Sentencia Civil Nº 127/20...io de 2011

Última revisión
10/06/2011

Sentencia Civil Nº 127/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 75/2011 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 127/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100399

Núm. Ecli: ES:APH:2011:801

Resumen:
21041370032011100399 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 127/2011 Fecha de Resolución: 10/06/2011 Nº de Recurso: 75/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 75/2011

Procedimiento Juicio Ordinario número: 1298/2009

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 10 de Junio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1298/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra en nombre y representación de la entidad Construcciones Saycon S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de Septiembre de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra en nombre y representación de la entidad Construcciones Saycon S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 21 de Octubre de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 21 de Febrero de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del escrito de recurso interpuesto por la entidad Construcciones Saycon S.L. nos obliga en primer lugar a efectuar una serie de consideraciones en ordena a la naturaleza de las acciones ejercitadas por la parte Actora.

Y así ya debemos destacar que nos hallamos ante el ejercicio acumulado de dos acciones, la acción Decenal del articulo 1591 y la acción ex contractu por Responsabilidad Contractual ex artículos 1091, 1101, 1124 y 1258, todos ellos del Código Civil .

En efecto y así se relata en el escrito rector del proceso en fecha 14 de Febrero de 2003 las partes litigantes otorgaron un Contrato Privado de Compraventa respecto de una determinada vivienda y garaje que han quedado perfectamente descritos, Contrato que posteriormente fue elevado a Escritura Publica, denunciándose por la parte compradora la existencia de vicios constructivos en el bien adquirido cuya reclamación a la parte vendedora constituye el objeto de este procedimiento.

Por consiguiente en modo alguno puede predicarse que en la Resolución de Instancia se haya procedió a una "inaplicación del articulo 1848 del código civil "- queremos entender que esa referencia en realidad lo es al articulo 1484 del citado texto legal -, pues es de insistir la parte actora ejercita acumuladamente esas acciones y como es conocido el plazo de Prescripción de la responsabilidad Contractual en estos casos es de Quince años.

En segundo término ha de tenerse en cuenta que si bien el recurso de Apelación es entendido por la Doctrina y Jurisprudencia como un recurso abierto , susceptible de incorporar motivos impugnatorios tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos en donde por tanto es posible atacar el resultado probatorio relatadora de la realidad histórica juzgada traspalándose al órgano de la segunda instancia íntegras posibilidades apreciativas o valorativas de la prueba practicada no podemos desconocer las facultades que en dicho proceso valorativo se atribuyen al Juez a quo ante quien, no obstante la inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual", se practicaron las pruebas con autentica inmediación.

En su consecuencia, en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada.

En este contexto ha de tenerse en cuenta que la Juzgadora ha detallado , ha pormenorizado el valor que le atribuye a los distintos medios probatorio, esencialmente al resultado de la Prueba Pericial practicada.

La Juzgadora a quo tras la oportuna valoración de las pruebas y como acabamos de expresar muy especialmente de la Pericial concluyó:

1º.- Que era dable apreciar vicios constructivos subsumibles en el concepto de ruina potencial o cuando menos funcional que superaban el mero concepto de imperfecciones de terminación.

2º.- Que esos defectos no tenían su causa u origen en la falta de "mantenimiento y conservación" que alegaba la Demandada.

3º.- La declaración responsabilidad por dichos defectos constructivos en aplicación tanto de la doctrina legal como Jurisprudencial de la entidad vendedora , la Promotora Construcciones Saycon S.L.

Y ciertamente estas declaraciones constituyen el núcleo tanto de la resolución criticada como del recurso mas estas aseveraciones se establecen no inmotivadamente sino que constituyen el resultado de la concreta valoración Judicial de las pruebas practicadas, fundamentalmente del dictamen Pericial.

Nuestra Jurisprudencia de modo reiterado, entre otras, Sentencias de 19 de Enero, 21 de Junio y 22 de Septiembre de 2006 ha declarado que la prueba pericial es de libre apreciación por el Juez salvo cuando se aprecie que resulta ilógica u omite datos y conceptos que figuran en el informe, o cuando el órgano de instancia tergiverse las conclusiones de forma ostensible, falsee arbitrariamente sus dictados o extraiga conclusiones absurdas o ilógicas, en esta misma dirección doctrinal en la Sentencia del referido Tribunal de 16 de Marzo de 2007 se nos vuelve a recordar que la prueba Pericial es un medio de apreciación libre y por tanto de valoración del Juzgador salvo que se incurra en error patente o se llegue a conclusiones irrazonables con infracción de las reglas de la sana critica y en esta Resolución y con relación a esas reglas se sostiene "que si bien no están catalogadas ni son susceptibles de tal enunciación , sin embargo se entienden violadas cuando se sigue un criterio contrario a los dictados de la lógica o del raciocinio humano".

La Sala tras la oportuna revisión de esa labor valorativa desarrollada en la Instancia comparte plenamente dichas conclusiones, pues no hallamos el error que se invoca en el recurso pues no es apreciable error alguno en la valoración de la causa de las patologías detectadas en la vivienda.

En definitiva la valoración Judicial de la prueba criticada por la Apelante, ha de calificarse como lógica y correcta, sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra en nombre y representación de la entidad Construcciones Saycon S.L. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 27 de Septiembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución , condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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