Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 13/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 127/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100102
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00127/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09059 42 1 2010 0006857
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2012
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2010
RECURRENTE : Sixto , PROCORSA SA PROCORSA
Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, LUCIA RUIZ ANTOLIN
Letrado/a : PEDRO TORRES BUENO, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ
RECURRIDO/A : Abilio , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 NUM001 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM002 NUM003 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM004 NUM005 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION003 NUM006 NUM007
Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE, INMACULADA PEREZ REY , INMACULADA PEREZ REY , INMACULADA PEREZ REY , INMACULADA PEREZ REY
Letrado/a : MARIA MARTINEZ DE SIMON SANTOS, JOSE EUGENIO PEREZ SOLARANO , JOSE EUGENIO PEREZ SOLARA NO , JOSE EUGENIO PEREZ SOLARANO , JOSE EUGENIO PEREZ SOLARANO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 127
En Burgos a veintitrés de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2012, en los que aparece como apelante primero, PROYECTOS YCONSTRUCCIONES REUNIDOS (PROCORSA S.A .) , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA RUIZ ANTOLIN y asistida por el Letrado Sr. J. JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ; como apelante segundo don Sixto , representado por el Procurador Sr. PRIETO CASADO y asistido por el Letrado Sr. PEDRO TORRES BUENO, y como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 NUM004 - NUM005 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION003 NUM006 - NUM007 , representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. INMACUALDA PEREZ REY y asistidas por el Letrado Sr. EUGENIO PEREZ SOLARANO y contra don Abilio , representado por el Procurador Sr. DIEGO ALLER KRAHE y defendido por la Letrada Sra. SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS. Siendo el Magistrado Ponente don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:".Que Estimando Parcialmente como Estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , de la DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 y de la DIRECCION003 nº NUM006 - NUM007 , debo declarar y declaro que la Mercantil "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS, S.A.", y D. Sixto vienen obligados a realizar cuantas obras de reparación y acondicionamiento fueran necesarias en el edificio que integran las Comunidades de Propietarios actoras, de manera que se asegure la eliminación de todos los defectos constructivos apreciados en los Informes Periciales Judiciales obrantes en las actuaciones, así como su uso correcto y respectivo por parte de sus propietarios, de manera que se evite en el futuro la aparición de los defectos constructivos observados, debiendo absolver y absuelvo a D. Abilio de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas por la intervención de D. Abilio que proceden ser impuestas a la parte demandante".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Procorsa y de don Sixto , se presentó escrito preparando recursos de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido el resto de partes, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8-3-2012 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de instancia resuelve la reclamación formulada por varias comunidades de propietarios contra la promotora-constructora de las viviendas, todas ellas unifamiliares, integradas en la promoción, y contra el arquitecto y el aparejador, por los vicios constructivos que han aparecido en la edificación, tratándose algunos de ellos de defectos en los elementos comunes, y otros en los elementos privativos de cada vivienda, siendo algunos de estos últimos comunes a todas las viviendas y otros exclusivos de alguna (s) de ellas. La sentencia condena a la promotora y al aparejador a la reparación de los vicios, y absuelve al arquitecto. Recurren la sentencia los dos demandados que han sido condenados.
SEGUNDO. En el recurso de la de la promotora demandada se alega como primer motivo el fraude de ley que supondría la estimación de la demanda contra una empresa que está en concurso. Según la parte apelante la condena a la constructora, en la medida en que supone el reconocimiento de un crédito a las comunidades de propietarios contra la concursada, supone la alteración del principio de la pars condidtio creditorum, pues si las demandantes querían que se les reconociera su crédito lo que debieron haber hecho es pedir su inclusión en el concurso, lo que no hicieron, habiendo además transcurrido el plazo para ello pues el concurso de Procorsa está ya en la fase de convenio. Según la parte apelante el concurso obliga a todos los acreedores a pedir la inclusión de sus créditos en la fase de reconocimiento de créditos, antes de la finalización de la fase común, y si no lo hacen pierden la posibilidad de hacerlo después, con los que sus créditos quedan fueran del concurso. Según la parte apelante esta privación es lo que la parte actora pretende eludir al accionar de esta forma contra la demandada.
No tiene razón la parte apelante, lo que conduciría a inadmitir las demandas que se presentaran contra el concursado una vez declarado el concurso. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley Concursal regula los efectos del concurso sobre los nuevos juicios declarativos que se inicien contra el concursado, y el artículo 53 establece que las sentencias y los laudos firmes dictados antes y después de la declaración del concurso vincularán al juez de este, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.
Ciertamente, en algunos casos, la interposición de una demanda tras la declaración del concurso, sin haber insinuado el demandante su crédito ante la administración concursal, provocará que su crédito, aunque pueda reconocerse en la sentencia, quede definitivamente excluido del concurso. No podrá por lo tanto pagarse el crédito, si es un crédito dinerario, ni ejecutarse la sentencia, pues la paralización de las ejecuciones opera tanto en la fase de convenio, como en la liquidación por la remisión que hace el artículo 146 a las disposiciones del capitulo II del título III de la LC . Ahora bien, lo anterior es un problema de ejecución, y no obsta a que el procedimiento termine mediante una sentencia firme.
Por otra parte, en determinados casos los efectos que el Juez del concurso pueda reconocer conforme al artículo 53 a estas sentencias serán los de estimar que procede el reconocimiento de un crédito contra la masa, como son los casos de sentencias que declaren la responsabilidad extracontractual del concursado, que son créditos contra la masa del artículo 84.2.10º LC . También son créditos contra la masa los del artículo 84.2.6º, "los que, conforme a esta Ley , resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado". En este último supuesto estaría la sentencia que condene a la concursada a la reparación de los defectos con base a un contrato de compraventa de vivienda anterior a la declaración del concurso. No se produce por lo tanto alteración del principio de igualdad de los acreedores dentro del concurso, y sí una actuación conforme a las normas y principios de la ley concursal.
TERCERO. En el segundo motivo del recurso Procorsa alega falta de legitimación del Presidente de las Comunidades de propietarios para reclamar por defectos en los elementos privativos de las viviendas. En la reunión de la Junta General Extraordinaria de las CP de las DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , DIRECCION002 NUM004 - NUM005 y DIRECCION003 NUM006 - NUM007 de 2 de septiembre de 2009 se tomó el acuerdo de facultar al Presidente de la Comunidad para que otorgara poder en favor de Procuradores para reclamar por vicios constructivos.
Teniendo en cuenta la inseparabilidad de los elementos privativos de los comunes, al integrar ambos una sola unidad arquitectónica y el carácter accesorio de los elementos comunes respecto de los privativos, ya que aquellos existen en función de estos últimos, la doctrina tradicional ha sido la de admitir la legitimación del Presidente de la Comunidad para exigir la responsabilidad por defectos constructivos, afectantes tanto a los elementos comunes como a los privativos, siempre que el acuerdo de la Junta de propietarios que faculte a estos efectos al Presidente sea adoptado con el voto favorable del propietario o propietarios de los elementos privativos cuya reparación se pretenda. Reiterada doctrina jurisprudencial avala dicho criterio interpretativo, si bien recaída con ocasión de la aplicación del artículo 1591 CC , resulta de aplicación a las reclamaciones bajo la vigencia de la ley de Ordenación de la Edificación ( SSTS 9 de mayo de 1983 , 25 de mayo de 1987 , 1 de julio y 14 de julio de 1989 , y 24 de septiembre de 1991 ). Procede pues resolver, como hace el Juzgado, desestimando la excepción de falta de legitimación activa.
CUARTO. En tercer lugar se alega la excepción de prescripción y caducidad. Se dice que el artículo 17 de la LOE establece el plazo de garantía de un año para el constructor por los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que estarán cubiertos siempre que aparezcan dentro del plazo de un año desde la fecha de recepción de la obra. Y el artículo 18 LOE establece un plazo de prescripción de dos años para formular la demanda a partir del momento en que se produzcan esos defectos. Sin embargo, el fin de obra y recepción definitiva de la misma se produjo el 30 de noviembre de 2006, y la demanda se interpuesto el 10 de junio de 2010, siendo así que casi todos los defectos, menos quizás los de insonorización y falta de confort térmico, afectan a elementos de terminación o acabado.
Las excepciones de prescripción y caducidad no se compaginan sin embargo con el hecho de que la demandada haya venido procediendo a la reparación de gran cantidad de defectos, tanto en los elementos comunes como en las partes privativas, de suerte que a fecha de hoy muchos de los defectos contenidos en el informe pericial acompañado con la demanda ya no existen, al haber sido reparados, como se verá a continuación, lo que demuestra que desde la recepción de la obra ha existido un proceso continuo de reclamación-reparación que impide que prospere cualquier excepción de prescripción, menos aún la de caducidad.
QUINTO. Entrando en el fondo del asunto, en el recurso de Procorsa se alega la contradicción existente en los informes periciales judiciales (hay dos, los de doña Lina y el de don Felix ) sobre las siguientes deficiencias que se enumeran a continuación:
- Deficiencia nº 4: Fendas importantes y pérdida de color natural en los extremos vistos de las correas de la estructura de madera de la cubierta que aparecen en las terrazas de la planta NUM008 .
- Deficiencia nº 10: Falta de remate en el encuentro entre los paneles sándwich de madera de formación de la cubierta y los paramentos verticales interiores de la planta NUM008 .
- Deficiencia nº 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes y sobre todo en los techos, con falta de planeidad, marcas del alisado y fisuras.
- Deficiencia nº 12: Mal aspecto puntual del acabado de pintura en las paredes y techo.
- Deficiencia nº 15: Daños en forma de arañazos y juntas abiertas en el pavimento de tarima flotante de madera.
- Deficiencia nº 16: Existencia de rodapiés de las paredes sueltos.
- Deficiencia nº 17: Mal aspecto superficial en determinadas baldosas cerámicas de los solados y los alicatados, con existencia de roturas, cejas, manchas y arañazos.
- Deficiencia nº 18: Mal aspecto superficial, manchas, destonificaciones y fracturas en el enlosado de piedra.
