Sentencia Civil Nº 127/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 616/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100125


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00127/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0006948 /2011

RECURSO DE APELACION 616 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 856 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: FUNDACIÓN ACTILIBRE

Procurador: Mª JESÚS MATEO HERRANZ

Contra: IURISCONSULT ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.

Procurador: RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 127/2012

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 856/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil IURISCONSULT ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L., representada por la Procuradora Dª RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA, y de otra, como demandada-apelante, la entidad FUNDACIÓN ACTILIBRE, representada por la Procuradora Dª Mª JESÚS MATEO HERRANZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Raquel Sánchez- Marín en nombre y representación de IURISCONSULT ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L. debo condenar y condeno a FUNDACIÓN ACTILIBRE a abonar a la demandante la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) con los expresados intereses y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Antecedentes procesales.

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por Iurisconsulting Abogados y Asesores Tributarios S.L. contra la Fundación Actilibre, reclamando la cantidad de 2.000,00 euros, por el encargo realizado para contestar a una demanda, por el Sr. D. Leandro en nombre de la demandada, que resultaron impagadas, habiendo recaído sentencia el 14 de marzo de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid , en los autos n.º 856/2010, estimando la demanda y condenando a la demandada abonar la cantidad reclamada con los intereses legales y al pago de las costas causadas.

Contra dicha resolución la demandada apelante interpone recurso de apelación, exponiendo como motivos del recurso, a los que se da respuesta en el fundamento segundo, solicitando se revoque la sentencia, dictando una nueva desestimando la demanda, absolviendo a la Fundación Actilibre y condenando a la actora a las costas de la primera instancia.

El recurso es impugnado por la contraparte, quien solicita se dicte sentencia desestimando el mismo y con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO .-

Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuando no se opongan a los que a continuación se exponen.

1º. - La entidad recurrente alega en su recurso de apelación como punto de partida lo establecido en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, que: " La única cuestión discutida es si Don Leandro , actuando en nombre y representación de la "Fundación Actilibre" de la que no forma parte ni ha formando nunca parte, encomendó al despacho de abogados demandantes, la redacción de la contestación a la demanda en el procedimiento judicial promovido por "Madrid Espacio y Congresos S.A ", y considera probado que el Presidente de La Fundación Actilibre si encomendó al Sr. Leandro realizar las gestiones oportunas para contestar a la demanda a través de un abogado o despacho profesional, manifestación que según el recurrente no corresponde realmente a lo probado en autos, alegando error en la valoración de la prueba, según expone a continuación, y a las que damos contestación conjuntamente, con los otros motivos de apelación.

2º.- Considera en segundo lugar el recurrente que en la declaración del Sr. Leandro no consta acreditado que el Presidente de la Fundación Actilibre le encargará contratar un abogado para contestar a la demanda, ni que tampoco sea una persona preparada para ello, reconociendo que solo se le pidió que expresamente "resuelva el problema", lo que puede entenderse que el problema tenia o podía tener otras soluciones, máxime cuando no le daban instrucciones concretas.

3º.- Como tercer motivo el recurrente considera que el Sr. Leandro no encomendó en nombre de la "Fundacion Actilibre" al despacho de abogados demandantes, la redacción de la contestación a la demanda en el procedimiento judicial promovido por Madrid Espacios y Congresos S.A., y que no ha existido contacto entre las partes directamente, entendiéndose el apelante con el Sr. Leandro a través de su correo personal, considerando errónea la apreciación del Juzgador, puesto que según el recurrente no hay consentimiento, ni causa, entre el Sr. Leandro y la Fundación Actilibre, tampoco hay objeto entre la Fundación y el Sr. Leandro , considerando el recurrente que se está ante un supuesto de nulidad absoluta, del art. 1261 del CC , y que la demanda no se hizo.

4º.- Por ultimo en cuarto lugar se denuncia que el propio Srs. Leandro ha declarado en juicio. "A ver, es que en nombre de la "Fundación Actilibre" no podía actuar, yo actuaba en representación de empresas vinculadas a la Fundación, Entonces mi capacidad para obrar representando a "Fundación Actilibre" era muy limitada", por tanto no tenia representación ninguna, y se insiste en el error en la valoración de la prueba.

3º.- La extensa fundamentación del recurso no desvirtúa la que como base del fallo o parte dispositiva contiene la sentencia, y claramente se advierte que, lo que el recurrente pretende es la revisión de la sentencia de instancia, en base a una valoración subjetiva que resulta contraria a la valoración coherente de la prueba realizada por la Juzgadora a quo, bajo los principio de inmediación, oralidad y contradicción, valoración subjetiva que se basa, como dice la parte recurrida, en extracto de declaraciones parciales y en argumentaciones "ex novo", pero obviando los extremos que no le interesan, como es en especial, el reconocimiento de que se le encarga que "resuelva" el tema, extremo también reconocido, sin que se le concrete el modo o el alcance del encargo, luego dejándole libertad para cómo resolverlo, siendo el Sr, Leandro quien decide como hacerlo, con un despacho de abogados, pensando en el mejor medio, prueba de ello es como negocia para que sea con el menor coste posible, es evidente que para resolver el encargo se le facilita la demanda, como lo reconoce en el juicio, y expresamente lo transcribe el recurrente; que se realiza la contestación a la misma, siendo indiferente si se presenta o no, porque no se acredita la causa de la falta de presentación. También el propio Sr. Leandro reconoce en su declaración el modo de actuar del que se deduce, al igual que lo hace la juzgadora de instancia que la capacidad de actuación, que venía teniendo con la empresa le permitía adoptar estas decisiones, sin que se consideré que coinciden los requisitos del artículo 1261 del CC como la parte recurrente pretende.

4º.- No se puede negar la realidad de los hechos en que la sentencia fundamenta su fallo o parte dispositiva. Es cierto que para que una persona pueda concluir eficazmente por otra, en concepto de representante suyo, un negocio jurídico, es indispensables la concurrencia de dos cosas: un poder de representación y una actuación en nombre del representado, condiciones que concurrían en el Sr. Leandro , aun cuando el poder no constase documentado, lo que en principio no priva de validez y eficacia el negocio o negocios jurídicos en que interviene, toda vez que el apoderamiento no exige forma determinada, ni aun en el caso de que lo necesite el negocio que, a base da tal poder, se haya de celebrar. Poder que en el caso de que se trata, viene acreditado por los hechos y circunstancia admitidos por ambas partes y que avala la falta de respuesta de la recurrente ni en el recurso ni en la instancia al hecho de que se hubiere entregado la demanda al Sr. Leandro , con el encargo de que lo resolviera.

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la Fundación Actilibre frente a Iurisconsult Abogados y Asesores Tributarios S.L.., contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada en los autos nº 856/10, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid , manteniendo la sentencia íntegramente, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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