Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 127/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 223/2010 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 127/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100252
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00127/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 223/2010
Juicio Ordinario nº 431/2007
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca
SENTENCIA NUM. 127/2011
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En Cuenca, a treinta de junio de dos mil once.
Vistos ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 431/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de D. José , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral y asistido por el Letrado Sr. Ramírez Ludeña, contra INGOFERSA, S.L , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistida por el Letrado Sr. Cifuentes Vázquez, como consecuencia del recuro de apelación deducido por la representación procesal de D. José contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diez , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diez , cuyo Fallo es el siguiente tenor: "Desestimando la demanda promovida por la Procuradora Doña María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de D. José , debo absolver y absuelvo a Ingofersa, S.L de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se imponen las costas a la actora".
Segundo. - Notificada las anterior resolución a las partes, Doña Elena Morales Bustos, Procuradora de los Tribunales y de D. José , preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "...el dictado de sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se estime íntegramente el suplico del escrito de demanda con imposición de las costas causadas".
Tercero .- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de la mercantil Ingofera, S.L se dedujo oposición al recurso de apelación en el que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Cuarto.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado y se señaló para deliberación, votación y fallo el día tres de mayo del año en curso.
Fundamentos
No se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Primero. - Se alza el recurrente D. José contra la sentencia dictada en la instancia sosteniendo como núcleo central del argumento impugnativo una incorrecta estimación de la excepción de falta de legitimación activa apreciada por el Juzgador y ello por cuánto la parte prestamista no es la mercantil Construcciones Gismero, S.L de la que el actor es administrador sino, por el contrario, es el propio recurrente y ello a pesar de que la transferencia se efectuase desde una cuenta de la sociedad.
Segundo .- El recurso de apelación merece acogimiento por parte de este Tribunal.
En efecto, examinado el contrato obrante en autos como documento nº 1 de fecha 27 de septiembre de 2006 (doc. nº 1 de la demanda) las partes contratantes son; por un lado, D. José (actuando en su propio nombre y en el de la sociedad de gananciales) y por otro, D. Narciso (en nombre y representación de la sociedad mercantil INGOFERSA, S.L) de donde se colige que el actor ostenta plena legitimación para reclamar el cumplimiento exacto del contrato. Y todo ello en contra de la tesis y conclusión alcanzada por el Juzgador de Instancia en la segunda sentencia dictada en la causa (con un criterio radicalmente opuesto a su primera sentencia), no siendo relevante, a criterio de este Tribunal, el hecho de que el dinero objeto del contrato de préstamo mercantil se transfiriese desde una cuenta de la sociedad Construcciones Gsimero, S.Ñ y autorizada por la administración social de la misma por cuánto no este el procedimiento en el que se pueda ni deba dilucidar relaciones internas, órdenes o mandatos que existieren entre el actor y la indicada sociedad de la que era administrador.
Expuesto lo anterior, debe ser estimada la demandad rectora y ello por cuánto las alegaciones efectuadas por la entidad demandada referentes a que nos encontramos en presencia de un contrato simulado que encubre, en realidad, un pago parcial de la compraventa de vivienda perfeccionado entre la sociedad demandada y la esposa del actor no han sido suficientemente acreditado lo que impide su apreciación y ello en tanto que el documento en el que aparece el supuesto acuerdo de pago de los 180.000 euros a cuenta del precio de la vivienda sita en Paseo de Malecón de la Garrucha a favor de la esposa del actor y hermana del legal representante de la demandada, se trata de un documento redactado unilateralmente por el legal representante de la entidad demandada al que no puede atribuírsele plenos efectos probatorios, aunque sí a los efectos de las costas de la instancia como se expondrá a continuación.
Así las cosas, procede revocar la sentencia de instancia y dictar otra en su sustitución por la que se condena a la entidad demandada a satisfacer la cantidad reclamada con los intereses procesales a contar desde la presente resolución, todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia en base a las dudas de hecho que genera el presente procedimiento en base a los documentos aportados por la entidad demandada que, si bien no son suficientes para declarar que nos encontramos ante un contrato de préstamo simulado, si para no imponer las costas, dudas que se han plasmado, por otro lado, en el dictado de dos sentencias radicalmente contradictorias por parte del Juzgador de Instancia.
Tercero.- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición a ninguna de las partes de las costas de la presente alzada (art. 398.2 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que estimando como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Jesús Porres Moral, Procuradora de los Tribunales y de D. José , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca en los autos de Juicio Ordinario nº 431/2007, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 223/2010 y, en su consecuencia, declaramos que debemos REVOCAR COMO REVOCAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, que se deja sin efecto ym en su lugar, dictamos la presente por la que, estimando como estimamos parcialmente la demanda deducida por D. José , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral , contra INGOFERSA, S.L , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa , condenamos a la entidad demandada a satisfacer al actor la cantidad de 151.222,47 euros, intereses previstos en el art. 576 de la LEC a contar desde la presente resolución; todo ello, sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales devengadas en la instancia y en la presente alzada, y con devolución al recurrente del depósito constituido.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.2ª de la LEC , debiendo prepararse por escrito ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos previstos en el art. 479 de la LEC , previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