- Deficiencia nº 19: Mecanismos eléctricos rotos o colocados en distintos niveles.
- Deficiencia nº 24: Daños superficiales en el lacado de la perfilería de la carpintería de aluminio de ventanas y puertas, con presencia de arañazos o saltado del lacado.
- Deficiencia nº 26: Mal aspecto superficial en cajoneras y lamas de persianas, con presencia de arañazos.
- Deficiencia nº 27: Mal funcionamiento de determinadas persianas.
- Deficiencia nº 29: Mal aspecto superficial en hojas y jambas de las puertas de paso interiores, apreciándose ralladuras, faltas de barniz y separación o pelado de la capa de madera noble vista del laminado soporte de fibra o aglomerado.
- Deficiencia nº 30: Daños superficiales en la cara exterior de las puertas de entrada a las viviendas.
En todos estos casos se produce una disconformidad entre sendos informes periciales, pues doña Lina no los considera defectos, o no los aprecia, o dice que ya han sido reparados. Por el contrario en muchos de ellos don Felix sí los aprecia y valora económicamente su reparación.
En un supuesto así, dice la parte apelante, no puede transcribirse en un fundamento de derecho la literalidad de lo que indican los peritos en su informe sin a su vez valorar todo lo correspondiente a su propia declaración y aclaración que efectuaron las partes, porque en todo caso se causa una indefensión al no quedar expresamente delimitado en la sentencia lo que está reparado y lo que no lo está, y aquello que se considera una deficiencia constructiva, y lo que no lo es.
También se impugnan los informes periciales en cuanto a su apreciación sobre las siguientes deficiencias:
- Deficiencia nº 5: Altos niveles de transmisión acústica por ruido aéreo, de impacto, y de las instalaciones, de forma generalizada entre las viviendas colindantes.
- Deficiencia nº 7: Falta de confort higrotérmico en determinadas dependencias de la vivienda.
En el recurso del Arquitecto Técnico don Sixto se alega su falta de legitimación de todos aquellos defectos que son meros defectos de ejecución, sin que la sentencia razones suficientemente por qué, a pesar de ellos, se los imputa al Arquitecto Técnico. Se alega la discrepancia de los informes periciales en cuanto a los defectos atinentes a la falta de insonorización y a la falta de confort higrotérmico. Y se alega igualmente la falta de concreción del fallo de la sentencia al no concretarse en el mismo cuales de los defectos mencionados en los informes periciales judiciales han de ser reparados, de tal forma que, a tenor de dicho fallo y de su forma expositiva, ninguno de los condenados sabría a qué atenerse en cuanto a dar cumplimiento de la sentencia, lo que contraviene el artículo 209 LEC en relación con el artículo 219 sobre la forma que ha de revestir el fallo, con prohibición en el artículo 219 de las sentencias con reserva de liquidación.
En efecto, el fallo de la sentencia condena a Procorsa y a don Sixto a "realizar cuantas obras de reparación y acondicionamiento fueran necesarias de manera que se asegure la eliminación de todos los defectos constructivos aparecidos en los informes periciales judiciales obrantes en autos". Ni tan siquiera se remite el fallo a los defectos que se hayan reconocido como tales en los fundamentos de derecho, en los cuales por otra parte tampoco se hace nada salvo reproducir literalmente algunos párrafos entresacados de los informes, con lo cual no se sabe a qué acaba condenando la sentencia. Ya hemos dicho que los informes periciales de doña Lina y de don Felix no son coincidentes, pues algunos de los defectos que no reconoce la primera sí los reconoce el segundo. Esta situación nos obliga a suplir lo que la sentencia debiera haber hecho sobre examinar uno por uno los defectos en las partes comunes y privativas, señalando lo que cada perito dice al respecto, y resolviendo sobre aquellos cuya reparación procede, y aquellos en los que no.
Sexto. Siguiendo el orden del informe del perito de la parte actora don Alonso , y salvo los atinentes a la falta de insonorización y confort higrotérmico, se relacionan los siguientes defectos, primero en los elementos comunes y luego en los elementos privativos.
1. EN ESPACIOS COMUNES
Deficiencia nº 1: Existencia de humedades de filtración por el interior en paredes y techos de la Planta NUM009 .
Según el perito del actor son de carácter puntual y se localizan en dos zonas concretas:
Por el lateral interior del muro del garaje, junto a la rampa de acceso de vehículos en la zona más baja de ésta, en su lateral izquierdo.
En diversos puntos del interior del garaje en la Planta NUM009 , por debajo de la terraza interior del patio de la urbanización, como son el techo del cuarto de bicicletas, el techo del cuarto de telecomunicaciones, y bajo la chimenea de ventilación, así como en otros muchos puntos de forma menos aparatosa.
Causas:
Deficiente ejecución de la impermeabilización en estos puntos singulares.
Incumplimiento de la prescripción del Proyecto. «Los muros de NUM009 llevarán al exterior una imprimación asfáltica para impedir filtraciones de agua.» (página 7 Memoria Constructiva. Proyecto de Ejecución). «Las terrazas y la zona común de planta NUM010 llevarán un tratamiento de terraza transitable impermeabilizado,...» (página 9 Memoria Constructiva. Proyecto de Ejecución).
Reparación. Se eliminarán impermeabilizando el exterior del paramento y del suelo, así como el entorno, de aquellos puntos donde se manifiestan las humedades, de acuerdo con lo prescrito en el Proyecto del edificio. Para ello se levantará el solado y su base y se picará el revestimiento del paramento, colocando un sistema de impermeabilización bicapa mediante láminas asfálticas de betún elastómero SBS, con los solapes adecuados y conexiones al sistema de evacuación, reponiéndose a continuación la base del pavimento, los solados y los revestimientos de paredes en las mismas condiciones.
Para doña Lina en la visita realizada se constataba la existencia de numerosos puntos de entrada de agua a través del forjado de techo de NUM009 desde la zona de patio de manzana central. Estas humedades se concentran fundamentalmente en torno al cuarto de bicicletas y una de las torretas de ventilación de NUM009 . Asimismo se había podido comprobar la aparición de humedades a través de los muros de contención de la planta NUM009 , localizadas fundamentalmente en la zona de la rampa de entrada al garaje así como en la vivienda nº NUM002 de la DIRECCION001 .
Para el perito de la parte demandada don Santiago en los muros de NUM009 junto a la rampa de entrada se observan manchas a la altura del suelo de esta, que denotan la existencia de humedades. En las paredes contiguas al patio de ventilación del garaje se observan manchas de humedad. En el techo del garaje junto a algunos desagües de los patios se ven manchas que denotan la existencia de goteras. No se observan en el cuarto de telecomunicaciones. Manchas en la escalera peatonal de salida del garaje.
Para don Felix hay 2 humedades reparadas por las que sigue entrando agua procedente de una grieta en el monocapa externo del lateral de la rampa. Humedad en las esquinas. Goteo de agua por mal sellado de los colectores. Filtración en la zona de ventilación. No hay humedad en el cuarto de bicicletas ni en la zona de telecomunicaciones.
Valoración . Deficiencia nº 1: Existencia de humedades de filtración por el interior en paredes y techos de la Planta NUM009 . Perito actor 101,31 €/m2 x 53,00 m2 = 5.369,43 €. Santiago 1.200 €. Lina 6.000 € + 2.500 € = 8.500 €. Felix 1.200 €.
Procede la reparación y se considera un defecto imputable a la constructora y al Arquitecto Técnico.
Deficiencia nº 2: Humedades de filtración generalizadas desde las cubiertas a la Planta NUM008 de las viviendas
Demanda: El material de cubrición está ejecutado a base de placas de chapa perfilada de cobre con tapetas en los encuentros, fijadas mecánicamente sobre el tablero sándwich de formación de pendientes.
Las humedades citadas se manifiestan en forma de goteras en los techos y de escorrentía en las paredes, en las habitaciones de la Planta NUM008 y en el último tramo de la escalera, ocurriendo en la práctica totalidad de las viviendas.
Estas filtraciones son especialmente acusadas en al menos diez de ellas.
La patología se produce por la deficiente ejecución en las juntas entre placas del sistema de cubrición, por falta de solapo mínimo necesario en los encuentros entre las mismas, además de por la escasa pendiente en determinados puntos (incluso con pendiente negativa), donde es apreciable la existencia de zonas en las que es fácil que el agua o la nieve se embalsen y acaben filtrando al interior.
No se aprecia la colocación de complementos de estanquidad, y son inexistentes los engatillados en las juntas entre placas (lo que sería la práctica constructiva correcta para este material), careciendo de cualquier refuerzo de impermeabilización en puntos singulares o conflictivos, especialmente en encuentros con chimeneas y antepechos.
Causas:
Incorrecta ejecución de la cubrición de chapa de cobre en las juntas entre placas, resueltas con tapeta de chapa fijada mecánicamente, sin engatillado de bordes ni pieza especial de complemento de estanquidad, en encuentros y en puntos singulares, con falta de solapo suficiente y muy deficiente impermeabilización.
Diseño de determinadas zonas de la cubierta con pendiente escasa, nula o incluso negativa. Estas zonas acaban embalsando agua y nieve, lo que hace que ésta acabe penetrando por las juntas que carecen de sellado y con un solapo insuficiente.
Incumplimiento de la prescripción del Proyecto. «Sobre el tablero se dispondrá una lámina impermeabilizante transpirable y una lámina sónica. La cobertura será de chapa grecada de color al exterior y galvanizada al interior para evitar oxidaciones, e irá fijada al tablero con tornillería... Los encuentros de las chimeneas y conductos de ventilación con los faldones irán protegidos con sus correspondientes baberos de chapa metálica para evitar filtraciones.» (pág. 7. Memoria Constructiva. Proyecto de Ejecución).
