Última revisión
08/04/2010
Sentencia Civil Nº 127/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 53/2009 de 08 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE
Nº de sentencia: 127/2010
Núm. Cendoj: 28079370132010100121
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00127/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7000839 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
De: Benito
Procurador: JOSE CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ
Contra: Darío
Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Darío , representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Maroto Gómez y asistido del Letrado D. Ángel Ortíguelo Yuste, y de otra, como demandado-apelante D. Benito , representado por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez y asistido del Letrado Dña. Luisa González Cambronero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Fuenlabrada, en fecha 21 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Sra. Mena Martínez en nombre y representación de D. Darío contra D. Benito , debo condenar y condeno a D. Benito a que haga pago a D. Darío de la cantidad de 7.325,50 euros, con más el interés legal del dinero que se devengará desde el día de interposición de la demanda de proceso monitorio hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de enero de 2009, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de abril de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del apelante D. Benito , demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª instancia nº 1 de Fuenlabrada, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el actor y hoy apelado D. Darío , denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción del art. 818 de la L.E.C., en segundo lugar infracción del art. 6.2 y concordantes del Código Civil , y finalmente error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento el precitado actor interesaba la condena del demandado al pago de la cantidad total de 7.325,50 euros como consecuencia de los trabajos de electricidad realizados par el mismo en las obras de construcción de 78 viviendas en la localidad de San Hermenegildo (Ávila) y en las del Centro de Día de la localidad de Papatrigo (Ávila).
El demandado opuso la falta de legitimación pasiva diciendo que por los mismos trabajos se había reclamado en el procedimiento seguido contra la mercantil Instalaciones Eléctricas Barrera S.L., de la que el demandado era administrador, entidad que además se había constituido el día 27 de marzo de 2.007, siendo la fecha de las facturas reclamadas posteriores a la constitución de dicha sociedad, y en todo caso que por lo expuesto nada adeudaba D. Benito .
El Juzgador de instancia estimó la demanda.
TERCERO.- En el primero de los motivos de su recurso el apelante denuncia infracción del art. 818 de la L.E.C . porque, contrariamente a lo que expone la sentencia recurrida, entiende que no es verdad que silenciara el pago como motivo de oposición en la contestación a la demanda inicial de proceso monitorio que insto el actor, y en segundo lugar porque en todo caso no resulta exigible que el demandado tenga que alegar en el monitorio todas las excepciones que tenga contra el actor.
Efectivamente es opinión generalizada que, al contrario que en el verbal, en el ordinario consecuencia del monitorio, como es el caso, pueden alegarse nuevas causas o motivos de oposición, en primer termino porque el art. 818.1 nada dice en cuanto a la motivación de la oposición en el procedimiento monitorio, de forma que en el posterior juicio ordinario puede el demandado invocar no solo los mismos argumentos que ya indicara en su escrito de oposición al monitorio, sino incluso otros distintos, y en segundo lugar, porque al tener que presentarse demanda y contestación a la misma, hay igualdad de armas y por ello no se produce indefensión alguna.
Pero es que, en todo caso, el Juzgador de instancia, para rechazar la excepción de pago opuesta, esgrimió como segundo argumento que este Tribunal comparte, que la base de la excepción opuesta la constituía una cesión de contrato por el demandado a la entidad Eléctricas Barrera S.L. cuya eficacia dependía del consentimiento del acreedor que no constaba, ya que, aunque el actor había admitido la subrogación de la referida entidad en la posición jurídica del demandado en la subcontrata referida a 25 chalets de la promoción de San Hermenegildo a la que se referían las facturas acompañadas con la contestación a la demanda objeto de reclamación en el otro procedimiento seguido contra dicha entidad, las facturas reclamadas en el presente procedimiento, se referían a la instalación eléctrica en 39 viviendas en la localidad de San Hermenegildo y en el Centro de Día de Papatrigo cuyos trabajos finalizaron antes de que se constituyera la mercantil Instalaciones Eléctricas Barrera S.L.
CUARTO.- En el segundo motivo denuncia infracción del art. 6.2 y concordantes del Código Civil porque contrariamente a lo que expone la sentencia el actor tenia pleno conocimiento y consintió la cesión, aunque fuera de manera tacita, al emitir facturas a nombre de la mercantil que reconoce pagadas en el procedimiento seguido contra esta.
El motivo debe ser igualmente rechazado. Las facturas a las que se refiere el demandado son diferentes de las que se reclaman en este procedimiento. Las que en esta litis se reclaman, como anteriormente se razonó, aunque lleven fecha posterior a la constitución de la sociedad Instalaciones Eléctricas Barrera S.L., corresponden a trabajos efectuados antes de la constitución de la misma como resulta, según expone el Juzgador de instancia, de las facturas remitidas por el propio demandado a la contratista Gago 99 S.L. con quien subcontrato este.
QUINTO.- En el ultimo de los motivos se denuncia error en la apreciación de la prueba, por cuanto, según el apelante demandado no se entiende el motivo por el que el Juzgador de instancia rechaza la existencia de un consentimiento tácito para la cesión de los contratos correspondientes a las facturas que se reclaman en este procedimiento y sin embargo la admite en el otro, cesión que resulta del documento de 4 de septiembre de 2.008, y trabajos todos ellos que en ese momento no estaban terminados como se acredita de los contratos firmados por el demandado con Gago 99, de la factura de la obra de Papatrigo y del Anexo al contrato de las obras en las viviendas de San Hermenegildo.
También este motivo debe decaer. El apelante se empeña en mezclar las reclamaciones de este procedimiento con el seguido contra la entidad Eléctricas Barrera S.L. y de provocar con ello confusión, argumentando que tampoco en el otro procedimiento existen documentos acreditativos de la cesión de los contratos, argumento que no sirve para desvirtuar la afirmación del Juez a quo de ausencia documental ni de otra forma que pudiera acreditar el consentimiento del actor para la cesión invocada en este procedimiento. Pero es que además el documento de 4 de septiembre de 2.008 no es mas que una Certificación unilateral del administrador de Gago 99 S.L., que no recoge el supuesto consentimiento del actor para la cesión, pues solo afirma que, según la documentación obrante el hoy demandado había subcontratado las obras instalación eléctrica del Centro de Día de Papatrigo y las de 78 viviendas en Hermenegildo (Ávila) con el actor, y que D. Benito había cedido todos sus derechos y obligaciones como subcontratista a Eléctricas Barrera.
SEXTO.- Por disposición del art. 398 de la L.E.C . las costas de este recurso deberán ser impuestas al apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Miguel Abad Cuenca, en la primera instancia, en nombre y representación de D. Benito contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª instancia nº 1 de Fuenlabrada con fecha 21 de octubre de 2.008, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 53/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
