues consta que esa obra fue debidamente autorizada por la Comunidad, y la propia petición alternativa de que se le permita adaptar la del apelante a la de su vecino demuestra que no era igual, por lo que el tribunal no puede resolver sobre esa posibilidad de adecuación, pues primero tendría que solicitarlo a los órganos comunitarios, y solo si no se lo autorizaran podría acudir a los tribunales por el agravio comparativo en acción que tendría que interponer el demandado, que en este procedimiento ni siquiera ha formulado reconvención.

CUARTO.-Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación mantenido ante la Sala por la Procuradora Dña. Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva en nombre y representación de D. Benjamín, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día veintitrés de febrero de dos mil siete en el Juicio Ordinario nº 583 de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella, e imponemos al apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por Ilm. Sr. Magistrad Ponente , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

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