Reparación: Se deberá eliminar, primeramente, la actual cubrición en estado ruinógeno, dándose cumplimiento de la prescripción del Proyecto. Para ello se procederá a la demolición de la cubrición de placas de chapa simple, con carga y transporte de escombros al vertedero. Se colocará una lámina impermeabilizante transpirable, además de una lámina sónica para aislamiento acústico. La nueva cubierta será de chapa de acero en perfil comercial prelacado por la cara exterior y galvanizada al interior. Se ejecutarán de forma adecuada los encuentros de faldones con chimeneas, antepechos y paramentos verticales.
Lina : No se ha constatado una entrada de agua generalizada por goteras desde la cubierta por lo que se entiende que la misma había sido reparada por la empresa constructora como fue señalado por alguno de los propietarios. En todo caso la cubierta presentaba una ejecución sumamente descuidada, mostrando zonas donde se producía estancamiento de agua y un acabado irregular, por lo que a pesar de no presentar una patología de entrada de agua se valoraba en el Informe la reparación puntual de algunas zonas de la cubierta con el fin de asegurar una correcta ejecución del elemento. Se hace especial mención a la deficiente ejecución del canalón de la cubierta, que no es estanco en las zonas donde tiene quiebros, mojándose la fachada en la zona de entrecubierta y exigiendo para su reparación la sustitución del elemento afectado.
Santiago : La empresa constructora ha procedido a la reparación de las cubiertas en fecha reciente, sin que se haya vuelto a ver goteras por el momento. La vivienda nº NUM002 de la DIRECCION001 presenta manchas de humedad en su fachada a esta calle que según nos indica su propietario aparecen de forma ocasional.
Felix : Solo se ha comprobado señales de humedad, pero seca, en una vivienda.
Procede la reparación del canalón en la forma propuesta por doña Lina . Para la cubierta se prevé una reparación para los dos casos de filtraciones existentes en el momento de las visitas y se prevé otra partida para la correcta ejecución de los encuentros del panel sándwich de cobre con los elementos verticales como chimeneas. También se prevé la reposición del canalón que presenta graves defectos en su ejecución produciendo humedades en el muro de fachada. Valoración 9.000 € + 7.935 € = 16.935 €.
Deficiencia nº 3: Fisuras en el revestimiento de mortero monocapa de las fachadas, así como en elementos de remate de antepechos (albardillas de terrazas). Destonificaciones en este material
Demanda: Aparecen tanto en la fachada principal como en la trasera de buena parte del edificio, así como en las terrazas de la Planta NUM008 donde alcanzan, incluso, a las albardillas de los antepechos, que aparecen fracturadas.
Causas:
Incorrecta aplicación del mortero monocapa.
Incorrecto asiento de albardillas.
Reparación: Primeramente se picará el revestimiento de fachada que presente este daño, tras lo cual se deberá aplicar un nuevo mortero monocapa de acabado de las fachadas dañadas con la misma textura y color que el existente, que iguale y nivele la superficie, por paños completos, convenientemente reforzado en encuentros con cinta de malla de fibra de vidrio. Las albardillas rotas se pegarán y sellarán.
Lina : se han detectado escasas fisuras en el mortero monocapa que forma parte del cerramiento de las edificaciones producidas en todo caso por fenómenos de retracción que no suponían en sí defectos constructivos, por lo que se entendía que los daños señalados en la demanda ya han sido reparados.
Felix : Ligeras fisuras naturales por retracción del mortero monocapa en fachadas y antepechos con mínimas y aceptables destonificaciones.
No procede la condena a la reparación a tenor de lo que dicen los dos peritos judiciales.
Deficiencia nº 4: Fendas importantes y pérdida del color natural en los extremos vistos de las correas de la estructura de madera de la cubierta que aparecen en las terrazas de la Planta NUM008
Demanda: De forma generalizada, al estar en contacto con el ambiente exterior y carecer de una protección adecuada, presentan un aspecto ajado y estropeado, sin que afecte, por el momento, a la seguridad estructural del elemento, no descartándose daños en este sentido de continuar el deterioro.
Causa: Ausencia de tratamiento preventivo adecuado de protección de la madera colocada al exterior.
Reparación: Se procederá al decapado del barniz existente mediante cepillado, tras lo cual se aplicará un tratamiento con dos manos de barniz alcídico uretanado elástico resistente a climas extremos.
Lina : Con carácter general se denominan fendas a toda separación de fibras (raja o hendidura) en dirección longitudinal. Las fendas de secado se forman cuando la madera pierde humedad, produciéndose una merma en dirección tangencial mucho mayor que en dirección radial (del orden del doble), dando lugar a tensiones internas que producen la separación de las fibras en forma de fendas. Las fendas visibles no se consideran defecto
Del Barrio Tajadura: Solo se han comprobado fendas y pérdidas de color en las viviendas señalas en su estudio particular.
A tenor de lo que dice doña Lina no se considera defecto.
2. DAÑOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS
Deficiencia nº 5: Altos niveles de transmisión acústica por ruido aéreo, de impacto y de las instalaciones, de forma generalizada, entre viviendas colindantes (se examinará aparte)
Deficiencia nº 6: Altos niveles de transmisión acústica por ruido aéreo desde el exterior del edificio al interior de una de las viviendas (se examinará aparte)
Deficiencia nº 7: Falta de confort higrotérmico en determinadas dependencias de las viviendas (se examinará aparte)
Deficiencia nº 8: Humedades de filtración a través del embaldosado de las terrazas de la Planta NUM008 , con incorrecto desagüe al canalón.
Demanda: Estas humedades se manifiestan en forma de sombras por mojadura, eflorescencias y manchas de suciedad en los paramentos exteriores de fachada de la Planta NUM011 .
Es muy probable que estas filtraciones estén afectando, además de a la hoja exterior del cerramiento y su revestimiento, a la cámara de la fachada, con lo que además se estará perjudicando la capacidad de aislante térmico del material aquí incluido. Se ha podido observar cómo la filtración comienza a aparecer por el interior de las dependencias de las viviendas, como es el caso de un dormitorio de la Planta NUM011 de la casa n° NUM012 de la DIRECCION002 .
Se producen las filtraciones al penetrar el agua por el rejuntado de las baldosas de la terraza de la Planta NUM008 , filtrándose por la solera de nivelación, hasta llegar a la lámina impermeabilizante, discurriendo sobre ésta hasta alcanzar la fachada sin verterse al canalón (colocado en un nivel más alto), en la cual se manifiestan de la forma indicada.
Además, parte del agua que discurre sobre las baldosas, al llegar a su extremo de vertido, en lugar de caer al canalón pasa por filtración a las fachadas, lo que agudiza el problema, siendo esto debido a la incorrecta alineación del propio canalón.
Causas:
Deficiente ejecución del rejuntado del embaldosado de las terrazas.
Incorrecta solución del vertido de las aguas de escorrentía.
Reparación: Se deberá levantar el solado de las terrazas y su base de formación de pendientes, colocando un sistema de impermeabilización bicapa mediante láminas asfálticas de betún elastómero SBS, con los solapes de la impermeabilización necesarios y conexiones al sistema de evacuación (canalones y desagües), reponiéndose a continuación la base del pavimento y el solado con baldosa cerámica gresificada especial para exteriores, incluso rodapiés. Una vez comprobada la estanquidad completa de las terrazas, se aplicará un revestimiento de acabado (mortero monocapa) de las fachadas dañadas, con la misma textura y color que el existente, previo picado del mismo, y ejecutado por paños completos.
Lina : No se ha detectado esta lesión por lo que ha debido ser reparada
Santiago : La empresa constructora ha reparado los aleros colocando un perfil de chapa para obtener un vertido correcto al canalón.
Felix : Solo se han comprobado posibles humedades de filtración a través del embaldosado de las viviendas señaladas en el estudio particular.
Se trata de un defecto que ha debido ser reparado por lo que dicen todos los peritos.
Deficiencia nº 9: Existencia de corrientes de aire que penetran al interior de las viviendas a través de la juntas de las hojas de ventanas, recogedores de cintas de persianas y mecanismos eléctricos
Causas:
Incorrecta ejecución de la carpintería de ventanas y puertas halconeras en sus encuentros con los cerramientos.
Mal sellado en juntas e ingletes de la carpintería de aluminio, con permeabilidad excesiva.
Ausencia de estanquidad al aire en cajoneras de persianas, por mal ajuste en la colocación y ausencia o inadecuación de los cepillos cortavientos.
Ausencia de elementos aislantes por el interior de los manguetones de la carpintería, los cuales se aprecia están huecos.
Incorrecta ejecución de sellados de cámaras y juntas constructivas.
Reparación:
- En la perfilería de aluminio de la carpintería: Se desmontarán los manguetones laterales o se realizarán taladros para inyección, colmatando las zonas huecas con aislante térmico de espuma de poliuretano inyectado, y sellado final de juntas e ingletes.
- En las hojas de ventanas: Se repasarán todas las juntas de EPDM, reponiéndose las que se encuentren defectuosas o deterioradas.
- En recogedores de cintas de persianas: Se colocarán cepillos cortavientos adecuados en las cajoneras de persianas, tanto por el exterior como por el interior, sellándose adecuadamente los encuentros de las cajoneras con las fachadas.
- En mecanismos eléctricos: Se procederá al correcto sellado de las juntas de construcción del edificio. Además, y previo desmontado de los mecanismos donde se aprecia este problema, se sellarán convenientemente las cajas y las aberturas de las conducciones empotradas, recolocándose a continuación estos elementos.
Lina : Existen importantes corrientes de aire en la cámara que forma parte del cerramiento de fachada. Esta entrada de aire se produce por un deficiente sellado de las carpinterías, por lo que se propone en este informe su correcto sellado.
Valoración. Deficiencia nº 9. Perito actor: Existencia de corrientes de aire que penetran al interior de las viviendas a través de la juntas de las hojas de ventanas, recogedores de cintas de persianas y mecanismos eléctricos. 265,49 €/ud 30,00 ud 7.964,70 €. Lina 10.000 €.
Procede la condena a la reparación tratándose de un defecto imputable a la constructora y al Arquitecto Técnico.
