Sentencia Civil Nº 127/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 127/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 22/2011 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 127/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100124

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 22/11

S E N T E N C I A Nº 127

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a doce de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022/2011, en los que aparece como parte apelante, ESTRUCTURAL DE CARPINTERIAS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO DIEGO TERAN, y como parte apelada, GRUPO INVERSOR LYH, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, asistido por el Letrado D. JAVIER GARICANO AÑIBARRO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR SUMINISTRO E INSTALACION DE CARPINTERIA METÁLICA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE, apreciando la excepción de falta de legitimación activa, DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada, por la representación de Estructural De carpinterías, S.L frente a Grupo Inversor LYH S.L, dejando imprejuzgada la acción en cuanto al fondo del asunto, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 7 de abril de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO. - En la demanda que da origen al procedimiento la entidad actora reclama a la demandada la suma de 45.986,27 euros en concepto de precio pendiente de pago por la ejecución de unos determinados trabajos de carpintería metálica en el Hostal Campestre, detallado en la factura que se acompaña de fecha 30 de Noviembre de 2006.

La sentencia de primera instancia ha desestimado dicha pretensión, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa opuesta en la contestación a la demanda. Argumenta al efecto el juzgador no existe presupuesto o contrato de obra alguno suscrito inter partes que plasme el encargo cuyo precio se reclama, trabajos y precio que fueron objeto de reclamación en un procedimiento judicial precedente por otra entidad con personalidad jurídica distinta, que coexiste con la demandante compartiendo una misma persona las facultades de gestión y representación en ambas y que desistió de aquel procedimiento al serle opuesta su falta de legitimación activa. Concluye la sentencia impugnada se produce una identidad en la actividad empresarial, falta de transparencia y confusión entre ambas empresas que exigía para la prosperabilidad de la presente demanda una cumplida justificación por parte de la hoy actora de la efectiva ejecución de los trabajos en cuestión con sus propios medios materiales y humanos, acreditación que entiende no ha logrado a través de la testifical de uno de sus trabajadores y de los TC 2 acompañados.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la demandante, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.

SEGUNDO. - Ha de precisarse en primer término que los trabajos cuyo precio es objeto de reclamación en la demanda se han ejecutado realmente. Así se admite en el hecho tercero de la contestación a la demanda y resulta del propio informe pericial que la acompaña, si bien se alega que defectuosamente. En su consecuencia la demandada ha de abonar el precio de los trabajos de carpintería metálica en cuestión, con la reducción que en su caso resulte procedente caso de apreciarse alguna deficiencia en su ejecución. Ciertamente tal concepto se reclamó en un anterior procedimiento por una entidad societaria diferente a la hoy actora, con la que se halla de algún modo ligada, mas en base a la factura librada por esta y que es la misma sobre la cual hoy se acciona. Detectada tal irregularidad por la comitente opuso al contestar en aquel procedimiento la excepción de falta de legitimación activa que afectaba a Fejosa de Hijos S.L, para reclamar dichos trabajos en base a una factura emitida por Estructural de Carpinterías S.L, ante lo cual aquella desistió de dicha demanda, con la consiguiente penalización en materia de costas. Ahora bien, lo que ya no cabe admitir es que reclamado en los presentes autos el precio de los trabajos en cuestión por Estructural de Carpintería S.L, que es quien ha librado la única factura que por tal concepto existe, se argumente ahora con éxito que la única entidad con la que se tuvo relación al efecto fue Fejosa e Hijos S.L., pues de tal forma los trabajos litigiosos, que como se ha dicho han sido efectivamente ejecutados, quedarían sin abonar en absoluto, ni a una ni a otra entidad. Dichos trabajos son por completo distintos a los ejecutados por FEJOSA e Hijos S.L, que constan en la factura acompañada con la contestación a la demanda al f. 37, pues estos hacer exclusiva referencia a cuatro puertas de seguridad y los tubos para sujeción de guías que nada tienen que ver con la obra que aquí se reclama. A mayor abundamiento ha testificado en juicio el Sr. Ambrosio , que ya no trabaja para la entidad actora y que por tanto carece de interés en el asunto o de vinculación con aquella que pueda inducir a duda sobre su imparcialidad, manifestando como efectivamente junto con otros compañeros fue uno de los empleados de la demandante que ejecutaron los trabajos en cuestión a partir de junio de 2006, procediendo a detallarlos pormenorizadamente. Entendemos por lo tanto debe rechazarse la excepción de falta de legitimación activa acogida en la sentencia de primera instancia, que se revoca para seguidamente pasar a conocer del fondo de la reclamación a que se contrae la demanda.

TERCERO .- El perito propuesto por la entidad demandada Sr. Feliciano , fue el técnico que proyectó y dirigió la ejecución de la obra para la demandada en el Hostal en cuestión. Dicho técnico al aclarar su informe en el acto del juicio especifica que los trabajos contemplados en la factura que da origen a la demanda se hallan efectivamente ejecutados, así como que entre los mismos no se encuentran los correspondientes al muro cortina que reviste la edificación, que fue ejecutado por otra empresa distinta tal y como había manifestado Don. Ambrosio antes citado. Seguidamente detalla las deficiencias que dichos trabajos presentaban, sin que su criterio se vea contradicho por ninguna otra prueba articulada de contrario, valorando el coste de reparación de las mismas en 4.525 euros, si bien deben descontarse de los mismos los 1.675 euros correspondientes al muro cortina citado que resulta ajeno a la obra litigiosa. En su consecuencia el coste de reparación ascendería a 2.850 euros cantidad a la que había de añadirse, pues no se computó por el perito en su informe escrito, el 19% de gastos generales y beneficio industrial y aplicar el 16% de IVA, lo que arroja u total de 3.934,14 euros a descontar de lo reclamado en demanda. En su consecuencia va a estimarse parcialmente el recurso y la demanda, con revocación de la sentencia apelada, cifrando en 42.052,13 euros la suma a abonar por la demandada.

CUARTO. - Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la estimación parcial del recurso de apelación y de la demanda conlleva no se haga expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Estructural de Carpinterías S.L., frente a la sentencia dictada el día 19 de Octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid en los autos de juicio ordinario de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se revoca y estimando en parte la demanda interpuesta por dicha apelante frente a la mercantil Grupo Inversor LYH S.L., condenamos a dicha demandada a abonar a la entidad actora la suma de 42.052,13 euros mas sus legales intereses desde la interpelación judicial hasta su completo pago, desestimando la demanda en cuanto al resto de sus pedimentos, todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 , acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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