Deficiencia n° 10: Falta de remate en el encuentro entre los paneles sándwich de madera de formación de la cubierta, y los paramentos verticales interiores de la Planta NUM008
Reparación: Primeramente se sellarán adecuadamente estos encuentros mediante la aplicación de un sellador acrílico. A continuación se colocará, fijado mecánicamente, un tapajuntas de madera moldurada del mismo aspecto que el friso de los techos.
Lina : El remate deberá ser colocado para evitar la aparición de fisuras por movimientos geológicos.
Valoración Deficiencia nº 10: Falta de remate en el encuentro entre los paneles sándwich de madera de formación de la cubierta, y los paramentos verticales interiores de la Planta NUM008 . 107,52 €/ud x 30,00 ud = 3.225,60 €.
A tenor del informe de doña Lina procede la condena a la reparación, tratándose de un defecto de mera ejecución por lo que se condena solo a la promotora.
Deficiencia nº 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes y sobre todo en los techos, con falta de planeidad, marcas del alisado y fisuras
Causa: Defectuosa aplicación de este material.
Reparación: Se deberá aplicar un velo de yeso fino que iguale y nivele estas superficies, colocándose refuerzos con malla de fibra de vidrio donde sea necesario, tras lo cual se pintarán de nuevo con dos manos de pintura plástica acrílica lisa mate lavable profesional, en blanco o pigmentada, igual a la existente.
Según Lina no se ha detectado este defecto de falta de planeidad manteniéndose dichos revestimientos dentro de las tendencias normales.
Por el contrario, el perito de la demandada Sr. Santiago dice que los propietarios de DIRECCION003 NUM013 y NUM014 manifiestan que la planeidad de los techos deja mucho que desear. En efecto bajo luz rasante se observan algunos techos y paredes de planeidad defectuosa.
Don Felix aprecia falta de planeidad en varias viviendas valorando el defecto en el estudio de cada vivienda en particular.
Procede la condena a la reparación del defecto, tratándose de un vicio de mera ejecución, por lo que procede la absolución del AT, si bien, al no ser un defecto común a todas las viviendas, sino solo a algunas de ellas, se especificará al examinar los defectos de cada vivienda.
Deficiencia nº 12: Mal aspecto puntual del acabado de pintura en las paredes y techos
Causa: Defectuosa aplicación de este material.
Reparación: Se pintarán estas superficies de nuevo con dos manos de pintura plástica acrílica lisa mate lavable profesional, en blanco o pigmentada, igual a la existente.
Lina : No se aprecia este defecto por lo que han debido ser reparados
Don Felix sí lo aprecia, pero como defecto asociado a la falta de planeidad, por lo que la reparación de la deficiencia nº 11 incluirá también el pintado de las zonas afectadas.
Deficiencia nº 13: Colocación del trasdosado de placas de cartón yeso en la Planta NUM009 dejando sin registro las cajas de las conexiones eléctricas
Causa: Dejadez, falta de cuidado y de replanteo al colocar el revestimiento.
Reparación: Se modificará el trasdosado de cartón-yeso (Pladur) incorrectamente ejecutado tapando las cajas de conexiones, colocándose registros en su superficie de forma que las mismas sean accesibles para mantenimiento sin demolición del paramento, acabándose la superficie con pintura igualando a la existente.
Lina : Se ha comprobado que en una vivienda se oculta parcialmente una caja de registro, que ha sido recortada para permitir su apertura. Es un defecto de ejecución.
Deficiencia nº 14: Mal aspecto del acabado en elementos de madera, tales como frisos de machihembrado y correas en la Planta NUM008 , y peldaños, descansillos y barandillas de las escaleras. Arañazos en estos elementos, manchas y defectos en el barniz, o piezas sueltas
Causas:
Defectuosa aplicación del barnizado.
Daños durante las obras.
Reparación: Para el tapado de fendas, grietas, separaciones entre tablas, agujeros y muescas, se aplicará una masilla especial de resina epoxi-madera, tras lo cual se realizará un lijado general y se finalizará con un nuevo barnizado completo de los elementos dañados con dos manos de barniz uretanado con acabado satinado. Las piezas que se encuentren sueltas se encolarán convenientemente.
Lina : No se ha podido constatar este defecto que no sea atribuibles al normal uso de estos elementos o a la naturaleza no homogénea del material que es la madera.
Don Felix aprecia el defecto en varias viviendas valorándolo en el estudio de cada vivienda en particular. Procede en este caso así como en otros en los que don Felix discrimina el defecto, sin relacionarlos con todas las viviendas, seguir el informe de este perito, lo que se examinará en cada vivienda. Se trat en todo caso de un defecto de mera ejecución.
Deficiencia nº 15: Daños en forma de arañazos y juntas abiertas en el pavimento de tarima flotante de madera
Causas:
Defectuosa colocación de este elemento.
Deterioros producidos durante las obras.
Reparación: Se levantará el pavimento de tarima flotante en las zonas dañadas, colocándose piezas nuevas de la misma clase de madera y tonalidad que el existente.
Lina : Este defecto no existe. Las juntas reconocidas en la peor situación rondan 1 mm de anchura y la norma UNE señala que las juntas entre piezas pueden ser como máximo un 2% de la anchura de la pieza (2% de 195 mm = 3,9 mm).
No se aprecia la existencia de defecto. Solo se considera defecto los daños por arañazos.
Deficiencia nº 16: Existencia de rodapiés de las paredes sueltos
Causa: Defectuosa colocación en la fijación de este elemento.
Reparación: Se procederá a la fijación mecánica adecuada de los rodapiés que se encuentren sueltos, mediante aplicación de adhesivo específico y clavado del elemento.
Lina : No se ha detectado este defecto por lo que ha debido ser reparado
Don Felix sí la aprecia en algunas viviendas. Procede obrar como en la deficiencia nº 14.
Deficiencia nº 17: Mal aspecto superficial en determinadas baldosas cerámicas de los solados y los alicatados, con existencia de roturas, cejas, manchas y arañazos.
Causas:
Colocación de material con defectos superficiales.
Defectuosa aplicación de este material.
Daños durante las obras.
Reparación: Se levantará el solado y alicatado cerámico en las zonas dañadas, colocándose piezas nuevas del mismo tipo, modelo y tonalidad que el existente.
Lina : No se ha detectado este problema apreciándose unicamente la existencia de cejas en algunas piezas de cerámica rectificada elegida por los propietarios cuya difícil colocación provoca en ocasiones la aparición de dichas cejas sin que se pueda considerar un defecto.
A tenor de lo que dice la perito no se considera defecto.
Deficiencia nº 18: Mal aspecto superficial, manchas, destonificaciones y fracturas en el enlosado de piedra
Causas:
Aplicación de material con defectos superficiales.
Daños durante las obras.
Reparación: Se levantará el enlosado de piedra en las zonas dañadas, colocándose piezas nuevas del mismo tipo, modelo y tonalidad que el existente.
Lina : La piedra es un material natural que presenta destonificaciones y coloraciones sin que se pueda considerar un defecto.
A tenor de lo que dice la perito no se considera defecto.
Deficiencia nº 19: Mecanismos eléctricos rotos, o colocados en niveles no uniformes
Causas:
Colocación de elemento deteriorado.
Daños durante las obras.
Falta de cuidado en el replanteo para la colocación de cajas eléctricas.
Reparación:
A.- Mecanismos rotos: Se levantarán los elementos deteriorados, colocándose otros nuevos de la misma serie que los existentes.
B.- Mecanismos desnivelados: Se levantarán los elementos desacordes con el resto, rozando el paramento hasta conseguir la nivelación correcta, colocándose nueva caja de empotrar, prolongando la instalación eléctrica, rematando con yeso la superficie y acabado con pintura igual a la existente, y finalmente recolocando el mecanismo.
Lina : No se ha encontrado ningún mecanismo roto apreciándose que contados mecanismos estaban ligeramente desalineados. No es un defecto
Felix : Ha encontrado algún mecanismo roto, pero no se considera defecto. Puede haberse roto por alguna otra causa.
Deficiencia nº 20: Filtraciones de agua por la puerta de la terraza de la Planta NUM008
Causa: Dejadez y mala práctica en la aplicación de los sellados en los encuentros fachada/carpintería y solado/carpintería.
Reparación: Se procederá a sellar adecuadamente con masilla de poliuretano todo el perímetro exterior de la carpintería de aluminio en su encuentro con la fachada, reponiéndose además las juntas de EPDM de la carpintería que se encuentren defectuosas o deterioradas.
Lina : Se ha encontrado una carpintería que presenta entrada de agua en la NUM008 .
Se trata de un defecto de mera ejecución. Responde Procorsa.
Deficiencia nº 21: Huecos en el rejuntado de monocapa de las puertas de las terrazas .
Causa: Defectuosa aplicación del revestimiento de mortero monocapa de las fachadas en los encuentros con las carpinterías.
Reparación: Se aplicará un rejuntado adecuado con mortero monocapa igual al existente en todo el perímetro exterior de la carpintería de aluminio en su encuentro con la fachada.
Lina : No se la localizado por lo que ha debido ser reparado
No hay defecto
Deficiencia nº 22: Falta de sellado por el exterior de la carpintería en determinadas ventanas
Causa: Dejadez y mala práctica en la aplicación de los sellados en el encuentro fachada/ carpintería.
Reparación: Se procederá a sellar adecuadamente con masilla de poliuretano todo el perímetro exterior de la carpintería de aluminio en su encuentro con la fachada.
Lina : Se deberá comprobar el sellado general de las carpinterías con el fin de eliminar la penetración de aire a la cámara de la fachada.
Es un defecto de mera ejecución.
Deficiencia nº 23: Restos de silicona en las paredes junto a las carpinterías, o sobre la perfilería de aluminio
Causas:
Defectuosa aplicación de este material.
Falta de limpieza al final de las obras.
Reparación: Se eliminarán estos restos mediante rascado apropiado
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado
El defecto es inexistente.
Deficiencia nº 24: Daños superficiales en el lacado de la perfilería de la carpintería de aluminio de ventanas y puertas, con presencia de arañazos o saltado del lacado
Causas:
Aplicación de material con defectos superficiales.
Daños durante las obras.
Reparación: Se procederá al pintado de la superficie dañada, con una pintura adecuada al soporte de aluminio lacado, en igual color y tono que el existente, y previo encintado perimetral de protección del paramento.
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 25: Mal aspecto superficial de determinados vidrios, con presencia de arañazos
Causas:
Aplicación de material con defectos superficiales.
Daños durante las obras.
Reparación: Se levantarán aquellos vidrios que presenten los daños, sustituyéndose por otros nuevos del mismo tipo y sección total que los existentes.
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 26: Mal aspecto superficial en cajoneras y lamas de persianas, con presencia de arañazos
Causas:
Aplicación de material con defectos superficiales.
Daños durante las obras.
Reparación:
A.- Cajoneras: Se procederá a sustituir las tapas de las cajoneras que presentan daños por otras del mismo tipo y modelo que las existentes.
B.- Persianas: Se sustituirán las lamas de las persianas dañadas por otras del mismo tipo y modelo que las existentes
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 27: Mal funcionamiento de persianas
Causa: Falta de ajuste en el montaje.
Reparación: Se procederá al correcto ajuste de todo el mecanismo de elevación de las persianas.
Lina : Se la localizado una persiana que bajaba con dificultad. No se puede considerar un defecto constructivo.
Deficiencia nº 28: Mal aspecto de las juntas de separación de pavimentos, entre la tarima de madera y el embaldosado
Causas:
Defectuosa colocación de los tapajuntas o ausencia de los mismos.
Daños durante las obras.
Reparación: Se levantarán aquellos tapajuntas que presenten los daños, sustituyéndolos por otros nuevos del mismo tipo y color que los existentes.
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 29: Mal aspecto superficial en hojas y jambas de las puertas de paso interiores, apreciándose ralladuras, faltas en el barniz, o paración y "pelado" de la capa de madera noble vista del laminado del tablero soporte de fibra o aglomerado .
Causas:
Colocación de elemento deteriorado o defectuoso.
Daños durante las obras.
Reparación:
A.- Ralladuras y faltas en el barniz: Se procederá al lijado puntual de las zonas dañadas, tras lo que se aplicará un nuevo barnizado completo con dos manos de barniz uretanado con acabado satinado.
B.- Separación de la capa noble: Se sustituirá completamente el elemento dañado (hojas y/o jambas) por otro nuevo de la misma clase de madera y tonalidad que el existente.
Lina : El defecto corresponde a un cuarteado de los barnices industriales que se supone de una base de poliuretano. Estas piezas ya fueron sustituidas por la constructora produciéndose el defecto nuevamente. Se entiende que se trata de un defecto en el proceso de fabricación y deberá ser sustituido por otro nuevo.
Se trata de un defecto imputable a la promotora y también de elección de materiales por lo que es imputable al AT.
Deficiencia nº 30: Daños superficiales en la cara exterior de las puertas de entrada a las viviendas
Aparecen los mayores daños, en forma de abombamientos o burbujas, exclusivamente en la parte baja de varias puertas de las viviendas con orientación Sur, es decir, en las que abren a la DIRECCION000 , las cuales soportan un importante soleamiento. En otros casos se trata de destonificaciones, arañazos y ralladuras.
Causas:
Colocación de material defectuoso, o inadecuado para las condiciones citadas.
Daños durante las obras.
Reparación: Se procederá a sustituir el panel exterior de las puertas dañadas por otro nuevo de la misma clase de madera y tonalidad que los existentes
Lina : Este defecto de escasa entidad se ha apreciado en algunas viviendas de la DIRECCION000 , que tienen orientación sur. Se valorará la sustitución de las mismas por otras iguales características.
Santiago : En algunas puertas de entrada se observan abolladuras en su parte inferior.
Se trata de un defecto imputable a la promotora y también de elección de materiales por lo que es imputable al AT.
Deficiencia nº 31: Existencia en los jardines de numerosos escombros procedentes de la obra de ejecución del edificio
Causa: Incorrecto desescombro al final de las obras.
Reparación: Se procederá al levantado de la tierra del jardín en la que aparecen los escombros, colocándose una nueva capa de tierra vegetal apropiada para el ajardinamiento y acabando su superficie con siembra de césped
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
En defecto es inexistente.
Deficiencia nº 32: Arquetas en jardines colocadas en un nivel más bajo que el del propio jardín. Tapas de arquetas sueltas.
Causas:
Ejecución de las arquetas antes de proceder al relleno de tierra de los jardines, cuyo nivel ha superado al de la propia arqueta.
Colocación de tapas sin marco de sujeción.
Reparación: Se procederá al desmontado de las tapas mal ejecutadas, elevando el nivel de las arquetas hasta que queden enrasadas con el jardín o pavimento, colocándose un marco metálico que se ajuste a la tapa existente.
Según el Aparejador se hizo así porque se trata de un lugar donde cada propietario puede actuar de forma distinta.
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de la Planta NUM010 rotas, picadas, manchadas, sueltas o huecas. Rodapiés de estas zonas sueltos
Causas:
Colocación de material con defectos superficiales.
Defectuosa aplicación de este material.
Daños durante las obras.
Reparación: Se procederá al levantado del solado de las terrazas, reponiéndose a continuación mediante baldosa cerámica gresificada especial para exteriores, incluso los rodapiés.
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado. Ya se ha señalado en el defecto 16 los rodapiés de las terrazas.
Santiago : en algunos puntos las baldosas cerámicas de los patios de planta NUM010 presentan pérdida de material de relleno de las juntas. Algunas están ahuecadas. DIRECCION003 NUM015 y DIRECCION000 NUM016 .
Es un defecto de mera ejecución.
Deficiencia nº 34: Falta de sellado o rejuntado en bordes de bañeras. Existencia de desportillamientos en estos elementos
Causas:
Dejadez y mala práctica en la aplicación de los sellados y rejuntados.
Colocación de material con defectos superficiales.
Daños durante las obras.
Reparación:
A.- Falta de sellado: Se aplicará un correcto sellado y rejuntado.
B.- Desportillamientos: Se repararán por el procedimiento adecuada para este tipo de daños, con reposición del esmalte y tratamiento final abrillantador endurecedor.
Lina : En una de las viviendas una bañera presentaba un pequeño desportillamiento, no pudiendo discernir si se trata de un defecto constructivo o de uso.
No es un defecto constructivo.
Deficiencia nº 35: Existencia de desniveles innecesarios en el suelo del garaje
Causa: Incorrecta ejecución del pavimento de la solera del garaje.
Reparación: Se allanarán en lo posible los desniveles mediante la formación de rampas de suave pendiente, ejecutadas con aplicación de un mortero epoxi de tipo "pavimento industrial".
Ninguno de los peritos aprecia la existencia del defecto. No está probado.
Deficiencia nº 36: Malfuncionamiento de puertas de garajes particulares por falta de piezas de mecanismos y herrajes. Presencia de óxido en estas puertas y en las puertas peatonales de entrada a los jardines
Causas:
Incorrecta ejecución de las puertas automáticas de garajes.
Colocación de elementos metálicos sin la suficiente protección antioxidante.
Reparación:
A.- Falta de piezas: Se repondrán las piezas y herrajes que faltan, ajustándose el mecanismo para un correcto funcionamiento.
B.- Oxido: Se aplicará una pintura antioxidante sobre los elementos metálicos, de tipo imprimación galvanizante en la puerta del garaje y del tipo ferro en la puerta de entrada al jardín.
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 37: Incorrecta posición de determinadas trampillas de registro en cuartos húmedos, no coincidente con la situación de las llaves de corte de fontanería, por lo que se hace muy difícil su manejo.
Causa:
Poco cuidado en el replanteo para la colocación de estos registros.
Reparación: Se procederá a la apertura de un nuevo hueco coincidente con las llaves de corte, colocándose en este punto la trampilla de registro, anulando la anterior, y terminando la superficie con el mismo acabado que el existente.
Solo se ha localizado en la VIVIENDA N° NUM006 DE LA DIRECCION003 cuyo propietario no ha querido hacer ninguna reclamación por los daños en sus elementos privativos, por lo que no procede la reparación.
Deficiencia nº 38: Daños en herrajes, tiradores, pomos y bisagras cromados de las puertas de paso interiores.
Causas:
Colocación de material con defectos superficiales.
Daños durante las obras.
Reparación: Se sustituirán los elementos dañados por otros nuevos del mismo tipo y modelo que los existentes
Lina : No se ha localizado por lo que ha debido ser reparado.
Deficiencia nº 39: Existencia de humedades de filtración por el interior en paredes y techos de la Planta NUM009 .
Causas:
Deficiente ejecución de la impermeabilización en estos puntos singulares.
Incumplimiento de la prescripción del Proyecto.
Reparación: Se eliminarán impermeabilizando convenientemente el exterior del paramento y el entorno de aquellos puntos donde se manifiestan, de acuerdo con lo prescrito en el Proyecto del edificio. Para ello se levantará el solado exterior y su base, y se picará el revestimiento exterior del paramento, colocando un sistema de impermeabilización bicapa mediante láminas asfálticas de betún elastómero SBS, con los solapes adecuados y conexiones al sistema de evacuación, reponiéndose a continuación la base del pavimento, los solados y los revestimientos interiores y exteriores de paredes en las mismas condiciones.
Lina : Es el mismo defecto que el punto número uno.
Deficiencia nº 40: Existencia de grietas y fisuras en paramentos interiores de cerramientos de fachadas y tabiquerías .
Causa: Deficiente ejecución del aparejo y traba en la fábrica de ladrillo o en las placas de yeso laminado.
Reparación: Se deberá picar el revestimiento del paramento en una anchura no menor que 10 cm. la que presenta la grieta, y en toda su longitud añadiendo otros 10 cm. En cada extremo. Una vez descubierta la fábrica de ladrillo, se rellenará perfectamente la grieta con un mortero epoxídico por inyección. Se aplicará un guarnecido de yeso negro y enlucido de yeso fino que iguale la superficie, armado con una malla de fibra de vidrio. Finalmente se pintará el paramento de la misma forma que el existente.
Lina : En la vivienda de la DIRECCION000 NUM016 se han apreciado unas fisuras junto a la ventana de uno de los dormitorios de la planta NUM011 . Es un defecto de mera ejecución.
2 A. DAÑOS PARTICULARIZADOS PARA LAS VIVIENDAS INSPECCIONADAS
Se relacionan a continuación, de forma particularizada para cada vivienda, los daños existentes que afectan a los acabados de las viviendas inspeccionadas (deficiencias 8-30). Se examinarán aquí solo las deficiencias que se han probado y que se han considerado defectos constructivos. El perito judicial Sr. Felix relaciona en su informe algunas deficiencias que no fueron objeto de reclamación en el escrito de demanda por lo que no pueden ser tenidas en cuenta.
6.1. VIVIENDA N° NUM002 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Romualdo .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en el techo del salón. 530,45 €/ud x1,00 = 530,45 €. Felix lo valora en. 522,44 €.
Deficiencia n° 14: Mal aspecto del acabado de barniz en peldaños de la escalera, con manchas. Ninguno de los dos peritos judiciales aprecia el defecto.
Deficiencia n° 20: Filtración de agua por la puerta de la terraza de la Planta NUM008 . Lina : Se ha encontrado una carpintería que presenta entrada de agua en la NUM008 . Felix : Rodapié de la halconera de la entrecubierta abombado metiéndose agua. Valoración demanda: 72,59 €. Felix : 93,20 €.
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda. Felix : Puerta de entrada con un poco de abombamiento. Valoración demanda: 189,04 €. Felix 50 €.
6.2. VIVIENDA N° NUM017 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Eutimio .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en el garaje, con desprendimientos. Felix solo aprecia un golpe en el pilar del garaje que no es defecto.
Deficiencia n° 12: Mal aspecto puntual del acabado de pintura en las paredes del dormitorio principal. Ninguno de los peritos judiciales aprecia el defecto.
Deficiencia n° 13: Colocación del trasdosado de placas de cartón-yeso en el merendero de la Planta NUM009 dejando sin registro las cajas de las conexiones eléctricas. Rica: Se ha comprobado que en una vivienda se oculta parcialmente una caja de registro, que ha sido recortada para permitir su apertura. Es un defecto de ejecución. Felix : No se puede retirar la tapa de registro. Valoración demanda: 32,74 €. Felix 30 €.
Deficiencia n° 14: Mal aspecto del acabado de barniz y arañazos en el friso de tablas y correas de madera del techo de la Planta NUM008 , y en los peldaños de la escalera, con daños superficiales y manchas. Felix : Escalera picada en una pisa. Valoración demanda: 148,22 €.
Deficiencia n° 15: Daños en forma de arañazos en el parquet, en el porche de entrada. Felix : Suelo del vestíbulo agrietado y arañado. Valoración demanda: 478,85 €. Felix 246,66 €
Deficiencia n° 16: Rodapiés sueltos. Ninguno de los peritos judiciales aprecia el defecto.
Deficiencia n° 29: Daños superficiales en jambas de las puertas de paso interiores. Felix : Jambas agrietadas en general. Valoración demanda: 512,47 €. Felix 220,33 €
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda. Felix : pequeño abombamiento en la puerta. Valoración demanda 189,04 €. Felix 50 €.
6.3. VIVIENDA N° NUM018 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Arcadio .
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda. Felix : puerta de entrada con un poco de abombamiento. Valoración demanda 189,04 €. Felix 50 €.
6.4. VIVIENDA N° NUM019 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Gustavo .
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda. Felix : puerta de entrada con un poco de abombamiento. Valoración demanda189,04 €. Felix 50 €.
6.5. VIVIENDA N° NUM016 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Samuel .
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda. Felix : puerta de entrada con un poco de abombamiento. Valoración demanda189,04 €. Felix 50 €
Deficiencia n° 40: Existencia de grietas en paramentos interiores de Planta NUM011 , que afectan gravemente a la hoja interior de fábrica y al revestimiento de yeso del cerramiento de fachada. Esta deficiencia ha sufrido varios intentos de reparación, si bien vuelven a manifestarse. Rica: se han apreciado unas fisuras junto a la ventana de uno de los dormitorios de la planta NUM011 . Valoración demanda 784,74 €.
6.6. VIVIENDA N° NUM020 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Borja . El perito Felix no la ha podido visitar.
Deficiencia n° 14: Mal aspecto del acabado en elementos de madera, tales como peldaños y descansillo de las escaleras desde la Planta NUM008 , por las goteras de la cubierta. Rica no lo considera defecto.
Deficiencia n° 15: Daños en forma de arañazos y juntas abiertas en el pavimento de tarima flotante de madera del salón (aprox. 10% de la superficie), así como una mancha en el barnizado imposible de quitar. Rica no lo considera defecto.
Deficiencia n° 40: Existencia de una fisura en el paramento interior del dormitorio de Planta NUM011 , y dos fisuras en el merendero de Planta NUM009 . Rica solo lo aprecia en la vivienda de la DIRECCION000 NUM016 .
6.7. VIVIENDA N° NUM021 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Martin .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en la pared del NUM009 , con fisuras apreciables. Felix : Revestimiento bajada NUM009 con fisura en NUM009 . Valoración demanda 530,45 €. Felix 30,77 €.
6.8. VIVIENDA N° NUM022 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Ezequias .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes de la escalera, con fisuras apreciables en las zancas. Felix : Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes de la escalera. Valoración demanda 530,45 €. Felix 153,85 €
Deficiencia n° 14: Mal aspecto del acabado de barniz en pasamanos y barandillas de escaleras. Arañazos en estos elementos. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
Deficiencia n° 15: Juntas abiertas en el solado de parquet de madera. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
6.9. VIVIENDA N° NUM004 DE LA DIRECCION002 . Propiedad de D. Rosendo .
Deficiencia n° 11: Fisuras en el revestimiento de yeso en las paredes de la escalera. Felix : Mínima fisura en el revestimiento de escalera. Valoración demanda 530,45 €. Felix 50,65 €
Deficiencia n°14: Piezas de madera sueltas en peldaños y zanquines de escaleras. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
Deficiencia n° 33: Varias baldosas cerámicas de la terraza de la Planta NUM010 rotas. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
6.10. VIVIENDA N° NUM023 DE LA DIRECCION002 Propiedad de D. Bernardo .
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de la Planta NUM010 rotas, picadas, manchadas, sueltas o huecas. Rodapiés de estas zonas sueltos. Felix : Alguna baldosa de terraza agrietada. Valoración demanda 436,51 €. Felix 197,79 €.
6.11. VIVIENDA N° NUM012 DE LA DIRECCION002 Propiedad de D. Lorenzo . El perito Felix no la ha podido visitar
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de la Planta NUM010 rotas, picadas, manchadas, sueltas o huecas. Rodapiés de estas zonas sueltos. Rica no aprecia defecto.
6.12. VIVIENDA N° NUM005 DE LA DIRECCION002 Propiedad de D. Jesús Manuel .
Deficiencia n° 14: Mal aspecto del barnizado, con destonificaciones y daños superficiales, en la barandilla de madera de la escalera interior y en los peldaños. Ninguno de los peritos aprecia defecto.
Deficiencia n° 22: Falta de sellado por el exterior de la carpintería en las ventanas del salón y la escalera. Ninguno de los peritos aprecia defecto
Deficiencia n° 24: Daños superficiales y por golpes en una hoja de la carpintería de aluminio de la cocina, así como en las ventanas del salón, de dormitorios y de la Planta NUM008 . Ninguno de los peritos aprecia defecto.
Deficiencia n° 25: Existencia de daños superficiales en el vidrio de la ventana de la cocina. Ninguno de los peritos aprecia defecto.
Deficiencia n° 26: Mal aspecto superficial en la cajonera de persiana de la cocina. Ninguno de los peritos aprecia defecto.
Deficiencia n° 27: Mal funcionamiento de la persiana del salón. Ninguno de los peritos aprecia defecto.
Deficiencia n° 29: Daños superficiales en hojas y jambas de las puertas de paso interiores. Felix : Jambas agrietadas. Valoración demanda: 512,47 €. Felix 220,33 €.
6.13. VIVIENDA N° NUM006 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Gabriel . Este propietario ha decidido no reclamar por sus daños propios solo por los daños en loe elementos comunes, por lo que no procede hacer aquí relación de los defectos.
6.14. VIVIENDA N° NUM013 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Patricio .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en paredes del vestíbulo de entrada, y presencia antiestética de una junta mal sellada en el techo del salón. Felix : sí el techo del salón. Valoración demanda 530,45 €. Felix 522,44 €
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas de la terraza de la Planta NUM010 manchadas. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
Deficiencia n° 36: Presencia de óxido en numerosos puntos de la puerta de entrada al jardín. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
6.15. VIVIENDA N° NUM024 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Anton .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes y sobre todo en los techos de la vivienda. Felix : sí en el techo del salón. Valoración demanda 530,45 €. Felix 522,44 €
Deficiencia n° 12: Mal aspecto general del acabado de pintura en los techos de la vivienda. Felix lo incluye en la reparacipn anterior.
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de Planta NUM010 y de Planta NUM008 rotas, picadas, manchadas o huecas. Felix : alguna baldosa hueca o manchada en terrazas. Valoración demanda 436,51 €. Felix 197,79 €.
6.16. VIVIENDA N° NUM014 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Miguel .
Deficiencia n° 12: Mal aspecto puntual del acabado de pintura en uno de los techos. Felix : techo del salón con falta de planeidad. Valoración demanda 445,99 €. Felix 522,44 €
Deficiencia n° 14: Arañazos y defectos en el barniz en los peldaños y descansillos de la escalera interior. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
Deficiencia n° 16: Existencia de rodapiés de las paredes sueltos. Felix : Rodapiés defectuosos y sueltos. Valoración demanda 63,35 €. Felix 150 €
Deficiencia n° 33: Numerosas baldosas cerámicas de las terrazas de Planta NUM010 y de Planta NUM008 rotas, picadas, manchadas o huecas. Felix solo recoge el defecto por referencias de la propiedad, pero sin constatar su efectiva existencia.
6.17. VIVIENDA N° NUM007 DE LA DIRECCION003 Propiedad de Dña. Lourdes .
Deficiencia n° 16: Existencia de varios rodapiés de las paredes sueltos. Ninguno de los peritos aprecia el defecto.
Deficiencia n° 29: Mal aspecto superficial o daños superficiales en jambas de las puertas de paso interiores. Felix : Jambas y puertas agrietadas. Valoración demanda: 512,47 € Felix 220,33 €
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda. Ninguno de los peritos aprecia el defecto
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas rotas en la terraza de la Planta NUM008 , así como rodapiés sueltos. Felix : 1 baldosa rota en cubierta de la terraza, lo que carece de entidad.
6.18. VIVIENDA N° NUM002 DE LA DIRECCION001 Propiedad de D. Geronimo .
Deficiencia n° 15: Daños en forma de arañazos y juntas abiertas en el solado de parquet de madera. Ninguno de los peritos aprecia el defecto
Deficiencia n° 39: Existencia de humedades de filtración por el interior en paredes de la Planta NUM009 . Es el mismo defecto que el señalado como común con el número 1.
SÉPTIMO. Deficiencia nº 5: Altos niveles de transmisión acústica por ruido aéreo, de impacto y de las instalaciones, de forma generalizada, entre viviendas colindantes.
Con la demanda se aporta informe pericial sobre aislamiento acústico de las viviendas de don Segundo según el cual tas diversas mediciones realizadas in situ determina que en muchos casos los elementos constructivos no cumplen el aislamiento acústico exigido por la normativa.
Lo que ocurre, y así lo ponen de manifiesto los peritos judiciales doña Lina y don Felix , como también el perito de la parte demandada don Santiago , es que el Sr. Segundo se basa en una normativa que no era de aplicación en la fecha de redacción del proyecto. Así el Sr. Segundo aplica el Código Técnico de la Edificación, que incluye la norma DB-HR de protección contra el ruido, así como el Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 de protección contra el ruido, los cuales no estaban vigentes cuando se redactó el proyecto. La norma que entonces estaba vigente era la NBE-CA 1988. La diferencia básica entre ambas normativas es que, así como las primeras tienen en cuenta niveles de transmisión del ruido susceptibles de ser medidos in situ, esto es, en la propia vivienda de que se trate, la NBE-CA 1988 tiene en cuenta valores medidos en el laboratorio. Esto es así porque lo que pretendía la NBE-CA 1988 es que los materiales empleados en la construcción cumplieran, por sí mismos, prescindiendo de su colocación en la obra, el nivel de asilamiento acústico exigido por la norma. Se presumía que si cada uno de los materiales empleados en la construcción cumplía con la norma también la cumplirían una vez puestos en obra.
Ahora bien, como pone también de manifiesto la perito Sra. Lina esto último no siempre es así. En el caso concreto de las viviendas litigiosas la Sra. perito calcula los valores de aislamiento acústico que las NBE asignan a cada uno de los materiales empleados en la construcción de medianerías, fachadas, y particiones interiores, y determina que, por sí mismos, los materiales proporcionan a las viviendas los niveles de asilamiento requeridos por la NBE-CA 1988. La determinación del nivel de aislamiento se determina mediante comparación entre el ruido que hace el emisor y el ruido recibido por el receptor; la diferencia entre ambos es el ruido que desaparece por efecto del aislamiento. Sin embargo, la realidad es diferente, pues es un hecho, comprobado por la perito, que en el interior de las viviendas se escuchan "lloros de niños, sonido de televisión, conversaciones". Según doña Lina la causa del defecto de aislamiento no es una falta de previsión del proyecto, sino una incorrecta ejecución de los materiales puestos en obra. Por esa razón la sentencia absuelve al Arquitecto y condena al Arquitecto técnico. Algunos de los defectos señalados por doña Lina son los mismos que ya aparecían señalados como probables causas de las transmisiones acústicas en el informe pericial acompañado con la demanda.
En la demanda se decía que "no se ha podido comprobar exactamente el material utilizado en los cerramientos de separación del resto de las plantas, pero a la vista de su espesor deben estar compuestos por una sola hoja de fábrica de ladrillo sin inclusión de ningún material aislante acústico específico". Doña Lina aprecia lo siguiente:
1º Incorrecta colocación del bloque cerámico acústico que componía las paredes medianeras de las plantas NUM010 y NUM011 : el mortero que rellenaba las juntas entre los bloques, denominadas llagas y tendeles, deberían estar rellenas excepto una pequeña franja, situada en la planta central ocupando el espacio de uno de los canutillos de los cinco que poseía el bloque; esta ejecución era la que se había observado en el ensayo acústico. En las catas realizadas se ha podido comprobar que la junta vertical entre piezas, denominada llaga, no había sido realizada de esa manera, encontrándose sin el correspondiente relleno de mortero. Se ha podido observar que únicamente poseía una pequeña zona, probablemente introducida durante la ejecución posterior del guarnecido de yeso. Esta actuación había provocado que existiera entre los bloques multitud de espacios huecos que constituían puentes acústicos que comprometían el funcionamiento del cerramiento.
2º Incorrecto encuentro del muro medianero con el cerramiento de fachada: la ejecución del cerramiento medianero, de acuerdo con la cata realizada, se ha realizado llevando el cerramiento medianero solo hasta la hoja interior del cerramiento de fachada. La ejecución es absolutamente contraria a la buena práctica constructiva que establece que las paredes separadoras de usuarios distintos deben llevarse hasta encontrar la hoja exterior, evitando de esta manera que se produjera un puente acústico entre los dos usuarios colindantes. La solución ejecutada, de acuerdo con la cata efectuada, revela que la cámara del cerramiento de fachada no se interrumpe, quedando la cámara compartida entre los distintos usuarios; la situación provoca un importante puente acústico, pues la transmisión acústica solo encuentra las dos hojas interiores del cerramiento de fachada.
En la demanda también se decía: "Se ha podido comprobar visualmente (a través de los registros del cielorraso de los baños) cómo no existe remate adecuado en la parte superior de los tabiques de separación entre viviendas contra los forjados, cuya cara inferior se encuentra sin ningún tipo de revestimiento con las bovedillas vistas; se produce incluso paso directo de luz de una vivienda a la colindante; esta discontinuidad supone la existencia de aberturas por las que se produce transmisión directa del sonido". Sobre lo anterior doña Lina aprecia:
3º) Deficiente ejecución de la coronación y encuentro del muro medianero en su encuentro con el forjado superior: examinado a través de los falsos techos, se ha podido comprobar que el cerramiento efectuado no mantiene su composición hasta su remate con el forjado, careciendo de la capa de revestimiento e incluso insertando piezas cerámicas ajenas a la composición del muro, como ladrillos huecos. Nuevamente nos encontramos con malas prácticas constructivas, al haberse debido rematar el cerramiento manteniendo la sección que permitía asegurar el aislamiento acústico y evitado la aparición de nuevos puentes acústicos.
4º) Deficiente sellado de la cámara del muro de la fachada: durante la ejecución de las catas en el muro de fachada se ha podido comprobar que existen importantes corrientes de aire en la cámara de la fachada principal.
Finalmente, en la demanda se imputaba la falta de aislamiento a la existencia de instalaciones eléctricas empotradas en los expresados tabiques de separación entre viviendas, en concreto la caja general de protección del vestíbulo, mecanismos varios y cajas de conexiones en las dependencias lindantes entre sí, cuyas rozas para el paso de conducciones y empotrado de elementos sin duda habrán disminuido el espesor del tabique creando en este caso innumerables puentes acústicos. Sobre lo anterior también doña Lina aprecia:
5º) Colocación de cajas de mecanismos eléctricos de distintos propietarios enfrentadas en muro medianero: durante la inspección de las edificaciones se ha podido comprobar que las cajas de conexiones eléctricos y mecanismos de control se encuentran en igual posición en las viviendas, que son simétricas las unas a las otras, de modo que, debido a que el cerramiento de medianera está compuesto por una sola hoja, existía un contacto directo entre las cajas. Esta ejecución es nuevamente contraria a las prácticas de buena construcción, formándose en estos puntos numerosos puentes acústicos.
6º) Deficiente ejecución del recibo de cajas eléctricas: agravando la situación creada por la posición de las cajas eléctricas que se señalaban anteriormente, algunas de las cajas, una vez colocadas, no han sido adecuadamente recibidas al soporte, dejando huecos entre estas y el cerramiento, lo que perjudica aún más el comportamiento acústico del cerramiento. El caso más singular de esta situación se produce entre dos viviendas donde, literalmente, se puede ver la luz encendida de la vivienda colindante a través de las cajas de conexiones situadas en el muro medianero.
Para resolver estos problemas la perito judicial propone:
1) La ejecución de la prolongación del muro medianero hasta encontrar la hoja exterior del cerramiento de fachada.
2) Además con el fin de eliminar los puentes acústicos derivados de la incorrecta colocación del bloque cerámico del cerramiento medianero se propone el trasdosado solo por una de sus caras con un panel acústico tipo Woolpac de la casa comercial Knauf elegido por su pequeños espesor y eficiencia acústica. Esta intervención se propone solo en las estancias de reposo de las viviendas (salón y dormitorios) de modo que se asegure el confort acústico de estas piezas más sensibles.
3) Se propone el tratamiento del trozo de medianería situado encima del cielorraso de los baños de la planta NUM011 para asegurar la no transmisión de ruidos a través del heterogéneo cerramiento efectuado.
Se trata de un defecto del que deben responder tanto la promotora como el Arquitecto Técnico.
OCTAVO. Deficiencia nº 6: Altos niveles de transmisión acústica por ruido aéreo desde el exterior del edificio al interior de una de las viviendas.
Como se dice en la demanda se trata en concreto de la Casa n° NUM021 , Vivienda n° NUM006 de la DIRECCION003 , siendo intención del propietario de esta vivienda no incluir los daños propios en la reclamación conjunta de la Comunidad de Propietarios. No procede por lo tanto hacer pronunciamiento alguno sobre este defecto.
NOVENO. Deficiencia nº 7: Falta de confort higrotérmico en determinadas dependencias de las viviendas.
Dice la demanda que "es perfectamente apreciable, sin más consideración que las propias sensaciones personales y por cualquier profano, cómo existen notables diferencias térmicas entre algunas dependencias de las viviendas. En todos los casos, es más fría en invierno y más cálida en verano, la zona de cada vivienda que mira hacia el patio central comunitario".
Lina informa que "durante el transcurso de la obra se cambiaron algunos materiales que difieren de los que aparecen reflejados en el proyecto. No obstante, y una vez efectuados los cálculos de los coeficientes de transmisión térmica se comprueba que los cerramientos ejecutados cumplen con la normativa entonces vigente NBE-CT-79 relativa a condiciones térmicas de los edificios. Por otra parte los emisores (radiadores) colocados cubren con suficiencia las necesidades energéticas demandadas por la edificación". No hay por lo tanto, al igual que sucede con la falta de aislamiento acústico falta de previsión en el proyecto.
Ahora bien, como sucede con la falta de aislamiento acústico, los mismos defectos de ejecución que producen una pérdida del aislamiento acústico, también provocan una pérdida de confort térmico. "Cabe señalar -dice la perito- que los cálculos anteriores se corresponden con una correcta ejecución de los cerramientos de fachada y adecuado sellado de capialzados y carpinterías. Sin embargo, además de poder comprobar al realizar las catas que se han cambiado algunos materiales, se detectó una mala ejecución de los encuentros entre los cerramientos de fachada y las medianerías y una falta de sellado de capialzados y carpinterías. Se pone de manifiesto que la cámara de aire que separa las dos hojas de la fachada es una cámara de aire muy ventilada y continua a lo largo de la fachada de cada grupo de viviendas que forman una hilera".
La conclusión es que "si no se resuelve constructivamente dicho defecto el dormitorio 2 de 13,65 m2 precisaría un emisor de 12 elementos de las mismas características que el instalado, y en el dormitorio 3 de 14,39 m2, que tiene más de dos cerramientos en contacto con el ambiente exterior, necesitaría un emisor de 24 elementos". Para evitar el enfriamiento de estas dependencias se propone, bien la colocación de estos emisores (radiadores), bien la ejecución de las mismas obras propuestas para subsanar la deficiencia anterior. Se trata también de un defecto imputable a la promotora y al Arquitecto Técnico.
DÉCIMO. Resumen de deficiencias. Las deficiencias que deben ser objeto de reparación son las siguientes:
A) Responde Procorsa y don Sixto
Deficiencia nº 1: Existencia de humedades de filtración por el interior en paredes y techos de la Planta NUM009 .
Deficiencia nº 2: Humedades de filtración generalizadas desde las cubiertas a la Planta NUM008 de las viviendas.
Deficiencia nº 5: Altos niveles de transmisión acústica por ruido aéreo, de impacto y de las instalaciones, de forma generalizada, entre viviendas colindantes.
Deficiencia nº 7: Falta de confort higrotérmico en determinadas dependencias de las viviendas.
Deficiencia nº 9: Existencia de corrientes de aire que penetran al interior de las viviendas a través de la juntas de las hojas de ventanas, recogedores de cintas de persianas y mecanismos eléctricos.
Deficiencia nº 29: Mal aspecto superficial en hojas y jambas de las puertas de paso interiores, apreciándose ralladuras, faltas en el barniz, o paración y "pelado" de la capa de madera noble vista del laminado del tablero soporte de fibra o aglomerado.
Deficiencia nº 30: Daños superficiales en la cara exterior de las puertas de entrada a las viviendas
B) Responde Procorsa
Deficiencia n° 10: Falta de remate en el encuentro entre los paneles sándwich de madera de formación de la cubierta, y los paramentos verticales interiores de la Planta NUM008
Deficiencia nº 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes y sobre todo en los techos, con falta de planeidad, marcas del alisado y fisuras
Deficiencia nº 12: Mal aspecto puntual del acabado de pintura en las paredes y techos
Deficiencia nº 13: Colocación del trasdosado de placas de cartón yeso en la Planta NUM009 dejando sin registro las cajas de las conexiones eléctricas
Deficiencia nº 14: Mal aspecto del acabado en elementos de madera, tales como frisos de machihembrado y correas en la Planta NUM008 , y peldaños, descansillos y barandillas de las escaleras. Arañazos en estos elementos, manchas y defectos en el barniz, o piezas sueltas
Deficiencia nº 15: Daños en forma de arañazos en el pavimento de tarima flotante de madera.
Deficiencia nº 16: Existencia de rodapiés de las paredes sueltos
Deficiencia nº 20: Filtraciones de agua por la puerta de la terraza de la Planta NUM008
Deficiencia nº 22: Falta de sellado por el exterior de la carpintería en determinadas ventanas
Deficiencia nº 23: Restos de silicona en las paredes junto a las carpinterías, o sobre la perfilería de aluminio
Deficiencia nº 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de la Planta NUM010 rotas, picadas, manchadas, sueltas o huecas. Rodapiés de estas zonas sueltos
Deficiencia nº 40: Existencia de grietas y fisuras en paramentos interiores de cerramientos de fachadas y tabiquerías.
Los anteriores defectos se aprecian en las viviendas siguientes:
6.1. VIVIENDA N° NUM002 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Romualdo .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en el techo del salón
Deficiencia n° 20: Filtración de agua por la puerta de la terraza de la Planta NUM008
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda
6.2. VIVIENDA N° NUM017 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Eutimio .
Deficiencia n° 13: Colocación del trasdosado de placas de cartón-yeso en el merendero de la Planta NUM009 dejando sin registro las cajas de las conexiones eléctricas
Deficiencia n° 14: Mal aspecto del acabado de barniz y arañazos en el friso de tablas y correas de madera del techo de la Planta NUM008 , y en los peldaños de la escalera, con daños superficiales y manchas.
Deficiencia n° 15: Daños en forma de arañazos en el parquet, en el porche de entrada.
Deficiencia n° 29: Daños superficiales en jambas de las puertas de paso interiores.
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda.
6.3. VIVIENDA N° NUM018 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Arcadio .
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda.
6.4. VIVIENDA N° NUM019 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Gustavo .
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda.
6.5. VIVIENDA N° NUM016 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Samuel .
Deficiencia n° 30: Daños superficiales en la cara exterior de la puerta de entrada a la vivienda.
Deficiencia n° 40: Existencia de grietas en paramentos interiores de Planta NUM011 , que afectan gravemente a la hoja interior de fábrica y al revestimiento de yeso del cerramiento de fachada.
6.6. VIVIENDA N° NUM020 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Borja . El perito Felix no la ha podido visitar.
Deficiencia n° 15: Daños en forma de arañazos y juntas abiertas en el pavimento de tarima flotante de madera del salón.
Deficiencia n° 40: Existencia de una fisura en el paramento interior del dormitorio de Planta NUM011 , y dos fisuras en el merendero de Planta NUM009 .
6.7. VIVIENDA N° NUM021 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Martin .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en la pared del NUM009 , con fisuras apreciables.
6.8. VIVIENDA N° NUM022 DE LA DIRECCION000 Propiedad de D. Ezequias .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes de la escalera, con fisuras apreciables en las zancas.
6.9. VIVIENDA N° NUM004 DE LA DIRECCION002 . Propiedad de D. Rosendo .
Deficiencia n° 11: Fisuras en el revestimiento de yeso en las paredes de la escalera.
6.10. VIVIENDA N° NUM023 DE LA DIRECCION002 Propiedad de D. Bernardo .
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de la Planta NUM010 rotas, picadas, manchadas, sueltas o huecas.
6.12. VIVIENDA N° NUM005 DE LA DIRECCION002 Propiedad de D. Jesús Manuel .
Deficiencia n° 29: Daños superficiales en hojas y jambas de las puertas de paso interiores.
6.14. VIVIENDA N° NUM013 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Patricio .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en paredes del vestíbulo de entrada, y presencia antiestética de una junta mal sellada en el techo del salón.
6.15. VIVIENDA N° NUM024 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Anton .
Deficiencia n° 11: Mal aspecto general del revestimiento de yeso en las paredes y sobre todo en los techos de la vivienda.
Deficiencia n° 33: Baldosas cerámicas de las terrazas de Planta NUM010 y de Planta NUM008 rotas, picadas, manchadas o huecas.
6.16. VIVIENDA N° NUM014 DE LA DIRECCION003 Propiedad de D. Miguel .
Deficiencia n° 12: Mal aspecto puntual del acabado de pintura en uno de los techos.
Deficiencia n° 16: Existencia de rodapiés de las paredes sueltos.
6.17. VIVIENDA N° NUM007 DE LA DIRECCION003 Propiedad de Dña. Lourdes .
Deficiencia n° 29: Mal aspecto superficial o daños superficiales en jambas de las puertas de paso interiores.
UNDÉCIMO. La estimación de ambos recursos conlleva la no imposición de costas en esta alzada conforme al artículo 398.2 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores doña Lucía Ruiz Antolín y don Jesús Prieto Casado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número uno de Burgos en los autos de juicio ordinario 343/2010 con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 de la DIRECCION001 , NUM004 - NUM005 de la DIRECCION002 , y NUM006 - NUM007 de la DIRECCION003 contra Proyectos y Construcciones Reunidos SA (Procorsa) y contra don Sixto , condenando a los citados demandados a subsanar los defectos relacionados en el fundamento de derecho décimo de esta resolución, con las características especificadas en el resto de los fundamentos de derecho. Se absuelve de la demanda al arquitecto don Abilio , con imposición de a la parte actora de las costas causadas por su intervención. En todo lo demás no se hace imposición de costas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

